Sala Primera. Sentencia 30/2023 EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC SAN MARTÍN ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO REPRESENTADA POR JADIR ISMINIO AMASIFUÉN SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Olga Cristina del Rocío Gavancho León abogada de don Jadir Isminio Amasifuén a favor de doña Rosa Amasifuén de Isminio contra la resolución de foja 274, de fecha 31 de agosto de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 16 de julio de 2021, don Jadir Isminio Amasifuén interpone demanda de habeas corpus a favor de su madre, doña Rosa Amasifuén de Isminio (f. 193), y la dirige en contra de los señores Gloria Luberd Isminio Amasifuén, Adrián Isminio Amasifuén, Gladys Isminio Amasifuén y Medardo Isminio Amasifuén. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad personal, integridad personal, a la locomoción, la salud y el acceso a la justicia. Solicita que: i) se ordene el cese de los actos de restricción a los derechos mencionados de la favorecida; ii) se exhorte a los emplazados a la adopción de medidas necesarias e idóneas para evitar la comisión de una arbitrariedad contra la favorecida conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional; iii) se constituya el juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí al lugar de los hechos a fin de constatar la situación de la favorecida al ser una adulta mayor; iv) los demandados se abstengan de trasladar a la favorecida a cualquier otro lugar hasta que no se resuelva la pretensión seguida en la Demanda de Apoyo y Salvaguarda para persona adulta mayor con discapacidad mental, tramitada ante el Juzgado Especializado de Familia del Distrito Judicial de Mariscal Cáceres – Juanjuí (Expediente 00376-2020-0-2205-JM-FC-01); y v) se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial penal competente para que investigue la eventual comisión de delitos en perjuicio de la favorecida, como consecuencia de la vulneración de sus derechos constitucionales. Sala Primera. Sentencia 30/2023 EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC SAN MARTÍN ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO REPRESENTADA POR JADIR ISMINIO AMASIFUÉN El recurrente sostiene que los demandados han transgredido los derechos de la favorecida, una adulta mayor diagnosticada con Alzheimer, enfermedad que es aprovechada por los emplazados, pues, conociendo de dicha enfermedad, hicieron que la favorecida les otorgue una donación de predios, por lo cual, a fin de evitar tales actos, se realizaron los procesos civiles recaídos en los expedientes 00376-2020-0-2205-JM-FC-01, 00067-2020-0-2205-JM-CI- 01, 0002-2021-0-2205-JM-CI-01 y los procesos penales recaídos en las carpetas fiscales 472-2021 y 473-2021. A causa de la realización de estos procesos, los emplazados incurrieron en actos transgresores de los derechos a la libertad personal, integridad personal, libertad de locomoción, salud y acceso a la justicia. Alega que esto se debe a que la favorecida fue impedida de desplazarse libremente en propia casa al estar encerrada en su habitación con candado. También, los demandados prohíben que la favorecida sea llevada al médico para sus controles mensuales, ocasionándole un riesgo a su salud, más aún cuando se le restringe la salida o entrada a cualquier lugar que el recurrente o un familiar desee llevar a la favorecida. Además, los demandados no permiten que la beneficiada pueda comparecer o ser parte de las diligencias, procedimientos y audiencias. A foja 226 de autos obra el Acta de Constatación Domiciliaria realizada con fecha 16 de julio de 2021. En esta diligencia en el que el juez del presente proceso se entrevistó con la favorecida. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución 2 (f. 228), con fecha 16 de julio de 2021, declaró infundada la demanda por considerar que, mediante acta de constatación (ff. 226 y 227), en el domicilio de la favorecida, se corroboró que esta se encontraba en compañía de sus familiares, y que al ser entrevistada respondió que no se encontraba encerrada. Por este motivo, se consideró que no se había acreditado la vulneración ni amenaza a la libertad personal, integridad, libertad de tránsito o locomoción, salud y acceso a la justicia, por lo cual declaró infundada la demanda. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante Resolución 5 (f. 274), con fecha 31 de agosto de 2021, confirmó la apelada tras considerar que la resolución impugnada contiene una debida motivación y valoración probatoria, pues en la constatación domiciliaria se da cuenta que la favorecida no se encontraba encerrada en un cuarto como alega el recurrente y no habían situaciones que podrían surgir indicios que haya estado limitada su libertad. Además, que la historia clínica que obra en autos contiene el registro de asistencias médicas de la favorecida con diagnósticos Sala Primera. Sentencia 30/2023 EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC SAN MARTÍN ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO REPRESENTADA POR JADIR ISMINIO AMASIFUÉN diversos hasta octubre de 2020, siendo ilegibles en varias páginas que no permitan corroborar que la favorecida padezca Alzheimer, e incluso el recurrente en la presente demanda señala que en el Expediente 376-2020-0- 2005-JM/FC-01, se está determinando la discapacidad mental de la favorecida. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que: i) se ordene el cese de los actos de restricción a los derechos de doña Rosa Amasifuén de Isminio; (ii) se exhorte a los emplazados la adopción de medidas necesarias e idóneas para evitar la comisión de una arbitrariedad contra la favorecida conforme al artículo 8 del Código Procesal Constitucional; iii) se constituya el juez del Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de Mariscal Cáceres – Juanjuí al lugar de los hechos a fin de constatar la situación de la favorecida al ser una adulta mayor; (iv) los demandados se abstengan de trasladar a la favorecida a cualquier otro lugar hasta que no se resuelva la pretensión seguida en la Demanda de Apoyo y Salvaguarda para persona adulta mayor con discapacidad mental, tramitada ante el Juzgado Especializado de Familia del Distrito Judicial de Mariscal Cáceres – Juanjuí (Expediente 00376-2020-0-2205-JM-FC- 01); y (v) se ponga en conocimiento de la fiscalía provincial penal competente para que investigue la eventual comisión de delitos en perjuicio de la favorecida, como consecuencia de la vulneración de sus derechos constitucionales. 2. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad personal, integridad personal, a la locomoción, la salud y el acceso a la justicia. Análisis del caso concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. Sala Primera. Sentencia 30/2023 EXP. N.° 00897-2022-PHC/TC SAN MARTÍN ROSA AMASIFUÉN DE ISMINIO REPRESENTADA POR JADIR ISMINIO AMASIFUÉN 4. Sobre el particular, este Tribunal advierte que los hechos cuestionados referidos a la presunta afectación del derecho a la integridad personal de la favorecida en realidad se encuentran referidos a un conflicto familiar y patrimonial, lo que debe ser dilucidado por la judicatura ordinaria en los procesos civiles que se encuentran en trámite conforme se señala en la demanda. 5. Asimismo, de los actuados no se aprecian elementos que generen verosimilitud respecto a una posible amenaza o vulneración de la libertad personal ni de los derechos conexos de la favorecida alegados por el recurrente; máxime si el juez de primera instancia refiere que en la diligencia Constatación Domiciliaria, advirtió que la favorecida se expresa con normalidad (f. 230). 6. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta no está relacionada con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, tal como lo prescribe el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH