Pleno. Sentencia 110/2023 EXP. N.° 01786-2022-PHC/TC LIMA JORGE RAÚL BUSTAMANTE KOOYIP Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Jorge Raúl Bustamante Kooyip, don Cristopher Narayana Santillán Gómez, doña María del Rosario Gómez Herrera, don Michael Alex Santillán Sánchez, doña María Margarita Sánchez Vargas de Santillán, don Roberto León Peralta, doña Pilar Augusta Noriega Gonzáles, don Posemoscrowte Irrhoscopt Chahua Payano y don Michael Christian Serpa Quispe, contra la resolución de fojas 416, de fecha 2 de marzo de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 31 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus en favor de don Jorge Raúl Bustamante Kooyip, del menor de iniciales C.N.S.G., doña María del Rosario Gómez Herrera, don Michael Alex Santillán Sánchez, doña María Margarita Sánchez Vargas de Santillán, don Roberto León Peralta, doña Pilar Augusta Noriega Gonzáles, don Posemoscrowte Irrhoscopt Chahua Payano y don Michael Christian Serpa Quispe (f. 1), y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y que se permita a los favorecidos EXP. N.° 01786-2022-PHC/TC LIMA JORGE RAÚL BUSTAMANTE KOOYIP Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegirlas formas de contrarrestar al Covid-19. Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a fojas 129 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020- PCM, prorrogado por sucesivos decretos supremos, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19 y dispuso las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito, así como el Decreto Supremo l68- 2021-PCM, el Decreto Supremo 179-2021-PCM y el Decreto Supremo 186-2020- PCM, decretos que prorrogaron el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19 y establecieron las medidas que debe seguir la ciudadanía. Asevera que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución Política, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo amerite, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), a fojas 146 de autos deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, disminuya EXP. N.° 01786-2022-PHC/TC LIMA JORGE RAÚL BUSTAMANTE KOOYIP Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO la propagación del Covid-19; que actualmente, existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Primer Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 4 de febrero de 2022 (f. 339), declaró infundada la excepción deducida por el procurador público del Minsa; asimismo, declaró improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia y dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; y que, realizando un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual. A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. EXP. N.° 01786-2022-PHC/TC LIMA JORGE RAÚL BUSTAMANTE KOOYIP Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO Análisis de la controversia 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torna irreparable. 3. En el presente caso, se advierte que solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; no obstante, fue modificado por el Decreto Supremo 188-2021-PCM, publicado el 30 de diciembre de 2021, así como por posteriores decretos supremos. 4. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las restricciones decretadas por el gobierno con ocasión de la crisis sanitaria que ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las reclamadas en esta causa, se han desvanecido 5. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 6. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente a la Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N.° 01786-2022-PHC/TC LIMA JORGE RAÚL BUSTAMANTE KOOYIP Y OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA-ABOGADO HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO