Sala Primera. Sentencia 306/2023 EXP. N.° 04278-2022-PA/TC AREQUIPA JUAN CHACÓN PINTO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de junio de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Chacón Pinto contra la resolución1 de fecha 24 de mayo de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la excepción de la cosa juzgada y la nulidad de todo lo actuado. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 18 de agosto de 2021, interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la finalidad de que se inaplique la notificación de la ONP de fecha 30 de junio de 2021, mediante la cual se le comunica que no se encuentra dentro de los alcances de los artículos 1 y 2 de la Ley 25009, y rechaza su pedido a percibir pensión minera. En consecuencia, solicita que se le otorgue la pensión dentro de los alcances de la ley minera, Ley 25009. Asimismo, solicita las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. La emplazada formula la excepción de cosa juzgada, contesta la demanda y alega, que el actor no acredita haber realizado actividad minera con exposición a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. Por otra parte, manifiesta que la misma pretensión planteada y entre las mismas partes en este proceso fue anteriormente presentada en un proceso contencioso- administrativo, Expediente 03986-2009, cuya demanda fue declarada infundada con fecha 12 de noviembre de 2019 y que quedó consentida. El Juzgado Especializado Constitucional de Arequipa, con fecha 18 de octubre de 20212, declara fundada la excepción de cosa juzgada, pues el demandante ha recurrido a un proceso judicial previo entre las mismas partes procesales en el que, tras discutirse la misma pretensión, se ha declarado infundada la demanda, cumpliéndose con la triple identidad 1 Fojas 375 2 Fojas 306 Sala Primera. Sentencia 306/2023 EXP. N.° 04278-2022-PA/TC AREQUIPA JUAN CHACÓN PINTO La Sala Superior competente confirma la apelada por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. En el presente caso, el demandante solicita pensión de jubilación minera por los artículos 1 y 2 de la Ley 25009 con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales. Análisis de la controversia 2. El artículo 7, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional. 3. En autos obra la sentencia del Décimo Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fecha 12 de noviembre de 20193, la cual se encuentra archivada, que declaró infundada la demanda interpuesta por don Juan Chacón Pinto contra la ONP en la vía del proceso contencioso-administrativo, mediante la cual solicitaba que se declare nula la Resolución 14906-97-ONP/DC, de fecha 2 de junio de 1997, que le deniega la pensión minera de la Ley 25009 tal como se advierte de la presente demanda de amparo interpuesta mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2021. 4. Por consiguiente, se desprende la existencia de un proceso contencioso- administrativo seguido entre las mismas partes, en el cual sobre los mismos hechos el demandante pretendió lo mismo que persigue en el presente proceso; configurándose de este modo la causal de improcedencia contemplada en el artículo 7, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente la demanda. 3 Fojas 147 Sala Primera. Sentencia 306/2023 EXP. N.° 04278-2022-PA/TC AREQUIPA JUAN CHACÓN PINTO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH