Sala Segunda. Sentencia 1240/2023 EXP. N.° 03608-2023-PA/TC SAN MARTÍN KATHYA MEJÍA LAVI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Kathya Mejía Lavi contra la resolución de fojas 283, de fecha 18 de agosto de 2023, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 15 de mayo de 2023, la recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, a fin de que se disponga el cese inmediato de la amenaza de dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica organizacional autorizado mediante Memorando 000847-2022-MP-FN-GG- OGPOHY-OAPH, de fecha 22 de julio de 2022. Señala que, mediante el citado memorando, el área de potencial humano de la Gerencia Administrativa Unidad Ejecutora 008 del Distrito Fiscal de San Martín comunicó que sí resultaría factible el desplazamiento definitivo por dinámica organizacional de la demandante y de don Carlos Wílder Chapoñan Sánchez, para repotenciar los sistemas administrativos. Posteriormente, se solicitó una revaluación al desplazamiento mencionado, con la finalidad de velar por la legalidad de los procedimientos dentro de la entidad y no contravenir lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Público; por lo que se emitió el Memorando 00182-2023-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, que resolvió indirectamente dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica organizacional, decisión administrativa que fue cuestionada por la demandante vía recurso de apelación. Aduce que, conforme a lo dispuesto en el Memorando 00156-2023-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN, se pretende retornarla a su plaza de origen, pese a que su desplazamiento se efectuó válidamente, lo cual vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa y al debido procedimiento1. 1 F. 16 EXP. N.° 03608-2023-PA/TC SAN MARTÍN KATHYA MEJÍA LAVI El Juzgado Civil de Moyobamba, mediante Resolución 2, de fecha 31 de mayo de 2023, admitió a trámite la demanda2. El presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín contesta la demanda y deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa e incompetencia por razón de la materia. Asimismo, señala que la vía idónea es el proceso contencioso- administrativo. Indica además que existe pendiente un pronunciamiento administrativo respecto del cuestionamiento al Memorando 00182-2023- IVIP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, en el que se resuelve dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica organizacional, encontrándose en estado de calificación en SERVIR. Alega también que la demandante no ha señalado de manera clara y concretamente cuál de los documentos emitidos por la entidad está siendo cuestionado. Finalmente sostiene que la actora pretende por la vía del amparo cuestionar actos administrativos válidamente emitidos dentro de las competencias, atribuciones constitucionales y funciones de la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de San Martín3. El procurador público de la Procuraduría Pública del Ministerio Público contesta la demanda y deduce las excepciones de incompetencia por razón de la materia y falta de agotamiento de la vía administrativa. Señala que los hechos que utiliza la accionante como sustento para la presente demanda de amparo (desplazamiento definitivo), se encuentran siendo investigados por la presunta comisión del delito de aceptación ilegal de cargo, lo cual será materia de esclarecimiento en dicho proceso; por lo que al haberse dispuesto el retorno a la plaza de origen de la accionante, no se advierte afectación a su derecho al trabajo pues la misma puede seguir laborando en dicha plaza, a la cual accedió mediante concurso público de méritos4. El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 28 de junio de 2023, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia; en consecuencia, declaró improcedente la demanda, por considerar que debe recurrirse a otra vía procesal, como es el proceso contencioso administrativo laboral, para resolver la controversia5. 2 F. 87 3 F. 118 4 F. 190 5 F. 248 EXP. N.° 03608-2023-PA/TC SAN MARTÍN KATHYA MEJÍA LAVI La Sala Superior revisora confirma la resolución apelada por similares fundamentos6. FUNDAMENTOS Petitorio de la demanda 1. La demanda tiene por objeto que se disponga el cese inmediato de la amenaza de dejar sin efecto el desplazamiento permanente por dinámica organizacional autorizado mediante Memorando 000847- 2022-MP-FN-GG-OGPOHY-OAPH, de fecha 22 de julio de 2022, pues se pretende retornarla a su plaza de origen. Afirma que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo, a la defensa y al debido procedimiento. Análisis de la controversia 2. Este Tribunal considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente a la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será “igualmente satisfactoria” como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. 4. En el caso de autos, la parte demandante pretende que se ordene el cese de la amenaza de dejar sin efecto su desplazamiento permanente de plaza por dinámica organizacional en la plaza de “apoyo administrativo para el Nuevo Código Procesal Penal de Moyobamba en el Distrito Fiscal de San Martín”, pues refiere que mediante 6 F. 283 EXP. N.° 03608-2023-PA/TC SAN MARTÍN KATHYA MEJÍA LAVI Memorando 00156-2023-MP-FN-PJFS-SAN MARTIN7, se pretende retornarla a su plaza de origen como asistente administrativa de la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de San Martín. Esto es, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público sujeto al régimen laboral privado que refiere que la emplazada mediante actos administrativos pretende dejar sin efecto su desplazamiento. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo laboral a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso- administrativo laboral se constituye en el caso de autos en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el fundamento 27 de la sentencia expedida en el Expediente 02383-2013-PA/TC. 5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso- administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. 6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383- 2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015), supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 15 de mayo de 2023. 7 F. 14 EXP. N.° 03608-2023-PA/TC SAN MARTÍN KATHYA MEJÍA LAVI Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia por razón de la materia e IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO