Pleno. Sentencia 167/2023 EXP. N.° 02345-2022-PHC/TC LIMA JUANA ROSA SÁNCHEZ MAÑUICO Vda. de MANRIQUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Juana Rosa Sánchez Mañuico Vda. de Manrique, contra la resolución de fojas 583, de fecha 18 de marzo de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 8 de febrero de 2022, doña Juana Rosa Sánchez Mañuico Vda. de Manrique interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 005-2022- PCM, publicado con fecha 16 de enero de 2022, y que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. Sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado EXP. N.° 02345-2022-PHC/TC LIMA JUANA ROSA SÁNCHEZ MAÑUICO Vda. de MANRIQUE incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) a fojas 114 de autos se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM, prorrogado por los decretos supremos 201-2020-PGM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021- PCM, 076- 2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149- 2021- PCM y 152-2021-PCM, y modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito, así como el Decreto Supremo l68-2021-PCM y el Decreto Supremo 174-2021-PCM, que modificó el Decreto Supremo 184- 2020-PCM, decreto supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas por el Covid-19 y estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía. Refiere que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos. El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud (Minsa), en representación también de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), a fojas 253 de autos deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia; y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente. Alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del Covid-19; que actualmente existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Decimoprimer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, EXP. N.° 02345-2022-PHC/TC LIMA JUANA ROSA SÁNCHEZ MAÑUICO Vda. de MANRIQUE con fecha 26 de febrero de 2022 (f. 543), declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, e improcedente la demanda, tras considerar que en un estado de emergencia dictado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitió el Decreto Supremo 179-2021-PCM por el estado de emergencia sanitaria decretado por Decreto Supremo 184-2020-PCM, para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; que el recurrente no ha sustentado con medio probatorio alguno que la vacuna sea un elemento tóxico para la salud; y que, realizando un test de ponderación, en cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto, se satisface en mayor medida la salud pública sin afectar gravemente los derechos vinculados a la libertad individual. A su turno, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada, por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 005-2022-PCM; y que se le permita a doña Juana Rosa Sánchez Mañuico Vda. de Manrique el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19. 2. Se denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio- derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis del caso 3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta EXP. N.° 02345-2022-PHC/TC LIMA JUANA ROSA SÁNCHEZ MAÑUICO Vda. de MANRIQUE se torna irreparable. 4. En el presente caso, se advierte que solicita la inaplicación del Decreto Supremo 005-2022-PCM, publicado el 16 de enero de 2022; decreto que fue derogado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. 5. Asimismo, cabe precisar que en la actualidad es consabido que las restricciones decretadas por el gobierno en ocasión de la crisis sanitaria que ha sufrido nuestro país han cesado sucesivamente en el tiempo, por lo que las supuestas amenazas y/o afectaciones a la parte demandante, como las reclamadas en esta causa, se han desvanecido. 6. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 7. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su supuesta ineficacia frente al Covid-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus, conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO