Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de enero de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Culqui Puscan en nombre propio y en representación de doña Anita Raquel Culqui Puscan y otros (sus hermanos) a favor de don Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez contra la Resolución 15, de foja 445, de fecha 17 de marzo de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 19 de agosto de 2021, doña Maribel Culqui Puscan, don Abel Culqui Puscan y don Noé Culqui Puscan interponen demanda de habeas corpus a favor de su padre, don Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez y la dirigen contra doña Mercedes Culqui Puscan, don Nilcer Culqui Puscan, don Juan Culqui Puscan y doña Candelaria Culqui Puscan (f. 5). Alegan la afectación de los derechos a la integridad física, psíquica y moral del favorecido. Los recurrentes solicitan que cesen las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares de padre e hijos, toda vez que se les impide el vínculo afectivo con su padre dado que no se les permite verlos. Refiere que el favorecido es su padre quien se encuentra casado con su madre doña Marcelina Puscan de Culqui, la que falleció en el año 2019, realizando posteriormente transferencias de los bienes heredados a favor de todos sus hijos, situación que acarreó una serie de problemas familiares por los terrenos del favorecido. Sostiene que con fecha 14 de marzo de 2021, los emplazados han sustraído al favorecido del distrito de Huanca para trasladarlo a la ciudad de Lima, sin conocimiento de los demandantes, con la agravante de haber mostrado actitud agresiva en contra del favorecido. Señala que realizaron una denuncia con la finalidad de que se investigue la sustracción de su padre, el favorecido (Carpeta Fiscal 1206014503-2021-455) (f. 42), sin embargo, dicha denuncia se archivó en atención a que su padre declaró que se encuentra solo Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) con los demandados por su voluntad. Afirma que luego de que el favorecido realizó las transferencias de sus bienes a sus hijos, ha procedido a revocar y anularlas, y seguidamente ha otorgado poder a favor del esposo de la demandada doña Mercedes Culqui Puscan, considerando que ello constituye una evidencia de manipulación. Finalmente, expresan que, desde el 13 de marzo de 2021, no tienen ningún tipo de contacto ni comunicación con el favorecido; quien se encuentra viviendo en casa de la citada demandada. Don Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez, favorecido en el presente proceso, se apersona al proceso y contradice lo señalado por los demandantes (ff. 67 y 95), afirmando que niega que sus hijos (demandantes) estén impedidos de visitarlo, que se haya roto el vinculo afectivo que los une ni se encuentre en peligro su integridad física y psicológica, por lo que sus hijos tienen absoluta libertad de visitarlo y verlo físicamente, con el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad. Asimismo, señala que se encuentra voluntariamente en la ciudad de Lima, descansando por razones de salud, advirtiendo que existe una pugna entre sus hijos por sus bienes patrimoniales. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 3, de fecha 10 de setiembre de 2021 (f. 105), emite sentencia y declara infundada la demanda de habeas corpus, porque no se ha acreditado que el beneficiario haya sido llevado a la fuerza a la ciudad de Lima con engaños u otras circunstancias atentatorias a su libre voluntad, con la finalidad de separarlo de su lugar de origen y otros fines lesivos; más bien los hechos invocados obedecen a la situación familiar de los involucrados, quienes pretenden comprender dentro de la protección de derechos fundamentales, a los asuntos familiares y a derechos expectaticios, que como es comprensible, no constituye facultad del habeas corpus hacerlos cesar, corregir ni reponer al estado anterior como previene el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; por ende, no puede convertirse en mecanismo para lograr un establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares de padre e hijos invocado; cuando el favorecido lo ha desmentido. La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 7, de fecha 6 de octubre de 2021 (f. 161), declara la nulidad de oficio de la sentencia apelada, considerando que el a quo ha debido observar la regla relacionada con la actuación probatoria del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, esto es, debió actuar las pruebas que considere indispensable, por ejemplo las destinadas a conocer la ubicación exacta del beneficiario, realizar diligencias Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) relacionadas a saber quién o quiénes lo tienen bajo el cuidado, conocer por qué razón no retorna a su residencia habitual, e incluso agotar las diligencias con el objeto de lograr las explicaciones de los demandados a través de video llamadas o, en todo caso, adoptar todos los mecanismos procesales a su alcance; dentro de ellos, el uso de las herramientas tecnológicas, la comisión vía exhorto u otros instrumentos pertinentes para el caso; y que el favorecido por su edad y por ser viudo y enfermo es una persona vulnerable. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 8, de fecha 20 de octubre de 2021 (f. 174), dispone al juez de Turno del Juzgado de Investigación Preparatoria de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, con la finalidad de que se constituya al domicilio real de la demandada doña Mercedes Culqui Puscan, ubicado en el Programa de Vivienda el Roble II - Mz. H - Lote 08 - Kilómetro 23 'A de la Túpac Amaru - Carabayllo - referencia Torre Blanca Baja - Lima Norte, y constate si el beneficiario se encuentra residiendo en dicho domicilio, la situación en la que se encuentra, bajo el cuidado de quién o quiénes se encuentra y conocer el motivo por qué no regresa a su domicilio habitual ubicado en la av. Aeropuerto N.° 1247 - Chachapoyas, debiendo remitirse el exhorto correspondiente. La demandada doña Mercedes Culqui Puscan, a foja 193 de autos, refiere que el favorecido, quien tiene 84 años de edad, se encuentra en Lima, a quien no lo han traído a la fuerza y que vino por su propia voluntad; que vive en la casa de su hermano don Nilcer Culqui Puscan y que los fines de semana acuda a su casa; que se encuentra tranquilo, pero padece de muchas enfermedades; que sus hermanos bajo engaños le hicieron firmar un documento para aparentar que donó sus propiedades, por lo que sus hermanos son los verdaderos beneficiarios; y que ella no lo secuestró porque no le ha pedido nada a su padre y más bien es responsable de velar por su bienestar. La demandada doña Candelaria Culqui Puscan, a foja 196 de autos, señala que resulta injusto y falaz que los accionantes hayan denunciado por secuestro a su hermano; y que resulta injusta la pelea que existe entre hermanos. El favorecido, a foja 197 de autos, sostiene que es falso que haya sido secuestrado por los demandados, pues ha venido a Lima para tratarse debido a problemas de salud; y que desea volver a la ciudad de Chachapoyas cuando se mejore. Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) A foja 249 obra el Acta de Constatación levantada con fecha 16 de noviembre de 2021, en el inmueble ubicado en la av. Canto Grande Mz.U-Lote 9 del AA.HH. 10 de febrero, San Juan de Lurigancho, en la que consta que por información de la esposa del demandado don Nilcer Culqui Puscan, el favorecido se encuentra residiendo en el citado inmueble; quien salió con el referido demandado; pero luego se identificó el favorecido quien refirió que vivía en Lima desde el mes de marzo de 2021, y que llegó en compañía del citado demandado y de doña Candelaria Culqui Puscan; que se expresa con facilidad; y que ha mejorado en su salud y que recibe tratamiento médico y que los mencionados demandados se encargan de apoyarlo económicamente y de su vestimenta, y que se encuentra muy bien. Agrega que no quiere regresar a Chachapoyas porque sus hijos (los accionantes) lo tratan mal y que están viendo los terrenos de su propiedad sin su autorización, pero que regresará a Chachapoyas cuando se reestablezca, porque nadie se lo ha prohibido. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, mediante Resolución 12, de fecha 23 de febrero de 2022 (f. 398), emite sentencia y declara infundada la demanda de habeas corpus, bajo el argumento de que no existe afectación a los derechos invocados por los demandantes, dado que no se ha utilizado la fuerza, el engaño u otras circunstancias atentatorias a la libre voluntad del favorecido; y los asuntos familiares y de derechos patrimoniales expectaticios no pueden servir de sustento para la interposición de la demanda de habeas corpus. La Sala Penal de Apelaciones en Adiciones de Funciones Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Amazonas, confirma la apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que cesen las restricciones y al establecimiento de las relaciones familiares en forma armónica, continua y solidaria con su padre, don Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez, y, en consecuencia, se les permita a los demandantes reestablecer el vínculo afectivo con el favorecido, dado que se les impide el contacto físico. Alegan la afectación de los derechos a la integridad física, psíquica y moral del favorecido. Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) Análisis del caso 2. En relación con la familia, en la sentencia recaída en el Expediente 01317-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional dejó establecido que: (…) las restricciones al establecimiento armónico, continuo y solidario de las relaciones familiares, que impide el vinculo afectivo que todo estrecho nexo consanguíneo reclama, no sólo inciden sobre el contenido constitucionalmente protegido de la integridad física, psíquica y moral de la persona, protegida por el artículo 2°.1 de la Constitución y el artículo 25°.1 del Código Procesal Constitucional, sino que se oponen también a la protección de la familia como garantía institucional de la sociedad, a tenor del artículo 4° de la Constitución. […] el derecho a la integridad personal tiene un vínculo de conexidad con la libertad individual […] [y] la institucionalidad familiar se constituye en un principio basilar que también influye de manera determinante en el desarrollo de la personalidad de los seres humanos que además se encuentra asociado al derecho a la integridad personal. 3. En el presente caso, se tiene de autos que los demandantes denuncian el hecho de que no se les permite tener contacto físico con su padre, el favorecido, dado que los demandados han establecido restricciones al establecimiento de las relaciones familiares en forma armónica, continua y solidaria con su padre, puesto que lo han trasladado del distrito de Huanca para trasladarlo a la ciudad de Lima sin su voluntad, considerando que propiamente se encuentra secuestrado por los demandados. 4. Revisados los autos, se verifica: a) De foja 249 se tiene el Acta de constatación realizada por el juez de la Investigación Preparatoria Transitoria de San Juan de Lurigancho, acto en el que se constató que el señor Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez, el favorecido, efectivamente se encuentra en el inmueble ubicado en la av. Canto Grande Mz. U-Lote 9 del AA.HH. 10 de febrero – San Juan de Lurigancho, además de obtener la declaración de este quien “(…) se expresa con facilidad, indica que tiene mejoría de salud con su problema de la próstata y se está tratando del corazón. Se advierte que se encuentra orientado y responde solo las preguntas que le formula el Juez.” Asimismo, el favorecido refiere que está al cuidado de su hijo Nilcer y su hija Candelaria, quienes son los que se encargan de su cuidado y refiere que se encuentra muy bien. Asimismo, señala que en Chachapoyas no hay médico especialista en Sala Primera. Sentencia 60/2023 EXP. N.° 01347-2022-PHC/TC AMAZONAS JUAN DE LA CRUZ CULQUI GUTIÉRREZ REPRESENTADO POR MARIBEL CULQUI PUSCAN Y OTROS (HIJOS) tratar su enfermedad y no quiere regresar porque sus hijos lo tratan mal y están vendiendo sus terrenos sin su autorización. b) De fojas 67, 95 y 197 de autos, se advierte que el favorecido, quien al ser consultado por el juez sobre si ha sido secuestrado y llevado a Lima sin permitir que se le visite; responde directamente que es totalmente falso ello y que haya sido secuestrado, que ha venido a la ciudad de Lima para tratarse facultativamente por algunos problemas de salud y que sus hijos, los demandantes, pueden constatarlo directamente, además que se encuentra feliz con su hijo, el demandado don Nilcer Culqui Puscan; que se encuentra bien; y que los demandados lo apoyan económicamente. 5. En tal sentido, de los actuados se ha constatado que don Juan de la Cruz Culqui Gutiérrez se encuentra voluntariamente con uno de sus hijos (demandado), sin verificarse sustracción ni secuestro algunos, además de existir acceso para que cualquier hijo lo visite. Asimismo, se ha verificado que se encuentra ubicado en tiempo y espacio, razón por la que toma sus decisiones voluntariamente. 6. Por lo expuesto, la demanda de habeas corpus debe ser desestimada al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados por los recurrentes. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH