Sala Segunda. Sentencia 677/2023 EXP. N.º 00836-2023-PHC/TC LA LIBERTAD JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julio César Cortez Torres contra la resolución de fecha 17 de febrero de 20231, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Emergencia por Periodo Vacacional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 12 de diciembre de 2022, don Julio César Cortez Torres interpone demanda de habeas corpus2 contra los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señores Cotriña Miñano, Namoc de Aguilar y Sosaya López. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la prueba, de defensa y de libre acceso a la justicia, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, a la pluralidad de instancias y de los principios de contradicción, de igualdad y la cosa juzgada. Solicita que se declare nula la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 20223, que admite el recurso de apelación presentado4 contra la Resolución 29, de fecha 8 de setiembre de 2022, en el proceso penal seguido contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por el delito de lesiones leves en agravio de don Julio César Cortez Torres. El recurrente refiere que mediante Resolución 29, de fecha 8 de setiembre de 20225, se declaró consentido el Auto de Prescripción de la Acción Penal, Resolución 18, de fecha 6 de junio de 20226, que a su vez declaró extinguida la prescripción de la acción penal en el proceso seguido 1 Fojas 256 del expediente 2 Fojas 1 del expediente 3 Fojas 156 del expediente 4 Expediente 3417-2018-24-1601-JR-PE-01 5 Fojas 55 del expediente 6 Fojas 94 del expediente EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC LA LIBERTAD JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco en el extremo referido al delito de lesiones leves en agravio de don Julio César Cortez Torres; dispuso la remisión de los actuados al juzgado de origen para que se cumpla la condena impuesta contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por el delito de fuga del lugar de accidente de tránsito en agravio de don Julio César Cortez Torres; y fijó la suma de S/. 3,000.00 por concepto de reparación civil que deberá pagar el imputado a favor del actor por el mencionado delito7. Sostiene que la Sala penal demandada mediante la cuestionada Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2022, de forma arbitraria tramitó el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Lizardo Prentice Munayco contra el Auto de Prescripción de la Acción Penal, Resolución 18, en el extremo referido al pago de la reparación civil por el delito de fuga del lugar de accidente de tránsito, el cual fue concedido mediante la Resolución 3, a pesar de que el recurso resultaba improcedente por encontrarse concluido el proceso en dicho extremo. Agrega que, conforme consta de la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2022, la Sala superior demandada le notificó el admisorio de la cuestionada apelación y que con ello revivió un proceso fenecido y que tiene la calidad de cosa juzgada, pues el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo emitió la Sentencia de Conformidad, Resolución 25, de fecha 22 de julio de 20228, en virtud de la cual se condenó a don Jorge Lizardo Prentice Munayco como autor del delito de fuga del lugar del accidente de tránsito en su agravio y en agravio del Estado-Poder Judicial. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante Resolución 1, de fecha 12 de diciembre de 20229, admite a trámite la demanda. El procurador público adjunto del Poder Judicial solicita que la demanda sea declarada improcedente10. Alega que, que como se advierte de la demanda se encuentra pendiente de resolución en la vía ordinaria el recurso interpuesto por el actor contra la resolución cuestionada. Es decir, que, en la vía ordinaria, se han agotado los recursos para impugnarla. Además, el recurrente no acreditó la vulneración a los derechos invocados 7 Expediente 3417-2018-32-1601-JR-PE-01 8 Fojas 45 del expediente 9 Fojas 16 del expediente 10 Fojas 189 del expediente EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC LA LIBERTAD JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES en la demanda. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante Resolución 4, de fecha 27 de enero de 2023 11 , declaró improcedente la demanda, al considerar que la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2022, cuya nulidad se solicita, constituye un auto irrevisable porque no existe medio impugnatorio habilitado por ley que pueda ser interpuesto en su contra. Estima también que no se advierte alegación relativa a la invocada afectación a la cosa juzgada conexa al derecho a la libertad personal del demandante, porque este tiene la calidad de agraviado en el proceso penal en mención. Tampoco se advierte incidencia en el condenado del citado proceso, porque el auto cuestionado no revierte o cambia su situación jurídica. La Sala Penal de Apelaciones de Emergencia por Período Vacacional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nula la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 202212, que admite el recurso de apelación presentado contra la Resolución 29, de fecha 8 de setiembre de 2022, en el proceso penal seguido contra don Jorge Lizardo Prentice Munayco por el delito de lesiones leves en agravio de don Julio César Cortez Torres. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la prueba, de defensa y de libre acceso a la justicia, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por ley, a la pluralidad de instancias y de los principios de contradicción, igualdad y la cosa juzgada. Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos conexos. Ello implica que para que proceda el 11 Fojas 221 del expediente 12 Expediente 03417-2018-24-1601-JR-PE-01. EXP. N.° 00836-2023-PHC/TC LA LIBERTAD JULIO CÉSAR CORTEZ TORRES habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el contenido constitucionalmente tutelado por el derecho a la libertad personal. 4. En ese sentido, el cuestionamiento dirigido contra la Resolución 3, de fecha 29 de noviembre de 2022, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en la libertad personal de don Julio César Cortez Torres, pues, conforme se advierte de autos, el actor del proceso de habeas corpus tiene la condición de agraviado en el proceso penal recaído en el Expediente 3417-2018-32-1601-JR-PE-01. En consecuencia, es de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO