Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ángel Arnaldo Gutiérrez Zamudio contra la resolución de foja 537, de fecha 31 de enero de 2022, expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró fundada en parte la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 10 de octubre de 2017, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Corte Superior de Justicia de Huancavelica - Poder Judicial, representada por el doctor Jaime Contreras Ramos y los vocales de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, don Carlos Guillermo Morales Morante, presidente; don Guillermo Julio Miranda Hurtado, vocal; y don Rolando Salvatierra Combina, vocal. Solicita que se declaren nulas: i) la Resolución 001168-2017- SERVIR/TSC-Segunda Sala, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, que declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa 574-2017-P-CSJHU/PJ; y ii) la Resolución Administrativa 574-2017-P-CSJHU/PJ, de fecha 27 de abril de 2017, expedida por el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en su primer extremo resolutivo, por la cual se le denegó la petición de licencia con goce de haber por citación expresa, en su condición de secretario judicial, adscrito a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Huancavelica; por los días 3 y 4 de abril de 2017; y en su segundo extremo resolutivo, por la cual se le concede en vía de regularización licencia sin goce de haber al suscrito, por los precitados días; y que, en consecuencia, se le conceda la licencia con goce de haber por citación expresa y el pago de sus haberes indebidamente descontados por los días 3 y 4 de abril de 2017. Así como el pago de las costas y los costos del proceso. Alega la vulneración de sus derechos a la no discriminación, al trabajo, al debido proceso, de acceso al órgano jurisdiccional y a la motivación de las resoluciones administrativas (f. 47). Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO Refiere que inició un proceso laboral en contra del Poder Judicial, sobre pago de bonos jurisdiccionales impagos, seguido ante el Tercer Juzgado Laboral de Lima (Expediente 17272-2016-0—1801-JR-LA-03), proceso que fue admitido a trámite y se señaló fecha para la audiencia de conciliación para el día 3 de abril de 2017, para cuyo efecto con fecha 22 de marzo de 2017 solicitó ante la Oficina de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica licencia por citación oficial, por los días 3 y 4 de abril de 2017, teniendo en cuenta el término de la distancia de Huancavelica a Lima. Con fecha 29 de marzo de 2017, se le notifica con el Memorándum 238- 2017-OA-CSJHU/PJ, a efectos de que precise el pedido de licencia, lo cual fue realizado con fecha 6 de marzo de 2017; sin embargo, mediante Resolución Administrativa 574-2017-P-CSJHU, se le deniega lo solicitado, por considerar que es un asunto de índole personal al haber demandado al Poder Judicial, concediéndole licencia sin goce de haber por asuntos personales, resolución contra la cual interpuso recurso de impugnación, y que fue declarada infundada con Resolución 001168-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 12 de julio de 2017. Agrega que las cuestionadas resoluciones han vulnerado su derecho a no ser discriminado, pues la corte demandada concedió licencia con goce de haber por citación expresa a una magistrada, por una denuncia penal instaurada en su contra, siendo ambos trabajadores del Poder Judicial, por ende, en su caso, está siendo objeto de un trato diferenciado, y que es de aplicación a su caso el Manual Normativo de Personal 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado mediante Resolución Directoral 001-93-INAP/DNP, pues lo solicitado se encuentra contemplado dentro de las licencias con goce de remuneraciones y el artículo 114 del Decreto Supremo 005-90-PCM, conforme lo dispone el literal g) del artículo 24, en concordancia con la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. Agrega que no fue notificado con el Informe 255-2017-OA-CSJHU/PJ, ni con el Oficio 1140-2017-OA-CSJHU/PJ, a efectos de ejercer su derecho a la defensa. Del mismo modo, solo se ha tenido en cuenta al momento de emitir las precitadas resoluciones los principios del derecho administrativo, se ha realizado una interpretación cerrada del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR, sin tener en cuenta lo establecido por el literal II) del artículo 12 de la citada norma y de la Resolución Administrativa 010- 2004-CE-PJ, que establece la aplicación supletoria del Decreto Legislativo 276, entre otros. El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, mediante Resolución 11, de Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO fecha 14 de septiembre de 2018, admitió a trámite la demanda (f. 155). El procurador público de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y de falta de legitimidad para obrar pasiva de los vocales que conforman la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil y contesta la demanda. Argumenta que la nulidad de una resolución administrativa emitida por el Tribunal del Servicio Civil no puede ser cuestionada en el proceso de amparo, ello en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, que regula el Proceso Contencioso Administrativo. Argumenta que el Manual Normativo de Personal 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, aprobado mediante la Resolución Directoral 001-93-INAP/DNP, solo se aplica a las entidades de la Administración Pública, cuyo personal se encuentre comprendido en el Decreto Legislativo 276, régimen al cual no pertenece el demandante, pues su relación laboral se regula por el Decreto Legislativo 728. Señala además que dicha licencia tampoco estaba contemplada en la normativa interna del Poder Judicial. Manifiesta que la vía del proceso de amparo no es la idónea para solicitar la nulidad de una resolución administrativa, pues para ello la ley contempla el proceso contencioso-administrativo (f. 177). El procurador público adjunto del Poder Judicial propone excepción de incompetencia por razón de la materia y de prescripción y contesta la demanda, señala que conforme a las sentencias 00206-2005-PA/TC y 02383-2013- PA/TC la controversia debe dilucidarse en la vía del proceso contencioso- administrativo (f. 202). El demandante, con escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, presenta medios probatorios extemporáneos (f. 247). El Primer Juzgado Civil de Huancavelica, mediante Resolución 9, de fecha 26 de julio de 2021, declaró infundadas las excepciones propuestas por la parte demandada e improcedentes los medios probatorios extemporáneos (f. 383). A foja 395 obra el recurso de apelación interpuesto por Servir contra la precitada resolución judicial. Con fecha 30 de noviembre de 2021, el a quo declaró infundada la demanda (f. 447) por considerar que no hubo vulneración de los derechos constitucionales invocados por la parte demandante y que la emplazada resolvió el pedido del actor respecto a la licencia solicitada conforme a los Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO documentos de gestión y normativa aplicable a la entidad y al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, al cual pertenece el demandante y no el régimen laboral del Decreto Legislativo 276. La Sala Superior revisora revocó la apelada y reformándola declaró fundada en parte la demanda. El ad quem considera que, si bien no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales denunciados en el proceso, sí se ha corroborado que, para efectos del otorgamiento de la licencia solicitada por el actor, no se aplicó correctamente la Directiva 004-2013-GG-PJ, “Normas para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 y Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, que de acuerdo a lo señalado en el punto 7.5 de los permisos; subpunto 7.5.1 y en forma específica en el punto 7.5.3 c) la administración debe conceder permiso por citación judicial hasta por un día (f. 537). El demandante interpone recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista de fecha 31 de enero de 2022, y de manera escueta refiere en su escrito que procede a “interponer RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la Resolución Número Treintiuno de fecha 31 de enero del 2022, en su primer y tercer extremos resolutivos” (f. 534). FUNDAMENTOS Delimitación del extremo de la demanda materia del recurso de agravio constitucional 1. Teniendo en consideración que la demanda ha sido declarada fundada en forma parcial por el ad quem, al haberse determinado que corresponde a la administración conceder permiso por citación expresa judicial hasta por un día con goce de remuneraciones, por el día 3 de abril de 2017, esta Sala del Tribunal Constitucional emitirá pronunciamiento solo con relación al extremo de la demanda materia del recurso de agravio constitucional; es decir, respecto a la pretensión vinculada a que se le conceda licencia con goce de haber por citación expresa judicial por el día 4 de abril de 2017, por el término de la distancia. Análisis de la controversia 2. Mediante sentencia de vista, que obra a foja 537 de autos, se declaró fundada en forma parcial la demanda, nula la Resolución 001168-2017- Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO SERVIR/TSC-Segunda Sala, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, y también la Resolución Administrativa 574-2017-P- CSJHU/PJ, expedida por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en su artículo 2, que concede en vía de regularización licencia sin goce de haber por asuntos personales al demandante, dispuso que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica conceda permiso hasta por un día por motivo de citación expresa judicial con goce de sus remuneraciones, por el día 3 de abril de 2017. 3. El demandante ha interpuesto recurso de agravio constitucional, precisando que procede a “interponer RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL contra la Resolución Número Treintiuno de fecha 31 de enero del 2022, en su primer y tercer extremos resolutivos”, no obstante, verificados dichos extremos, no hacen referencia a la parte de la sentencia que ha desestimado su demanda, por lo que se debe entender que se trata de la pretensión vinculada a que se le conceda licencia con goce de haber por citación expresa por el día 4 de abril de 2017 por el término de la distancia. 4. De la Resolución Administrativa 574-2017-P-CSJHU/PJ (f. 19), se advierte que el actor se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y que no se aplica a su caso el Manual Normativo de Personal 003-93- DNP “Licencias y Permisos”, aprobado mediante la Resolución Directoral 001-93-INAP/DNP, pues de acuerdo con lo que establece la misma norma se aplica a todas las entidades de la Administración Pública cuyo personal se encuentre comprendido en el Decreto Legislativo 276. 5. En el punto 7.5 de los permisos y 7.5.3. c, sobre permisos con goce de haber de la Directiva 004-2013-GG-PJ “Normas para el Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 y Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) en el Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial 129-2013-GG, se establece lo siguiente: 7.5.1 El permiso es la autorización escrita que se concede al trabajador para ausentarse temporalmente o no concurrir a su respectivo centro de trabajo, dentro de la jomada y horario de trabajo y por el máximo de un (01) día. (…) 7.5.3 Se otorgarán en los siguientes casos: 7.5.3.1 Permisos con Goce de Haber Sala Primera. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 01126-2022-PA/TC HUANCAVELICA ÁNGEL ARNALDO GUTIÉRREZ ZAMUDIO c. Permisos por horas como consecuencia de citación expresa; judicial, militar o policial, que estén relacionadas con las labores que realizan en la institución, para lo cual deberá presentar la acreditación correspondiente. La Sala Superior, de acuerdo con lo dispuesto en la precitada directiva, resuelve conceder permiso hasta por un día por motivo de citación expresa judicial, por el día 3 de abril de 2017, no obstante, de la citada directiva, como del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por la Resolución Administrativa 010-2004-CE-PJ ‒aplicable al momento en que se expidieron las cuestionadas resoluciones‒ no se consigna el otorgamiento de licencia con goce de haber por citación expresa con el término de la distancia ‒día 4 de abril de 2017‒. En consecuencia, el extremo del recurso de agravio constitucional debe ser desestimado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo materia de recurso de agravio constitucional señalado en el fundamento 3 supra. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH