Sala Segunda. Sentencia 598/2023 EXP. N.º 05315-2022-PC/TC LAMBAYEQUE MANUEL ANTONIO GÁLVEZ LIVAQUE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 5 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Manuel Antonio Gálvez Livaque contra la resolución de fojas 76, de fecha 14 de julio de 2022, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES La parte demandante, con fecha 7 de diciembre de 2021, interpuso demanda de cumplimiento contra el Hospital Las Mercedes de Chiclayo, con el objeto de que se cumpla la Resolución Directoral 709-2018- LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018 (f. 1) y que, en consecuencia, se le pague el equivalente a 10 remuneraciones mínimas vitales, de acuerdo a lo establecido en la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del sector público del ejercicio fiscal 2018, que suma un total de S/.9,300.00, más los intereses y los costos del proceso. Refiere que laboró bajo los alcances del Decreto Legislativo 276 hasta el 18 de julio de 2018 en el Hospital Las Mercedes de Chiclayo, por lo que debían pagarle todos sus beneficios; no obstante, no se le pagó la entrega económica de 10 remuneraciones mínimas vitales, de acuerdo a la Ley 30693, pese a que esta deuda fue reconocida mediante Resolución Directoral 709- 2018-LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE (f. 14). El Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 29 de diciembre de 2021, admitió a trámite la demanda (f. 18). El procurador público del Gobierno regional de Lambayeque contesta la demanda alegando que lo pretendido vulnera las normas que regulan el presupuesto de la República. Además de ello, considera que esta causa debiera verse en el proceso contencioso-administrativo (f. 27). El Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que la EXP. N.º 05315-2022-PC/TC LAMBAYEQUE MANUEL ANTONIO GÁLVEZ LIVAQUE resolución cuyo cumplimiento se exige cumple todos los requisitos mínimos establecidos en la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC (f. 46). La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que no se ha dilucidado con certeza cuál es la norma que regula la situación legal del demandante, es decir, si se aplica el Decreto Legislativo 276 o el Decreto Legislativo 115, y que por esta razón corresponde a la vía ordinaria dilucidar la presente controversia (f. 76). La parte demandante interpuso recurso de “casación” (entendido como recurso de agravio constitucional) alegando que la resolución cuyo cumplimiento se exige cumple todos los requisitos para que sea estimada en el proceso de cumplimiento, de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC (f. 98). FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se haga cumplir la Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018 (f.1), y que, en consecuencia, se pague al demandante el equivalente a 10 remuneraciones mínimas vitales, de acuerdo a lo establecido en la centésima cuarta disposición complementaria final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del sector público del ejercicio fiscal 2018, que suma un total de S/.9,300.00, con los intereses y los costos del proceso. Requisito especial de la demanda 2. Con el documento que obra a fojas 2 la parte demandante ha acreditado haber cumplido el requisito especial del proceso de cumplimiento establecido en el artículo 69 del Nuevo Código procesal Constitucional. Análisis de la controversia 3. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, de los artículos 65 y 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional y la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre los procesos de cumplimiento, corresponde analizar si el mandato contenido en la norma legal o un acto administrativo cumple los requisitos mínimos comunes que debe reunir para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento. EXP. N.º 05315-2022-PC/TC LAMBAYEQUE MANUEL ANTONIO GÁLVEZ LIVAQUE 4. En la resolución cuyo cumplimiento se exige se resuelve (f. 1): Artículo Primero. - Declarar PROCEDENTE el Pago de la Entrega Económica por Única Vez Equivalente a 10 Remuneraciones Mínimas Vitales de acuerdo a lo establecido en la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal 2018, 10 RMV Según Decreto Supremo N°005- 2016-TR, RMV = S/.930.00 soles x 10 = S/. 9,300.00 Soles). Solicitado por el Exservidor Manuel Antonio GALVEZ LIVAQUE (…) 5. Asimismo, es pertinente señalar que la Ley 30693 dispuso: CENTÉSIMA CUARTA. Dispónese que a los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público que, en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 54 de la citada norma, les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará, en el año fiscal 2018, una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese. La presente disposición queda exonerada de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley. (…) 6. En este sentido, mediante Informe Técnico 1266-2019-SERVIR/GPGSC, el Servir ha establecido que, para percibir esta entrega económica, debe cumplirse los requisitos de tener la condición de nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, que le corresponda el pago de la CTS de acuerdo al literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276 y que el cese se haya producido durante el ejercicio fiscal del año 2018. 7. De lo expuesto se aprecia que el actor cumple los requisitos, pues conforme obra en la resolución de fojas 1, fue cesado en el cargo de técnico administrativo IV el 18 de julio de 2018, en aplicación del Decreto Legislativo 276 (no haciéndose mención al Decreto Legislativo 1153), y que, además, le correspondía percibir el beneficio establecido en el literal c del artículo 54 del Decreto legislativo 276. 8. Adicionalmente, de conformidad con el Decreto Supremo 004-2018-TR, del 21 de marzo de 2018, se estableció que la remuneración mínima vital será de S/.930.00, por lo que la suma resultante se corresponde con la determinada en la resolución cuyo cumplimiento se exige. 9. En la medida en que se ha determinado que la demandada es renuente a cumplir la resolución objeto del proceso de cumplimiento, debe pagar los costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de EXP. N.º 05315-2022-PC/TC LAMBAYEQUE MANUEL ANTONIO GÁLVEZ LIVAQUE sentencia. Asimismo, deberán abonarse los intereses legales que correspondan conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920. 10. Finalmente, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se exige, no es razonable alegar que el pago de lo adeudado está condicionado a la disponibilidad presupuestal, tal como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal Constitucional en su jurisprudencia (sentencias recaídas en los expedientes 1203-2005-PC/TC, 3855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC, entre otros). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo al haberse comprobado la renuencia de la parte demandada a cumplir el mandato contenido en la Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018. 2. En consecuencia, ORDENA a la parte demandada que, en un plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral 709-2018- LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018, y que pague a favor de don Manuel Antonio Gálvez Livaque la suma de S/9,300.00, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso y los intereses legales que correspondan. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE