Sala Segunda. Sentencia 587/2023 EXP. N.° 02797-2022-PC/TC HUAURA JEANETTE LORENA VÁSQUEZ SILVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jeanette Lorena Vásquez Silva contra la resolución de fojas 205, de fecha 21 de marzo de 2022, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES La parte demandante, con fecha 6 de abril de 2021, interpuso demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud del Gobierno regional de Lima y el Hospital Regional de Huacho, Huaura, Oyón y SBS, con la finalidad de que se cumpla la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS- DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020 (f. 24), y que, en virtud de ello, se la reponga en la plaza que ganó y en la cual fue nombrada. Afirma que, a pesar de que la resolución mediante la cual se determinó que había ganado una plaza fue declarada nula, luego de la apelación que interpuso, se emitió la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG, que dejó sin efecto la resolución que cuestionaba su postulación y la plaza que había ganado, por lo que debe ser repuesta en dicha plaza (f. 103). El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 22 de abril de 2021, admitió a trámite la demanda (f. 118). El procurador público regional de Lima contesta la demanda alegando que la resolución cuyo cumplimiento se exige no está vigente, pues ha “caído en prescripción”, de conformidad con el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, y que, además, no establece en su parte resolutiva que se reponga a la actora, ya que solamente alude a que se solucione su situación laboral; por tanto, dado que no cumple los requisitos mínimos comunes para hacerlo efectivo en este proceso, debe recurrir a un proceso ordinario (f. 158). EXP. N.° 02797-2022-PC/TC HUAURA JEANETTE LORENA VÁSQUEZ SILVA El Primer Juzgado Civil de Huaura, con fecha 5 de agosto de 2021, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicita cumple los requisitos mínimos establecidos en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC (f. 179). La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que la resolución cuyo cumplimiento se pretende no dispone la reposición de la actora, sino que se determine su situación laboral y la de otros trabajadores; por lo que no cumple los requisitos establecidos en la sentencia expedida en el Expediente del Tribunal Constitucional 00168-2005-PC/TC (f. 205). La recurrente interpuso recurso de agravio constitucional reiterando, en esencia, los argumentos vertidos en su demanda, ya que considera que la resolución cuyo cumplimiento exige sí cumple los requisitos establecidos en la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC (f. 213). FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se cumpla la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020 (f. 24), y que, en virtud de ello, se reponga a la recurrente en la plaza del concurso a la que postuló y en la cual fue nombrada en el Hospital Regional de Huacho, Huaura, Oyón y SBS. Cuestión procesal previa 2. Con la carta de fecha 26 de setiembre de 2017 (f. 170) se acredita que la actora cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición de la demanda. Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, EXP. N.° 02797-2022-PC/TC HUAURA JEANETTE LORENA VÁSQUEZ SILVA el artículo 65, inciso 1, de la Ley 31307, nuevo Código Procesal Constitucional publicado el 23 de julio de 2021, señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 4. Ahora bien, la Resolución Directoral 681-2020-GRL-GRDS-DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020, cuyo cumplimiento se exige, expresamente establece lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N.° l219-2019-DG-DIRESA LIMA, de fecha 19 diciembre de 2019 y, en consecuencia, SE DECLARA SU INVALIDEZ desde el día de su expedición, así como los actos sucesivos que estén vinculados a él. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Hospital Regional de Huacho Huaura Oyón y Servicios Básicos de Salud determine la situación laboral de los veintiocho (28) trabajadores afectados de acuerdo a ley y a lo dispuesto en la presente resolución. (resaltado nuestro). 5. De lo expuesto se advierte que la Resolución Directoral 681-2020-GRL- GRDS-DIRESA LIMA-DG, de fecha 17 de junio de 2020 (f. 24), cuyo cumplimiento solicita el accionante, no establece en su contenido un mandato que disponga la reposición de la actora en la plaza que habría ganado mediante Resolución Directoral 622-2019-GRL-GRDS- DIRESA-HHHO-SBS-DE, de fecha 28 de enero de 2021 (f. 16). 6. En consecuencia, no existiendo propiamente un mandato que reconozca indubitablemente la reposición de la actora en la plaza que habría ganado según la Resolución Directoral 622-2019-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO- SBS-DE, conforme solicita la demandante a través del presente proceso, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que lo solicitado debe ser desestimado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, EXP. N.° 02797-2022-PC/TC HUAURA JEANETTE LORENA VÁSQUEZ SILVA HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE