Sala Segunda. Sentencia 1009/2023 EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 7 días del mes de julio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, y con la participación del magistrado Ochoa Cardich, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Morales Saravia emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Teófilo Rodríguez Villacorta contra la resolución de fojas 108, de fecha 27 de agosto de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con escrito de 26 de julio de 2018, el recurrente interpuso demanda de cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Gobierno Regional de Loreto. Solicitó que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL-/30.01, de fecha 29 de diciembre de 20171, y que, en consecuencia, se ordene el pago inmediato de la suma de S/. 13,400.46, por concepto del interés legal laboral generado por el D.U. 037-94, y de los costos del proceso. Señala que, pese al tiempo transcurrido, la entidad emplazada no ha cumplido con el pago aprobado por la referida resolución administrativa. Adicionalmente solicita el pago de los costos del proceso2. El Segundo Juzgado Civil de Iquitos, mediante Resolución 1, de fecha 6 de agosto de 2018, admite a trámite la demanda de cumplimiento3. El procurador público regional de Loreto se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Expone que, conforme al precedente establecido en el Expediente 00206- 2005-PA/TC, la pretensión del recurrente debe dilucidarse en la vía del proceso contencioso-administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el 1 Fojas 4 y 40 2 Fojas 8 3 Fojas 12 EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA artículo 5.2. del Código Procesal Constitucional. Asimismo, afirma que el mandato contenido en la resolución recurrida no cumple los requisitos fijados en el precedente vinculante del Expediente 00168-2005-PC/TC, al no contener un mandato cierto, claro e incondicional, toda vez que los intereses calculados en dicha resolución no establecen en principio el periodo de cálculo ni el tipo de interés aplicado4. El a quo, mediante sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020, declaró fundada la demanda, por considerar que el mandato contenido en la resolución recurrida cumple todos los requisitos comunes establecidos por el precedente vinculante del Expediente 00168-2005-PC/TC5. La Sala Superior revisora revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por estimar que la pretensión de la accionante no resulta viable en el proceso de cumplimiento al no cumplir los requisitos comunes establecidos en el precedente vinculante del Expediente 00168- 2005-PC/TC, puesto que el mandato contenido en la resolución reclamada no es un mandato incondicional, por lo que debe ser materia de análisis en un proceso ordinario que cuente con estación probatoria suficiente que permita determinar cuál fue la operación aritmética y qué conceptos dieron como resultado el monto reconocido en la resolución cuyo cumplimiento se demanda6. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio de la demanda 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL-/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017, que resolvió reconocer a favor del recurrente el pago del interés legal laboral generado por el D.U. 037-94, por la suma total de S/. 13,400.46. Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta que obra en autos7 se acredita que el actor ha cumplido el requisito especial de la demanda de cumplimiento previsto en el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, vigente 4 Fojas 22 5 Fojas 83 6 Fojas 108 7 Fojas 7 EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA en el momento de la interposición de la demanda (actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional). Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 4. Con relación a la pretensión de la parte demandante, se aprecia de autos que esta se dirige al cumplimiento de la Resolución Directoral 1458- 2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre del 2017, obrante a fojas 4, la cual resuelve: Artículo 1°.- APROBAR el nuevo monto estimado de los cálculos referenciales de los intereses legales derivados del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, indicado para las Unidades Ejecutoras de la Región Loreto, del Pliego 453, de conformidad con los considerandos antes indicados al personal Activo y Cesante de la Dirección de Salud de Loreto, tal como se detalla: INTERESES DE APELLIDOS Y MONTO ITEMS DNI LOS OBSERVACIONES NOMBRES RECONOCIDO DEVENGADOS RODRÍGUEZ 622 05253538 VILLACORTA 25,633.79 13,400.46 TEÓFILO (…). 5. De lo expuesto se aprecia que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el D. U. 037-94, equivalente a la suma de S/. 13,400.46. Además, claramente el demandante se encuentra individualizado. Por tanto, en el presente caso, no resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 del Nuevo Código Procesal Constitucional. EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA 6. En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017, obrante a fojas 4, que reconoce el pago de la suma de S/. 13,400.46, por concepto de intereses legales laborales generados sobre la base del Decreto de Urgencia 037-94, reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda. 7. Finalmente, habiéndose acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento, al haberse acreditado la renuencia de la Dirección Regional de Salud de Loreto y el Gobierno Regional de Loreto al cumplimiento del mandato contenido en la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017. 2. ORDENAR a la Dirección Regional de Salud de Loreto y al Gobierno Regional de Loreto que den cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Directoral 01458-2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017, con relación a don Teófilo Rodríguez Villacorta, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, más el pago de los costos procesales conforme al artículo 28 del citado Código. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO OCHOA CARDICH PONENTE DOMÍNGUEZ HARO EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH En tanto he sido llamado para resolver la discordia surgida entre los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, emito el presente voto coincidente con la ponencia, pues considero que debe declararse fundada la demanda. En efecto, el objeto de la demanda es que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre del 2017, que resolvió reconocer a favor del recurrente el pago del interés legal devengado generado por el Decreto de Urgencia 037-94, por la suma total de S/. 13,400.46. Concretamente, mediante dicho acto administrativo se dispuso lo siguiente: Artículo 1°.- APROBAR el nuevo monto estimado de los cálculos referenciales de los intereses legales derivados del artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-94, indicado para las Unidades Ejecutoras de la Región Loreto, del Pliego 453, de conformidad con los considerandos antes indicados al personal Activo y Cesante de la Dirección de Salud de Loreto, tal como se detalla: (…). INTERESES APELLIDOS MONTO ITEMS DNI DE LOS OBSERVACIONES Y NOMBRES RECONOCIDO DEVENGADOS RODRÍGUEZ 622 05253538 VILLACORTA 25,633.79 13,400.46 TEÓFILO Al respecto, se observa que el mandato contenido en la resolución precitada se encuentra vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero determinada por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el D.U. 037- 94, equivalente a la suma de S/. 13,400.46. Asimismo, reconoce un derecho incuestionable, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, y la parte demandante se encuentra individualizada. Por tanto, reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda. Por lo expuesto, considero que debe declararse fundada la demanda, ordenar el cumplimiento de la Resolución Directoral 1458-2017-GRL- EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA DRSL/30.01, de fecha 29 de diciembre del 2017, y condenar a la parte emplazada al pago de los costos procesales, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. S. OCHOA CARDICH EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MORALES SARAVIA Discrepo, respetuosamente, de la decisión de mayoría que ha decidido declarar FUNDADA la demanda y ORDENA dar cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL/30.01. Mi posición se sustenta en las siguientes razones: 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento de la Resolución Directoral 1458-2017-GRL-DRSL-/30.01, de fecha 29 de diciembre de 2017, que resolvió reconocer a favor del recurrente el pago del interés legal laboral generado por el D.U. 037-94, por la suma total de S/. 13,400.46. 2. Al respecto, en un caso similar resuelto en el auto recaído en el Expediente 01340-2021-PC/TC, de fecha 17 de setiembre de 2021, la Sala Primera del Tribunal Constitucional sostuvo que las resoluciones administrativas deben estar debidamente motivadas, advirtiendo que no existía información individualizada del beneficiario en relación al cálculo de los intereses legales derivados del Decreto de Urgencia 037- 97, en el cual se detalle la condición laboral que tenía el demandante, el periodo de los devengados, ni los informes técnicos y legales que sustentan el monto determinado. 3. En el presente caso, se aprecia una situación similar, pues el acto administrativo que se pretende cumplir hace referencia a las normas aplicables sobre la bonificación especial del artículo 2 del Decreto de Urgencia 037-94, sin hacer referencia alguna a los requisitos que cumpliría el beneficiario para acceder a dicha bonificación, de igual manera, no se precisa el periodo en el cual se habrían generado el pago de intereses legales laborales, ni mucho menos se ha anexado o remitido el Informe Final 001-2017-GRL-DRSL-Comisión de recálculo del D.U. 037-94. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, mediante decreto de fecha 8 de febrero de 2023, esta Sala Segunda ofició al director ejecutivo de la Dirección de Gestión y Desarrollo de la Dirección Regional de Salud de Loreto para que remita copia fedateada del Informe Final 001-2017-GRL-DRSL- Comisión de Recálculo del D.U. 037-94 e información específica sobre la liquidación efectuada a favor del demandante, respecto de la deuda principal y los intereses legales generados de la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia 037-94, entre otros documentos; sin embargo, a EXP. N.º 02359-2022-PC/TC LORETO TEÓFILO RODRÍGUEZ VILLACORTA la fecha no se ha respondido a lo solicitado en su oportunidad. Del mismo modo, no se aprecia documentación anexada en la demanda y escritos de la parte recurrente que permitan dilucidar la presente controversia por esta vía. Sentido de mi voto Por todo lo expuesto, mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda. S. MORALES SARAVIA