Pleno. Sentencia 114/2023 EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC LIMA CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo del 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Cristina Lisbet Caycho y otros, contra la resolución de folio 291, de 27 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Demanda El 15 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de doña Cristina Lisbet Caycho y otros1, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la vida, libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva, y al debido proceso, en sus manifestaciones de defensa y motivación; así como de los principios de igualdad, dignidad, interdicción de la arbitrariedad y legalidad. Solicita que se declare la inaplicación de las siguientes normas: i) Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado el 30 de octubre de 2021; (ii) Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado el 14 de noviembre de 2021; (iii) Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado el publicado el 28 de noviembre de 2021; y, 1 Folio 1. EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC LIMA CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO iv) Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021. Asimismo, solicita que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues es errada, en la medida que se está coactando la libertad individual, a diferencia de otros países que otorgan mayor libertad para elegir usar mascarillas o vacunarse. Refiere que existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear. Afirma que se está obligando a la población a colocarse una vacuna de la cual no se conoce los efectos secundarios, ni tampoco los inmediatos. Agrega que se debe permitir el ejercicio de la libertad para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Contestaciones de la demanda El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda.2 Manifiesta que la pretensión debe resolverse en un proceso de acción popular. Añade que no se deben anteponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y vida de la población, ya que con estas medidas restrictivas por el estado de emergencia sanitaria han permitido que en determinados periodos disminuya la propagación del Covid-19. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa, en representación de la Digemid y del Minsa, deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda3 solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, disminya la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las 2 Folio 110. 3 Folio 225. EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC LIMA CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del virus, que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. Sentencia de primera instancia o grado Mediante Resolución 3, de 27 de diciembre de 20214, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia, e improcedente la demanda. A su juicio, ante un estado de emergencia dictado en virtud del artículo 137, inciso 1 de la Constitución, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país. Agrega que el recurrente no ha sustentado con medio probatorio alguno que la vacuna para prevenir la Covid-19 sea un elemento tóxico para la salud; y que, realizando un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual. Sentencia de segunda instancia o grado A su través de la Resolución 2, de 27 de enero de 2022, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la inaplicación de las siguientes normas: (i) Decreto Supremo 168-2021-PCM; (ii) Decreto Supremo 167-2021-PCM; y, (iii) Decreto Supremo 174-2021-PCM, 4 Folio 258. EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC LIMA CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO Consecuentemente, se solicita que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Análisis de la controversia 2. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 3. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración o amenaza de vulneración de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Siendo así, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o cuando esta se torne irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que los decretos supremos 168-2021-PCM, 167-2021-PCM y 174-2021-PCM cuestionados fueron modificados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021. Luego, el Decreto Supremo 179-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Posteriormente, esta norma fue derogada, mediante Decreto Supremo 130- 2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, a través del cual se dejó sin efecto el estado de emergencia decretado como consecuencia de la pandemia del Covid-19, así como las medidas restrictivas adoptadas, y se otorga un carácter facultativo al uso de las mascarillas, la vacunación y otras medidas. EXP. N.° 01447-2022-PHC/TC LIMA CRISTINA LISBET CAYCHO Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO 5. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, en interpretación a contrario sensu del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 6. Sin perjuicio de lo establecido en los fundamentos anteriores, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA