Pleno. Sentencia 100/2023 EXP. N.° 01432-2022-PHC/TC LIMA FÉLIX CARLOS REY SÁNCHEZ, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA- ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Félix Carlos Rey Sánchez, contra la resolución de fojas 409, de fecha 11 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 12 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de don Félix Carlos Rey Sánchez (f. 1), y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación de los decretos supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM y 167-2021-PCM, de fecha 28 de noviembre de 2021; y que se le permita al favorecido el libre tránsito y desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. EXP. N.° 01432-2022-PHC/TC LIMA FÉLIX CARLOS REY SÁNCHEZ, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad de elegir usar mascarillas. Asimismo, alega que se estaría imponiendo la obligación de vacuna con una vacuna cuya efectividad es puesta en duda, así como resultan dudosos los efectos colaterales que podría acarrear, lo que demuestra incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria de parte del gobierno. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fojas 218 de autos se apersona al proceso, deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda alegando que la pretensión debería tramitarse en un proceso de acción popular, y no en el presente proceso de habeas corpus. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, en representación de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) y del Ministerio de Salud (Minsa), a fojas 109 de autos deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada. Aduce que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente hay ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 10 de enero de 2022 (f. 338), declaró improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia y dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitieron los decretos cuestionados para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el recurrente no ha sustentado con medio probatorio alguno que la vacuna para el Covid-19 sea un elemento tóxico para la salud; y que, realizando un test de EXP. N.° 01432-2022-PHC/TC LIMA FÉLIX CARLOS REY SÁNCHEZ, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación de los decretos supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM y 167-2021-PCM, de fecha 28 de noviembre de 2021; y que se le permita al favorecido el libre tránsito y desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. 2. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis del caso 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que la normativa cuestionada (Decretos EXP. N.° 01432-2022-PHC/TC LIMA FÉLIX CARLOS REY SÁNCHEZ, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO Supremos 174-2021-PCM, 168-2021-PCM y 167-2021-PCM de fecha 28 de noviembre de 2021) establecieron medidas que no se encuentran vigentes, por lo que no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. Por otra parte, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones de derechos, como la que es materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. 6. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ