Pleno. Sentencia 187/2023 EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS RAZÓN DE RELATORÍA El 17 de marzo de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez (con fundamento de voto) y Ochoa Cardich, han emitido la sentencia que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. La presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad. Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Monteagudo Valdez que se agrega. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Ermeginia Rojas Linares y otros, contra la resolución 2, de fojas 401, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de los señores Ermeginia Rojas Linares, José Luis Salcedo Zamudio, Norma Velinda Huallanca Gutiérrez, Antonio Roni Meléndez Huallanca, Maribel Alejandrina López Jáuregui de Rojas y Cusi Coyllur Rojas López, interpone demanda de habeas corpus, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid) (f. 1). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública errada, que afecta la economía y la libertad de los ciudadanos, sin tener presente que, en otros países, sin tomar las medidas restrictivas y atentatorias de derechos fundamentales, se ha sobrellevado mejor la emergencia sanitaria. EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), contesta la demanda de habeas corpus (f. 121) y solicita que sea declarada improcedente, porque el decreto cuestionado establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, medidas consecutivamente prorrogadas por diversos decretos supremos. Argumenta que las medidas fueron implementadas en salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud, que constituyen un bien jurídico de mayor relevancia respecto de los otros derechos en conflicto, más aún si se considera que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser sometidos a limitaciones, pudiendo restringirse algunos derechos por razones de sanidad. En el caso, se restringieron algunos derechos con la finalidad de evitar que se propague la enfermedad del Covid-19 y sus nuevas variantes, razón por la que no se está ante un derecho a no vacunarse y a transitar libremente sin hacerlo, sino ante la protección de los derechos a la salud y a la vida como obligación del Estado. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), contesta la demanda (f. 137), y deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que las medidas legales asumidas por el gobierno protegen un bien jurídico mayor, la salud pública, razón por la que los usuarios deben portar el carnet de vacunación para ingresar a los establecimientos. Señala que las medidas persiguen evitar la propagación del Covid-19 y salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos, dado que nadie tiene derecho a contagiar a otros. Agrega que la protección a la salud es de interés público, razón por la que existe una obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar su afectación. Finaliza sosteniendo que al no haberse acreditado la vulneración a los derechos invocados, corresponde declarar infundada la demanda de habeas corpus. El Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 25 de enero de 2022 (f. 325), declara infundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, tras considerar que no solo es deber del Estado protegernos contra el Covid-19, sino que también corresponde a la comunidad tomar las precauciones necesarias sanitarias para evitar los contagios y evitar que el siga propagándose. Por consiguiente, al no evidenciarse que se hayan vulnerado los derechos cuya tutela se solicita, esta debe ser desestimada. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada, argumentando que la demanda de habeas corpus debe desestimarse, así como los agravios expresados en el recurso de apelación, puesto que no se acredita la vulneración o la amenaza cierta y concreta del contenido esencial del derecho a la libertad de tránsito, vinculado a la afectación de la libertad personal o locomotora, de acuerdo a lo establecido en los decretos supremos sobre la materia cuestionada. Aduce que el Decreto Supremo 186-2021-PCM, publicado el 23 de diciembre del 2021, estableció que los mayores de 18 años, que no cuenten con el carné EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS de vacunación también se pueden trasladar en cualquier ámbito del territorio nacional presentado una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar el transporte público, por lo que los favorecidos tienen expedito el ejercicio de su derecho a la libertad de tránsito, pero respetando los requisitos establecidos razonablemente y las medidas sanitarias ordenadas, que tienen su justificación en la declaratoria del estado de emergencia por la presencia del Covid-19 en el país, que es parte de la nueva forma de convivencia social motivada por las graves circunstancias que genera este virus, y sin que de forma expresa se les obligue a vacunarse. Asimismo, sostiene que en el presente caso tampoco ha sido posible establecer la existencia de una conexión entre el derecho a la libertad de tránsito con el derecho a la libertad personal o de locomoción, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en contra de esta, produciendo una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, y que se le permita a doña Ermeginia Rojas Linares y otros, el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la república a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. 2. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS 4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna irreparable. 5. En el presente caso, que la norma cuya inaplicación solicita, el Decreto Supremo 179-2021-PCM, modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid–19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social. Al respecto, se aprecia del contenido de la citada normativa que expresamente establece que las medidas adoptadas tuvieron vigencia hasta el 2 de enero de 2022, además de advertirse otras medidas que –en la actualidad– no se encuentran vigentes. Adicionalmente, el citado decreto fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM. 6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA EXP. N.° 01501-2022-PHC/TC LIMA ERMEGINIA ROJAS LINARES Y OTROS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ Si bien coincido con los fundamentos y la decisión adoptada por mis colegas en el sentido de declarar la improcedencia de la demanda, creo necesario agregar que, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo ha venido levantando progresivamente el conjunto de restricciones, como las que son materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. S. MONTEAGUDO VALDEZ