Sala Primera. Sentencia 308/2023 EXP. N.° 04625-2022-PHC/TC LIMA ROCINA RONCAL CUENCA REPRESENTADA POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de junio de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra abogado de doña Rocina Roncal Cuenca contra la resolución1 de fecha 18 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 18 de enero de 2022, don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Rocina Roncal Cuenca, interpone demanda de habeas corpus2 12 y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud (Minsa) y contra la Dirección General de Medicamentos (Digemid). Alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Solicita que se declare la inaplicación: i) del Decreto Supremo 179-2021- PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y, en consecuencia, ii) se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional. El recurrente sostiene que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad de elegir usar mascarillas, vacunarse con una vacuna del que se duda sobre su efectividad así como de los efectos colaterales que podría 1 Fojas 490 2 Fojas 1 Sala Primera. Sentencia 308/2023 EXP. N.° 04625-2022-PHC/TC LIMA ROCINA RONCAL CUENCA REPRESENTADA POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA acarrear, con lo cual, los distintos gobiernos en el marco del COVID-19 demuestran incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria. El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 1. de fecha 18 de enero de 20223, admitió a trámite la demanda. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 24 de enero de 20224, solicita que la demanda sea declarada improcedente para lo cual señala que los Decretos Supremos 167 y 168-2021-PCM prorrogaron el Decreto Supremo 179-2021-PCM, que declaró el estado de emergencia nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID- 19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la convivencia social. Sin embargo, no restringe la libertad de los ciudadanos de poder transitar libremente por el país. Son normas que no afectan ninguno de los derechos protegidos por el habeas corpus. La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y el Ministerio de Salud, representada por el procurador público del Ministerio de Salud5, deduce excepción de incompetencia por razón de la materia y solicita que la demanda sea declarada improcedente para lo cual alega que no se deben sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, ya que las medidas restrictivas permitieron que, en determinados periodos, haya disminuido la propagación del COVID-19; y que, actualmente, existen ciudadanos que incumplen las políticas en materia de salud a nivel nacional, pese a que la citada normativa permitirá disminuir el contagio del citado virus que se viene incrementando de manera considerable, por lo que las normas resultan eficientes y sirven para llamar la atención sobre la necesidad de la vacunación. El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 14 de marzo de 20226 , declaró infundada la excepción deducida por el Ministerio de Salud- Digemid. Asimismo, declaró improcedente la demanda, por estimar que las normas que se cuestionan fueron emitidas considerando el estado de emergencia que afronta actualmente el país, 3 Fojas 101 4 Fojas 110 5 Fojas 205 6 Fojas 407 Sala Primera. Sentencia 308/2023 EXP. N.° 04625-2022-PHC/TC LIMA ROCINA RONCAL CUENCA REPRESENTADA POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos, ante la pandemia del COVID-19 que aqueja no solo a nuestro país, sino a la gran mayoría de los países del mundo. Además, si bien es cierto que la vacuna es voluntaria, no es menos cierto que nadie tiene derecho a contagiar. Se pretende el ejercicio de su derecho al libre tránsito, empero no se evalúa que existen otros derechos con los que colisiona, esto es, que su derecho, como casi todo derecho, no es irrestricto, puesto que, de ser así, estaría incurriendo en perjuicio de otros derechos o de los derechos de terceros. La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declaren inaplicables: i) del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado con fecha 9 de diciembre de 2021; y, en consecuencia, ii) se le permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados a nivel nacional e internacional. 2. Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio- derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad y del principio de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad. Análisis de la controversia 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1 que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. Sala Primera. Sentencia 308/2023 EXP. N.° 04625-2022-PHC/TC LIMA ROCINA RONCAL CUENCA REPRESENTADA POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA 4. En efecto, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se toma irreparable. 5. En el presente caso, se advierte que el Decreto Supremo 179-2021-PCM, que dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta por provincia, estuvo vigente hasta el 2 de enero de 2022. 6. Posteriormente, esa norma fue modificada por el Decreto Supremo 188- 2021-PCM y derogada por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que a su vez, lo fue por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, que puso fin al estado de emergencia nacional. 7. En tal sentido, al no estar vigente la norma cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 8. De otro lado, respecto al cuestionamiento dirigido contra la aplicación de las vacunas por su alegada ineficacia frente al COVID-19 y los efectos perjudiciales que surtirían, este Tribunal considera que este extremo debe ser dilucidado en un proceso que cuente con estación probatoria, lo que no ocurre en el proceso de habeas corpus conforme se desprende del artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Sala Primera. Sentencia 308/2023 EXP. N.° 04625-2022-PHC/TC LIMA ROCINA RONCAL CUENCA REPRESENTADA POR EDUARDO ÁNGEL BENAVIDES PARRA Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH