Pleno. Sentencia 106/2023 EXP. N.° 02107-2022-PHC/TC LIMA TULIO ABAD PALOMINO SEGOVIA, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA –ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de don Tulio Abad Palomino Segovia, contra la Resolución 2, de fojas 445, de fecha 28 de marzo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 6 de enero de 2022, don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de abogado de don Tulio Abad Palomino Segovia, interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid) (f. 1). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021, y que se le permita al favorecido el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar el Covid-19. Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública errada, que afecta la economía y la libertad de los ciudadanos, sin tener presente que, en otros países, sin tomar las medidas restrictivas y EXP. N.° 02107-2022-PHC/TC LIMA TULIO ABAD PALOMINO SEGOVIA, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA –ABOGADO atentatorias a los derechos fundamentales, se ha sobrellevado mejor la emergencia sanitaria. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), contesta la demanda de habeas corpus (f. 112), y deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que las medidas legales asumidas por el gobierno protegen un bien jurídico mayor, la salud pública, razón por la que los usuarios deben portar el carnet de vacunación para ingresar a los establecimientos públicos. Anota que las medidas persiguen evitar la propagación del Covid-19, buscando salvaguardar el derecho a la vida de todos los peruanos, dado que nadie tiene derecho a contagiar a otros. Agrega que la protección a la salud es de interés público, razón por la que existe una obligación del Estado para adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar su afectación. Finaliza enfatizando que existen decisiones que han desestimado las pretensiones análogas a las planteadas en el presente proceso constitucional. El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) contesta la demanda de habeas corpus (f. 343) y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que si bien el derecho de tránsito es un derecho fundamental, sin embargo se encuentra sometido a una serie de limites o restricciones. En tal sentido, verifica que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos 201- 2020-PGM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021- PCM, 076-2021-PCM, 105- 2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021-PCM y 152-2021-PCM, y modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, y dispuso las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Argumenta que las medidas fueron implementadas en salvaguarda del derecho a la vida y a la salud, y subraya que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser sometidos a limitaciones, pudiendo restringirse algunos derechos por razones de sanidad. Agrega que se han restringido algunos derechos con la finalidad de evitar que se propague el Covid-19 y sus nuevas variantes, razón por la que no se está ante un derecho a no vacunarse y a transitar libremente sin hacerlo, sino ante la protección de derecho a la salud y a la vida como obligación del Estado. EXP. N.° 02107-2022-PHC/TC LIMA TULIO ABAD PALOMINO SEGOVIA, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA –ABOGADO El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3, de fecha 17 de febrero de 2022 (f. 366), declara infundada la excepción de incompetencia e improcedente la demanda, tras considerar que en un estado de emergencia se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal. Aduce que no existe afectación de los derechos al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, dado que la restricción no es para transporte público ni se ha restringido actividades esenciales de los ciudadanos, siendo las medidas dictadas de carácter temporal, con el objeto de que el virus no siga propagándose. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada en el extremo que declara improcedente la demanda, argumentando que los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino que están sujetos a las limitaciones que la propia Constitución y la ley establece, por razones de salud pública. Añade que resulta razonable que en el marco de una emergencia sanitaria y de una pandemia como la que acontece, se restrinjan o limiten algunas libertades, en procura de minimizar los riesgos de transmisión y contagio, con las graves consecuencias que acarrea a los individuos y el colapso de los sistemas de salud, y así evitar la muerte de miles de personas, además de ser parte de una política sanitaria. Por tal razón, no se advierte arbitrariedad en estas restricciones. Finalmente, expresa que no pasa desapercibido que mediante Decreto Supremo 016-2022-PCM, de fecha 25 de febrero del 2022, se deroga expresamente el Decreto Supremo 179-2021- PCM; por lo tanto, el supuesto agravio a los derechos constitucionales que denuncia la parte accionante ha cesado en la actualidad, correspondiendo la improcedencia de la demanda. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, y que se le permita a don Tulio Abad Palomino Segovia el libre tránsito y acceso a espacios públicos sin que se le exija el certificado de vacunación, así como se le permita ejercer su derecho a la libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. 2. Se denuncia la vulneración de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por lo que pide que cesen los actos de discriminación y violación de los derechos a la salud, a la vida, a la libertad y a la seguridad personal, a la integridad, a trabajar libremente, a elegir su lugar de residencia y tránsito, la libertad de empresa, a la libertad de contratar y al trabajo lícito. EXP. N.° 02107-2022-PHC/TC LIMA TULIO ABAD PALOMINO SEGOVIA, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA –ABOGADO Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable. 5. En el presente caso, se advierte que se solicita la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado el 9 de diciembre de 2021; al respecto, cabe precisar que dicho dispositivo fue derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo 016-2022-PCM, el mismo que -a su vez- fue derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM. 6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N.° 02107-2022-PHC/TC LIMA TULIO ABAD PALOMINO SEGOVIA, representado por EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA –ABOGADO HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE