Pleno. Sentencia 122/2023 EXP. N.° 01760-2022-PHC/TC LIMA CÉSAR ROBERTO CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA- ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don César Roberto Castillo Rodríguez, don Carlos Alberto Anticona Sánchez, doña Jacqueline Nelly Castillo Campos, don Bruno Javier Mamani Huayta, doña Sonia Estela Vásquez Gálvez, doña Luz Marín Gutiérrez Achata, don Santino Danilo Silva Condori, doña María Edith Díaz Díaz, don Valentino Yael Chávez Díaz, doña Flor Nerida Díaz Díaz, don Fedor Francisco Díaz Díaz, don Israel Huahuasoncco Sollasi, doña Karem Melissa Canales Alfaro, doña Nataly Alizeth Marín Lescano, don Ramón Fernando La Cruz Luque y don José Ernesto Díaz Díaz, contra la resolución de fojas 519, de fecha 24 de marzo de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 13 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus, en favor de don César Roberto Castillo Rodríguez, don Carlos Alberto Anticona Sánchez, doña Jacqueline Nelly Castillo Campos, don Bruno Javier Mamani Huayta, doña Sonia Estela Vásquez Gálvez, doña Luz Marín Gutiérrez Achata, don Santino Danilo Silva Condori, doña María Edith Díaz Díaz, don Valentino Yael Chávez Díaz, doña Flor Nerida Díaz Díaz, don Fedor Francisco Díaz Díaz, don Israel Huahuasoncco Sollasi, doña Karem Melissa Canales Alfaro, doña Nataly Alizeth Marín Lescano, don Ramón Fernando La Cruz Luque y don José Ernesto Díaz Díaz (f. 1), y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de EXP. N.° 01760-2022-PHC/TC LIMA CÉSAR ROBERTO CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación: (i) del Decreto Supremo 174- 2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; (ii) del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; y, (iii) del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de todas sus regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas o vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear; y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid- 19. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a fojas 130 de autos se apersona al proceso, deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda. Solicita que la sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PGM, 008- 2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021- PCM, 076-2021-PCM, 105-2021- PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-PCM y 152-2021-PCM, y modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, Además, se establecieron las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito, así como el Decreto Supremo l68-2021-PCM y el Decreto Supremo 174-2021- EXP. N.° 01760-2022-PHC/TC LIMA CÉSAR ROBERTO CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO PCM, que modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, decreto que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19, y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía. Refiere que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas destinadas que suponen una intervención en los derechos fundamentales, que fueron adoptadas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) y el Ministerio de Salud (Minsa), a fojas 249 de autos deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Tercer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 17 de febrero de 2022 (f. 440), declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, y mediante Resolución 6, de fecha 17 de febrero de 2022 (446), declaró infundada la demanda, tras considerar que es posible restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad en atención a otros bienes y derechos; que se emitió el Decreto Supremo 167- 2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el demandante no ha señalado de qué manera los dispositivos cuestionados afectan a los beneficiarios, ni ofrece medios probatorios respecto del supuesto impedimento para ejercer el derecho a la libertad de tránsito. A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda de autos, por similares consideraciones. EXP. N.° 01760-2022-PHC/TC LIMA CÉSAR ROBERTO CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se declare la inaplicación: (i) del Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; (ii) del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; y, (iii) del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y, que se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis del caso 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torna irreparable. 3. En el presente caso, se advierte que: (i) el Decreto Supremo 174-2021- PCM fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022; (ii) el Decreto Supremo 168-2021-PCM fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del del Decreto Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022; y, (iii) el Decreto Supremo 167-2021-PCM fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016- EXP. N.° 01760-2022-PHC/TC LIMA CÉSAR ROBERTO CASTILLO RODRÍGUEZ Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO 2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Cabe precisar, además, que el aludido Decreto Supremo 016-2022-PCM fue a su vez derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. 4. En tal sentido, al no estar vigentes las normas cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE