Pleno. Sentencia 94/2023 EXP. N.° 01270-2022-PHC/TC LIMA MARISOL MARÍA VERNAZA SAAVEDRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Marisol María Vernaza Saavedra, contra la resolución de fojas 276, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 30 de diciembre de 2021 (f. 1), don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de doña Marisol María Vernaza Saavedra y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones; contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Digemid. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021- PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se le permita a la favorecida el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la república a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública errada, que afecta la economía y la libertad de los ciudadanos, sin tener presente que, en otros países, sin tomar medidas restrictivas y atentatorias a los derechos fundamentales, se ha sobrellevado mejor la emergencia sanitaria. El Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de EXP. N.° 01270-2022-PHC/TC LIMA MARISOL MARÍA VERNAZA SAAVEDRA Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 (f. 101), dispuso la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al proceso y contesta la demanda (f. 109), solicitando que sea desestimada, ya que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19 y la implementación de las mismas tuvo por objeto la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos; resaltando, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden restringirse algunos derechos. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa y de la Digemid contesta la demanda de habeas corpus (f. 125) deduciendo excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que las medidas adoptadas por el gobierno protegen un bien jurídico mayor, la salud pública, razón por la que los usuarios deben portar el carnet de vacunación para ingresar a los establecimientos. En tal sentido, refiere que tales medidas persiguen evitar la propagación del Covid-19, buscando salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos, dado que nadie tiene derecho a contagiar a otros. Mediante Resolución 3, de fecha 17 de enero de 2022 (f. 236), el Decimoprimer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia; y, asimismo, declaró improcedente el habeas corpus. Considera que en un estado de emergencia se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; además, no existe una afectación de los derechos al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, dado que la restricción no es para transporte público ni se ha restringido actividades esenciales de los ciudadanos, siendo las medidas dictadas de carácter temporal. Finalmente, advierte que no se ha sustentado con medio probatorio alguno el hecho de que la vacuna sea un elemento tóxico para la salud. A su turno, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución 2, de fecha 23 de febrero de 2022, confirmó la apelada argumentando que los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos y que pueden estar sujetos a limitaciones por razones de salud pública; en ese sentido, considera que resulta razonable que en el marco de una emergencia sanitaria y una pandemia, en procura de minimizar los riesgos de transmisión y contagio, así como el colapso de los sistemas de salud, resulta razonable que como parte de una política sanitaria se restrinjan o limiten algunas libertades, razón por la cual no se advierte arbitrariedad en estas restricciones. EXP. N.° 01270-2022-PHC/TC LIMA MARISOL MARÍA VERNAZA SAAVEDRA FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se le permita a la favorecida el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis de la controversia 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable. 3. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021, fue modificado con posterioridad y en su oportunidad fue derogado mediante el Decreto Supremo 16-2022- PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Por otro lado, cabe recordar que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. 4. Por tanto, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N.° 01270-2022-PHC/TC LIMA MARISOL MARÍA VERNAZA SAAVEDRA HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ