Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, conformada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Dewar Gonzalo Guevara Torres abogado de don Inocencio Gonzales Vásquez y de don Zenobio Rojas Vásquez contra la Resolución 71, de fecha 25 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 14 de octubre de 2021, don Inocencio Gonzales Vásquez y Zenobio Rojas Vásquez interpusieron demanda de habeas corpus2 y la dirigieron contra doña Teodosia Emperatriz Sulca Bonilla, jueza del Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho–Sede Bayóvar3. Denuncian la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la inviolabilidad de domicilio. Los recurrentes solicitan que se declare nula: (i) la sentencia, Resolución 944, de fecha 27 de junio de 2019, que los condenó como autores del delito de usurpación agravada y les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta5; y (ii) la Resolución 1126, de fecha 21 de mayo de 2021, que resolvió amonestarlos por el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria, en relación con el registro en el control biométrico y la reparación de los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, y se los exhorta para que al quinto día de notificados cumplan con pagar la suma de S/ 8000.00 por concepto del pago de la reparación civil fijada 1 F. 456 del expediente 2 F. 1 del expediente 3 F. 76 del expediente 4 F. 12 del expediente 5 Expediente 6117-2014-0-3207-JR-PE- 03 6 F. 50 del expediente Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO en la sentencia, sin perjuicio de devolver el bien ilícitamente usurpado; bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena impuesta y hacerla efectiva en caso de incumplimiento, así como dar inicio a su ejecución forzada; y que, como consecuencia, se disponga el cese de las amenazas a los derechos invocados. Los recurrentes sostienen que, en el proceso, Expediente 06117-2014-0- 3207-JR-PE-03, seguido ante el Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho por el delito de usurpación agravada en agravio de Daniel Tito Huiza, con fecha 27 de junio de 2019, fueron condenados a una pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Aseveran que en este proceso se utilizó la Constancia de Posesión 11462-2012 para acreditar que el agraviado ejercía la posesión sobre el bien inmueble ubicado en la Mz. BI, lote 1, avenida Huayna Cápac, sector El Cercado, anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca. De esta forma, sostiene que la constancia obra como copia certificada notarial dentro de dicho proceso y que fue valorada por el juez penal al momento de emitir la sentencia, ya que fue considerada como una prueba idónea y valedera. Agregan que, en otro proceso penal, Expediente 03291-2015-0-3207-JR- PE-01, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a diferencia del proceso cuestionado en la presente demanda constitucional, fueron constituidos como agraviados y que, en fecha 27 de septiembre de 2017, Daniel Tito Huiza fue condenado como coautor del delito contra la fe pública en la forma de falsedad ideológica. Precisan que el sustento de dicha condena es que el sentenciado pretendió hacer valer la Constancia de Posesión 11462-2012 para acreditar la posesión del inmueble ubicado en la Mz. BI, lote 1, avenida Huayna Cápac, sector El Cercado, anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca y, de esta forma, recobrar el referido bien inmueble. En este sentido, sostienen que lo contenido en la Constancia de Posesión 11462-2012 es falso, pues se determinó que para su obtención no se realizó la verificación in situ de la posesión. Finalmente, alegan que debe tenerse en cuenta que el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, con fecha 2 de septiembre de 2021, presentó ante la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Penales Corporativas de la Zona Alta de San Juan de Lurigancho una denuncia penal contra la persona de Daniel Tito Huiza, por el delito contra la fe pública en su modalidad de uso de documento público falso, sustentando su denuncia en el Informe 021-2021-SGOPHyC-GDU/MDSA-H, de fecha 9 de agosto de Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO 2021, por la cual se solicita información sobre la Constancia de Posesión 11462-12, donde el subgerente de Obras Privadas, Habilitaciones y Catastro, arquitecto Joel Nunajulca Yangali informa al gerente municipal, don César Augusto Vásquez Castillo, que la referida constancia no obra en el registro documentario del área. Por ello, alegan que este hecho nuevo y posterior a la sentencia condenatoria demuestra que la constancia objeto de cuestionamiento nunca existió. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, mediante Resolución 1, de fecha 14 de octubre de 20217, declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda y ordenó que sea remitida al juzgado de investigación preparatoria que corresponda. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, mediante Resolución 2, de fecha 19 de octubre de 20218, admite a trámite la demanda. El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, mediante Resolución 4, de fecha 28 de diciembre de 20219, declaró improcedente la demanda por estimar que se pretende recurrir al habeas corpus con el objeto de dejar sin efecto la ejecución de la sentencia firme. Además, que el proceso constitucional no es la vía para revisar interpretaciones o el juicio del órgano jurisdiccional de primera instancia. Asimismo, porque de autos se advierte que en cumplimiento de la sentencia penal cuestionada los recurrentes deben devolver el inmueble usurpado en el mes de marzo de 2022, por lo que no hay vulneración alguna a sus derechos. La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 3, de fecha 10 de marzo de 202210, declaró nula la resolución de primera instancia y dispone que se emita nueva sentencia constitucional valorando los medios de prueba presentados y de acuerdo con la debida motivación de las resoluciones judiciales. 7 F. 69 del expediente 8 F.74 del expediente 9 F. 398 del expediente 10 F. 415 del expediente Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, por Resolución 611, de fecha 21 de marzo de 2022, por disposición de la Sala Superior se avoca al conocimiento de la causa. El Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Lurigancho-Sede Santa Rosa, mediante sentencia Resolución 4, de fecha 17 de junio de 202212, declaró improcedente la demanda por estimar que se ha cumplido con los plazos y garantías procesales constitucionales y que la valoración de los elementos probatorios debió ser coadyuvada por los demandantes para el esclarecimiento de la investigación. Además, que de autos se verifica que la apelación de la sentencia condenatoria no incluyó el cuestionamiento presentado en la vía constitucional. Aunado a ello, agrega que no se ha lesionado derecho fundamental alguno de los demandantes, pues, inclusive, no estuvieron en estado de indefensión en ninguna etapa del proceso penal. La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este revocó la apelada, la reformó y declaró infundada la demanda. Estima que se invoca la amenaza de violación de derechos, pero de autos se advierte que la sentencia condenatoria cuestionada se encuentra en etapa de ejecución. De este modo, se pretende que en sede constitucional se examine un nuevo elemento de prueba obtenido luego de emitida la sentencia condenatoria y que se actúe como nueva instancia, lo que no resulta ser amparable en sede constitucional. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare nula: (i) la sentencia Resolución 94, de fecha 27 de junio de 2019, que condenó a don Inocencio Gonzales Vásquez y a don Zenobio Rojas Vásquez como autores del delito de usurpación agravada y les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de tres años, sujeto a reglas de conducta13; y (ii) la Resolución 112, de 11 F. 419 del expediente 12 F. 427 del expediente 13 Expediente 6117-2014-0-3207-JR-PE- 03 Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO fecha 21 de mayo de 2021, que resolvió amonestarlos por el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria, en relación con el registro en el control biométrico y la reparación de los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, y se los exhorta para que al quinto día de notificados cumplan con pagar la suma de S/ 8000.00 por concepto del pago de la reparación civil fijada en la sentencia, sin perjuicio de devolver el bien ilícitamente usurpado; bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena impuesta y hacerla efectiva en caso de incumplimiento, así como dar inicio a su ejecución forzada; y que, en consecuencia, se disponga el cese de las amenazas a los derechos invocados. 2. Se alega la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la inviolabilidad de domicilio. Análisis de la controversia 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, son asuntos propios de la jurisdicción ordinaria que no compete revisar a la justicia constitucional14. 5. En el presente caso, los recurrentes pretenden dejar sin efecto la sentencia Resolución 94, de fecha 27 de junio de 2019, que fue confirmada mediante sentencia de vista, Resolución 1049, de fecha 10 de diciembre de 201915, sentencias expedidas en el Expediente 06117-2014- 14 Cfr. resoluciones recaídas en los expedientes 02245-2008-PHC/TC; 01012-2012-PHC/TC; 00627-2013-PHC/T. 15 F. 158 del expediente Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO 0-3207-JR-PE-03, bajo el alegato que de lo actuado en el proceso penal, Expediente 03291-2015-0-3207-JR-PE-01, en el que tienen la condición de agraviados y don Daniel Tito Huiza fue condenado por el delito de falsedad ideológica, se verifica que la Constancia de Posesión 11462- 2012, es falsa, siendo que don Daniel Tito Huiza con dicho documento acreditó la posesión del inmueble y ellos fueron condenados. 6. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que la pretensión de los recurrentes se orienta a cuestionar la devolución del bien dispuesto mediante sentencia Resolución 94, en atención a lo resuelto respecto de la constancia de posesión en el proceso penal seguido contra don Daniel Tito Huiza. Es decir, pretenden dejar sin efecto la condena que se les impuso sobre la base de lo actuado y decidido en el proceso penal seguido contra don Daniel Tito Huiza, al considerar que la validez de una de las pruebas que sustentó su condena se encuentra en entredicho, análisis que corresponde realizar a la judicatura ordinaria incluyendo una estancia probatoria. 7. De otro lado, la amonestación contra los recurrentes dispuesta en la Resolución 112, de fecha 21 de mayo de 2021, por el incumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia condenatoria, así como la exhortación para el pago de la reparación civil fijada en la sentencia, sin perjuicio de devolver el bien ilícitamente usurpado, bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena impuesta, corresponde a una facultad del juez penal, de acuerdo con su criterio y las circunstancias del caso particular, a efectos de proceder a la ejecución de una sentencia firme. Además, que dicho apercibimiento solo se hará efectivo si los recurrentes no cumplen con los términos de la sentencia, en cuyo caso se expedirá nueva resolución que deberá cumplir con la condición de firmeza, a efectos de su control constitucional. 8. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, Sala Primera. Sentencia 643/2023 EXP. N.° 03773-2022-PHC/TC LIMA ESTE INOCENCIO GONZALES VÁSQUEZ Y OTRO HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH PONENTE OCHOA CARDICH