Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Wenceslao Ganoza Peralta abogado de doña Pamela Carol Amorós Salavarria contra la resolución de foja 580, de fecha 25 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 18 de noviembre de 2021, don Jorge Wenceslao Ganoza Peralta interpone demanda de habeas corpus a favor de doña Pamela Carol Amorós Salavarria (f. 1) contra los jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado de La Libertad, señores Cubas Bravo, Luján Castro y Quispe Lecca, y los jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Burgos Mariños, Pajares Bazán y Namoc de Aguilar. Invoca los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia (f. 39), Resolución 16, de fecha 24 de noviembre de 2017, y de la sentencia de vista (f. 52), Resolución 24, de fecha 19 de julio de 2018, mediante las cuales los órganos judiciales demandados condenaron a la favorecida como autora del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa; y, consecuentemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral y se deje sin efecto la orden de su captura. Alega que el colegiado penal, al momento de realizar la valoración individual y conjunta de la prueba, a efectos de determinar la culpabilidad de la favorecida, ha tomado como hecho probado que el relato del agraviado Díaz Dionicio contiene verosimilitud, que la sindicación del testigo agraviado está sustentado con corroboraciones periféricas que incorporan el móvil del homicidio calificado como netamente sentimental, que contrató a su coacusado Veneros Figueroa para que dé muerte al agraviado, y que dicho acusado usó un Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA arma de fuego y disparó al agraviado, lo que se tiene de la Pericia Balística 633-2012. Asevera que la Sala Penal no corrigió la violación al debido proceso y de manera subjetiva expresó la supuesta acreditación de la tesis incriminatoria del Ministerio Público que había sentenciado el colegiado penal respecto al móvil de lucro. Afirma que la sentencia penal de vista precisó que el único elemento de convicción que existe para acreditar el móvil del lucro resulta insuficiente para generar convicción y consideró que en el delito imputado existe el agravante de la alevosía, pues recalificó el móvil de la acusación y la sentencia y consideró que la sindicación del agraviado cumple las garantías del Acuerdo Plenario 2- 2005, posición que resulta errónea y vulneratoria del debido proceso. Aduce que se han valorado las pruebas bajo el contexto de mantener evidencia en la vinculación de la favorecida, que el agraviado no tiene una herida efectuada por un proyectil de arma de fuego, y que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de Veneros Figueroa ni se ha acreditado con certeza su presencia en el lugar de los hechos. Precisa que la variación del tipo penal requiere acomodar y dirigir el caudal probatorio a los requerimientos de una imputación de homicidio por alevosía, lo cual hace que no se pueda compulsar los medios probatorios idóneos para defenderse de esta nueva conducta introducida por los jueces superiores demandados, pues la figura de la desvinculación de la acusación fiscal requiere de exigencias legales sin las cuales no opera y al respecto la Corte Suprema de Justicia de la República ha reiterado que cuando excepcionalmente el juez pretenda apartarse de la exacta imputación formulada por la fiscalía será necesario que respete los hechos, que se trate de un delito del mismo género y que el cambio de calificación se produzca respecto de una conducta punible de menor o igual entidad, criterio que fue ampliado mediante las resoluciones supremas recaídas en los casos R.N. 767-2013 y R.N. 1677- 2013 que establecieron reglas jurídicas referidas a que se puede desvincular solamente y siempre que la nueva calificación haya sido introducida al debate por el imputado como parte de su resistencia. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante la Resolución 1-2021 (f. 94), de fecha 18 de noviembre de 2021, admitió a trámite la demanda. Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, se recabaron las copias certificadas de las instrumentales relacionadas con el caso penal Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA subyacente. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, con fecha 9 de diciembre de 2021, declaró improcedente la demanda (f. 525). Estima que lo que en puridad pretende la parte demandante es utilizar el habeas corpus como un mecanismo irregular de corrección o variación de la decisión condenatoria expedida por los jueces demandados durante el proceso penal seguido contra la favorecida, para lo cual procura un nuevo examen de la actuación y la valoración de la información probatoria desde la perspectiva particular del accionante que resulta diferente a la que fuera objeto de examen y evaluación dentro del propio proceso penal ordinario. Agrega que en el caso no se evidencia la existencia de situaciones pasibles de ser consideradas como infracciones de relevancia constitucional. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha 25 de enero de 2022 (f. 580), confirmó la resolución apelada. Considera que la labor de la valoración probatoria constituye una tarea exclusiva de los jueces penales ordinarios, en tanto que los órganos constitucionales están impedidos de revisar el específico sentido valorativo asignado en sede penal. Señala que la beneficiaria tuvo acceso irrestricto al derecho de defensa, a los medios de impugnación y a la pluralidad de instancia, en tanto que la decisión cuestionada contiene una motivación clara y suficiente del criterio adoptado que la justifica de manera coherente, por lo que la demanda de habeas corpus resulta improcedente para revisar el sentido de las aludidas valoraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la sentencia, Resolución 16, de fecha 24 de noviembre de 2017, y de la sentencia de vista, Resolución 24, de fecha 19 de julio de 2018, a través de las cuales el Segundo Juzgado Penal Colegiado de La Libertad y la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condenaron a doña Pamela Carol Amorós Salavarria como autora del delito de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa; y, consecuentemente, se disponga la realización de un nuevo juicio oral y se deje sin efecto la orden de captura decretada en su contra (Expediente 03803-2012-12-1601-JR-PE-02 / 3803-2012-12). Se invoca los derechos Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA al debido proceso, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal. Análisis del caso 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, no puede reputarse como tal y merecer tutela, cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, pues para ello es necesario analizar, previamente, si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido por ese derecho fundamental. 3. Conforme a lo señalado en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el control constitucional vía el habeas corpus de una resolución judicial requiere que aquella cuente con la condición de resolución judicial firme, lo cual implica que contra dicho pronunciamiento judicial —restrictivo del derecho a la libertad personal— se hayan agotado los recursos internos previstos en el proceso penal a efectos de su reversión y que ello conste de autos, contexto en el que el avocamiento de la judicatura constitucional, en el control constitucional de una resolución judicial, es subsidiario al control y corrección que el juzgador del caso pueda efectuar al interior del proceso subyacente, pues el juzgador ordinario, respetuoso de sus competencias legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos fundamentales y de la Constitución. 4. Conforme a lo señalado en el Nuevo Código Procesal Penal, artículo 427, inciso 1 e inciso 2, literal b), contra la sentencia de vista cuyo delito más grave materia de la acusación tenga en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor a seis años procede la interposición del recurso de casación a efectos de que la Corte Suprema de Justicia de la República conozca de dicho recurso y eventualmente revise la referida sentencia penal. Tal agotamiento de los recursos previstos al interior del proceso penal, a efectos de que se realice un control constitucional de la sentencia penal firme, ha sido reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 01203-2017-PHC/TC, 02322-2019- PHC/TC, 03531-2019-PHC/TC y 01367-2020-PHC/TC, entre otras). 5. En cuanto al agotamiento de los recursos internos previstos en el proceso penal, el Tribunal Constitucional ha reconocido en su jurisprudencia que Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA contra la resolución que declara inadmisible el recurso de apelación o el recurso de casación procede la interposición del recurso de queja de derecho a fin de que, conforme a lo previsto en el artículo 437, inciso 1 y 2, del Nuevo Código Procesal Penal, en cada caso, se conceda el recurso de apelación o el recurso de casación (sentencias 02082-2016-PHC/TC, 01119-2019-PHC/TC y 00887-2020-PHC/TC). 6. Por tanto, a efectos del control constitucional de la sentencia de primer y segundo grado que al interior del proceso penal subyacente condenaron a la favorecida por el delito de homicidio calificado con alevosía (contenido artículo 108, inciso 3 del Código Penal), se requiere que la sentencia penal de vista haya sido recurrida vía el recurso de casación y recibido el correspondiente pronunciamiento por parte de la instancia suprema. 7. Sin embargo, este Tribunal advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de las cuestionadas resoluciones judiciales en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En efecto, se aprecia que mediante Resolución 25 (f. 86), de fecha 17 de agosto de 2018, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró inadmisible el recurso de casación formulado por la defensa de la sentenciada Amorós Salavarria; no obstante, no se advierte de autos que dicha resolución denegatoria haya sido recurrida en la vía penal ordinaria mediante el recurso de queja de derecho previsto por la normativa procesal del caso, por lo que las resoluciones judiciales cuestionadas no cuentan con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional. 8. Por consiguiente, la demanda de autos debe ser declarada improcedente, toda vez que en la sentencia condenatoria cuestionada no se cumple el requisito de la firmeza a la que hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si los alegatos que la sustentan sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son los referidos a la valoración de las pruebas penales, del criterio jurisdiccional del juzgador penal, así como respecto de la aplicación o inaplicación al caso penal en concreto de los criterios jurisprudenciales y los acuerdos plenarios del Poder Judicial. Sala Primera. Sentencia 40/2023 EXP. N.° 00906-2022-PHC/TC LA LIBERTAD PAMELA CAROL AMORÓS SALAVARRIA REPRESENTADA POR JORGE WENCESLAO GANOZA PERALTA Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus de autos. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH