Pleno. Sentencia 101/2023 EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jhoel Leoncio Farfán Sillo, abogado de don Hervin Pereira Zamata, contra la resolución de folio 569, de fecha 22 de abril de 2022, expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Demanda El 8 de marzo de 2022, don Jhoel Leoncio Farfán Sillo, interpone demanda de habeas corpus a favor de don Hervin Pereira Zamata, y la dirige contra los señores Juan Alex Cubas Bravo, Jorge Luis Quispe Lecca y Juan Julio Lujan Castro, jueces superiores integrantes del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; los señores Víctor Alberto Martín Burgos, Manuel Federico Loyola Florián y Raúl Ipanaque Anastacio, jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la referida corte; y contra los señores César Eugenio San Martin Castro, Aldo Martín Figueroa Navarro, Hugo Príncipe Trujillo, Iván Alberto Sequeiros Vargas y Erasmo Armando Coaguila Chávez, jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República1. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad individual, a la presunción de inocencia, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho a la motivación, a la prueba y de defensa; así como de los principios de imputación necesaria o suficiente, correlación entre acusación fiscal y sentencia, legalidad y de lesividad. 1 Folio 4. EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO Solicita la nulidad de: (i) la sentencia, Resolución 10, de 31 de enero de 20192, que condenó al favorecido por el delito de tentativa de feminicidio en grado de tentativa a diez años de pena privativa de la libertad; (ii) la sentencia de vista, Resolución 17, de 15 de julio de 20193, que confirmó la precitada sentencia condenatoria; y, (iii) la Casación 1678-2019, de 21 de mayo de 20214, que declaró inadmisible el recurso de casación (Expediente 7337- 2017-7-1618-JR-PE-02). Refiere que no existen elementos de prueba que determinen que el imputado haya cometido el delito materia de acusación. De otro lado, señala que la incongruencia se produjo cuando el tribunal de sentencia cambió la calificación fáctica del delito y dio por establecidos hechos y circunstancias nuevos, que no fueron considerados detalladamente en el requerimiento de acusación, sin precisar la forma y circunstancia de los hechos que hubiese permitido al imputado ejercer su derecho de defensa. Afirma que el juzgador ha elegido la versión de los hechos que está menos apoyada por los medios de prueba, pues no existe prueba directa de los hechos acusados. Agrega que, para ello, debe tenerse en cuenta que la única persona que sabe la realidad de los hechos es la propia agraviada y dicha versión, expuesta en juicio oral, ha sido desacreditada completamente. Finalmente, asevera que el razonamiento utilizado por el supremo tribunal no tiene mayor sustento lógico, habida cuenta de que se limita a hacer apreciaciones de carácter subjetivo, sin valorar las pruebas presentadas, a pesar de que estas demuestran, sin lugar a dudas, que no existe responsabilidad penal en el recurrente, al haberse determinado que no es una persona agresiva y tampoco ha cometido el presunto evento delictivo, tanto más si se han adjuntado todos los elementos de prueba que así lo sustentan. Contestación de la demanda 2 Folio 198. 3 Folio 261. 4 Folio 328. EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda5 solicitando que sea declarada improcedente. Señala que de los argumentos esgrimidos en la demanda no se desprende una vulneración que deba ser amparada a través de la presente acción, ya que el demandante expone como fundamentos de la violación de sus derechos constitucionalmente que la condena que se le impuso se basa en meras suposiciones; es decir, en la ausencia de una correcta imputación necesaria, o en la valoración deficiente, incompleta e imparcial de los medios de prueba actuados en juicio, o en la supuesta omisión de la correlación de la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, entre otros argumentos; todos ellos que fueron materia de “revisión” tanto por el superior jerárquico (Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad) como por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, al momento de resolver la casación correspondiente. Resolución de primera instancia o grado Mediante Resolución 3, de 23 de marzo de 20226, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad declaró improcedente la demanda, tras considerar que las resoluciones judiciales cuestionadas cumplen con los parámetros de motivación que exige la jurisprudencia constitucional; y porque además no se puede hablar de motivación aparente de las resoluciones, por cuanto estas se han sustentado, luego de valorar las pruebas que fueron sometidas al contradictorio en la etapa de juicio oral, competencias que son propias de dicha instancia conforme lo recalca el Tribunal Constitucional. Resolución de segunda instancia o grado Mediante resolución de 22 de abril de 2022, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada, por similares fundamentos. 5 Folio 473. 6 Folio 485. EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulas las siguientes resoluciones judiciales, emitidas en el proceso penal contenido en el Expediente 7337-2017-7-1618-JR-PE-02): • Resolución 10, de 31 de enero de 2019, que condenó a don Hervin Pereira Zamata por el delito de tentativa de feminicidio en grado de tentativa a diez años de pena privativa de la libertad; • Resolución 17, de 15 de julio de 2019, sentencia de vista, que confirmó la precitada sentencia; y, • la Casación 1678-2019, de 21 de mayo de 2021, que declaró inadmisible el recurso de casación. 2. Se denuncia la vulneración de los derechos la libertad individual, a la presunción de inocencia, a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en sus manifestaciones del derecho a la motivación, a la prueba y de defensa; así como de los principios de imputación necesaria o suficiente, correlación entre acusación fiscal y sentencia, legalidad y de lesividad. Análisis del caso en concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional. 5. En el caso de autos, si bien el demandante denuncia la afectación de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la prueba y de los principios de imputación necesaria y a la correlación entre acusación fiscal y sentencia, se advierte que lo que en puridad pretende es el reexamen de lo resuelto en sede ordinaria. En efecto, el recurrente aduce que: (i) no existen elementos de prueba que determinen, con algún grado de certeza, que el imputado ha cometido el delito materia de acusación; sin embargo, el órgano jurisdiccional ha procedido a emitir una sentencia condenatoria que lesiona a todas luces el principio de presunción de inocencia; (ii) de una atenta lectura y del estudio de la teoría del caso del Ministerio Público, queda claro que se atribuyen como conductas ilícitas al acusado aquellas que en ningún momento han llegado a ser descritas de manera contextualizada, pormenorizada, circunstanciadas en lugar, forma, modo, espacio, ni tiempo, erigiéndose de esta manera en una clara violación del principio de imputación necesaria; (iii) el juzgador ha elegido la versión de los hechos que está menos apoyada por los medios de prueba, al no existir prueba directa respecto de los hechos acusados, pues para ello debe tenerse en cuenta que la única persona que sabe la realidad de los hechos es la propia agraviada, y dicha versión, expuesta en juicio oral, ha sido desacreditada completamente; y, (iv) el razonamiento utilizado por el supremo tribunal no tiene mayor sustento lógico, habida cuenta de que se limita a hacer apreciaciones de carácter subjetivo, sin valorar las pruebas presentadas, a pesar de que estas acreditan, sin lugar a duda, que no existe responsabilidad penal en el favorecido, al haberse determinado que no es una persona agresiva, y que no ha cometido el presunto evento delictivo; tanto más si se han adjuntado todos los elementos de prueba que así lo demuestran. 6. En síntesis, se impugnan asuntos como la valoración de pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO corpus, pues recaen sobre temas que corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas. 7. De otro lado y en relación con el principio de correlación entre la acusación y la sentencia, se alega que la incongruencia se produjo cuando el tribunal de sentencia cambió la calificación fáctica del delito y dio por establecidos hechos y circunstancias nuevos, que no fueron considerados detalladamente en el requerimiento de acusación, sin precisar la forma y circunstancia de los mismos que hubiesen permitido al imputado ejercer su derecho de defensa. No obstante, del escrito de demanda7 se advierte que lo que en puridad pretende la parte recurrente es una nueva evaluación de los hechos por los que el favorecido fue procesado y luego condenado, al discrepar con el criterio de los juzgadores del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 8. En efecto, el recurrente manifiesta que en la acusación fiscal se consignó que “prestó auxilio a la agraviada, retirándole el cuchillo, tapando con su mano la herida, para posteriormente llevarla a la clínica”, y que este mismo hecho no fue valorado correctamente por los jueces, en la medida en que se debió aplicarle lo establecido en el artículo 18 del Código Penal y, por tanto, excluirlo de la condena de tentativa de feminicidio. Refiere que no se ha tomado en cuenta que no solo habría ocurrido un desistimiento voluntario en cometer el delito, sino incluso un arrepentimiento activo. 9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. 10. Finalmente, se advierte que una pretensión similar a la de autos, a favor del mismo beneficiario don Hervin Pereira Zamata, se presentó en el Expediente 01472-2021-PHC/TC, en la que también se cuestionó la tipificación del delito de feminicidio, alegando que se le debió procesar 7 Folio 28 a 32. EXP. N.° 02239-2022-PHC/TC LA LIBERTAD HERVIN PEREIRA ZAMATA, representado por JHOEL LEONCIO FARFÁN SILLO-ABOGADO por lesiones leves al mostrar arrepentimiento y auxiliar a la víctima. Finalmente, dicha demanda también fue desestimada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA