CASACIÓN Nº 27595-2019 DEL SANTA MATERIA: Homologación y reintegro del bono por función jurisdiccional Sumilla: Cuando lo resuelto por el Colegiado Superior satisface los estándares exigidos en torno al respeto del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, al contar con fundamentos de hecho y de derecho que responden además a las alegaciones esenciales formuladas por las partes dentro del proceso, no se incurre en vicio de motivación alguna. Lima, treinta de junio de dos mil veintidós VISTA, la causa número veintisiete mil quinientos noventa y cinco, guion dos mil diecinueve, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo, Arévalo Vela; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Poder Judicial, representado por el Procurador Público Adjunto, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y tres, contra la Sentencia de Vista de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y nueve, que confirmó en parte la Sentencia apelada contenida en la resolución de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, que corre en fojas ochenta y cinco a noventa y nueve que declaró fundada en parte la demanda. En los seguidos por la parte demandante, José Elvis Guevara Rodríguez, sobre Homologación y reintegro del bono por función jurisdiccional. CAUSAL DEL RECURSO: Por resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veintiuno, que corre en fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la entidad demandada, por la causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento sobre dicha causal. CONSIDERANDO: Primero. Desarrollo del proceso a) Pretensión demandada. De la revisión de los actuados, se verifica la demanda que corre en fojas cinco a doce, interpuesta el diez de diciembre de dos mil dieciocho, por José Elvis Guevara Rodríguez, solicitando la homologación y reintegro del bono por función jurisdiccional desde enero de dos mil cinco hasta noviembre de dos mil once; el reintegro de beneficios sociales como la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones respecto al período de enero de dos mil cinco hasta noviembre de dos mil once por incidencia de la bonificación por función jurisdiccional, más intereses legales y costos del proceso. b) Sentencia deprimera instancia. La jueza del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Sentencia emitida el catorce de junio de dos mil diecinueve, que corre en fojas ochenta y cinco a noventa y nueve, declaró fundada en parte la demanda sobre homologación y reintegro de remuneraciones del bono por función jurisdiccional desde enero de dos mil cinco a noviembre de dos mil once como asistente administrativo I, más sus incidencias en las gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, en consecuencia, ordenó que las codemandadas cumplan con pagar al accionante la suma de dieciocho mil ochocientos ochenta y dos con 50/100 soles (S/18,882.50), más intereses legales; asimismo, dispuso que la parte demandada cumpla con depositar en la cuenta de compensación por tiempo de servicios del actor la suma de mil quinientos cuarenta y tres con 75/100 soles (S/1,543.75). c) Sentencia de segunda instancia. Por su parte, el Colegiado de la Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, revocó la Sentencia apelada que declaró fundada en parte la demanda sobre homologación y reintegro de remuneraciones del bono por función jurisdiccional desde enero de dos mil cinco a diciembre de dos mil ocho como asistente administrativo I, más sus incidencias en las gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios; y reformándola, la declaró infundada; y confirmó la misma Sentencia en el extremo que declaró fundada la demanda sobre homologación y reintegro del bono por función jurisdiccional desde enero de dos mil cinco hasta noviembre de dos mil once, reintegro de beneficios sociales, compensación por tiempo de servicios y gratificaciones por el referido período por incidencia de la homologación de la bonificación por función jurisdiccional, en consecuencia, ordenó a la parte demandada cumpla con homologar la remuneración del demandante con la remuneración del asistente administrativo I del período demandado; asimismo, dispuso que la parte demandada cumpla con abonar a favor del actor la suma total que modificó en la suma de ocho mil quinientos cuarenta y siete con 50/100 soles (S/8,547.50) por concepto de reintegro de remuneraciones por homologación y sus incidencias en gratificaciones y compensación por tiempo de servicios, más intereses legales; asimismo, ordenó a la parte demandada que cumpla con abonar al demandante en la cuenta bancaria elegida por éste, el monto de seiscientos ochenta y dos con 50/100 soles (S/682.50) por concepto de compensación por tiempo de servicios. Delimitación del objeto de pronunciamiento Segundo. Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio del recurso del seis de diciembre de dos mil veintiuno, la presente resolución debe circunscribirse a delimitar si se ha incurrido en infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú. Tercero. Causal de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139°de la Constitución Política del Perú. 3.1. El derecho al debido proceso. a) Definición de derecho al debido proceso. El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa. El derecho al debido proceso está consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual establece como un principio y derecho de la función jurisdiccional el siguiente: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicabLey de los fundamentos de hecho en que se sustentan […]. b) Dimensiones del derecho al debido proceso. La doctrina distingue entre debido proceso sustantivo y debido proceso adjetivo. El debido proceso sustantivo, según SAGUEZ se […] refiere a la necesidad que las sentencias (y también, en general, las normas) sean valiosas en sí mismas, esto es que sean razonables. Ello alude a un aspecto de fondo o de contenido de la decisión.1 Se puede concluir que la dimensión sustantiva del debido proceso brinda protección frente a normas legales o actos arbitrarios provenientes de autoridades, funcionarios o particulares, controlando la razonabilidad y proporcionalidad de los mismos. Mientras que el debido proceso adjetivo está referido a las garantías procesales que deben respetarse en todo proceso judicial o administrativo, e incluso en las relaciones entre privados, con la finalidad que dichos procesos se desarrollen y concluyan con el máximo respeto a los derechos de los intervinientes. c)Contenido del derecho al debido proceso. De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes: i) Derecho a un juez predeterminado por la ley ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado iii) Derecho a un juez independiente e imparcial iv) Derecho a la prueba v) Derecho a la motivación de las resoluciones vi) Derecho a los recursos vii) Derecho a la instancia plural viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos ix) Derecho al plazo razonable d) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. El artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso. Cuarto. Esta Sala Suprema ha establecido en la Casación Nº 15284-2018 CAJAMARCA que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial, lo siguiente: Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes: 1. Carezca de fundamentación jurídica. 2. Carezca de fundamentos de hecho. 3. Carezca de logicidad. 4. Carezca de congruencia. 5. Aplique indebidamente, inaplique o interprete erróneamente una norma de carácter procesal. 6. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas. 7. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento. En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución. Quinto. Análisis del caso concreto En el presente caso se aprecia que la Sentencia de Vista ha sido expedida con observancia a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues, no se advierte la existencia de alguna de las causales enumeradas en la Casación Nº 15284-2018-CAJAMARCA, habiendo cumplido la Sala de Vista con precisar los hechos y normas que sustentan su decisión, siendo que además la redacción de la Sentencia obedece a las reglas de la lógica, por lo que ha respetado lo previsto en el inciso 3) del artículo 139° de la Co nstitución Política del Perú, en consecuencia la causal que se denuncia deviene en infundada. Por estas consideraciones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República: HA RESUELTO: 1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Poder Judicial, representado por el Procurador Público Adjunto, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento cuarenta y dos a ciento cincuenta y tres. 2. NO CASARON la Sentencia de Vista de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento treinta y uno a ciento treinta y nueve. 3. DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. 4. NOTIFICAR la presente Sentencia a la parte demandante, José Elvis Guevara Rodríguez y a la entidad demandada, Poder Judicial, sobre Homologación y reintegro del bono por función jurisdiccional. S.S. ARÉVALO VELA, MALCA GUAYLUPO, PINARES SILVA DE TORRE, ATO ALVARADO, CARLOS CASAS 1 SAGUEZ, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 756. C-2136194-359