Sala Segunda. Sentencia 1124/2023 EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio contra la resolución de fecha 14 de setiembre de 20221, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 29 de julio de 2022, don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio interpone demanda de habeas corpus2 restringido contra don Emiliano Santiago Salazar Vásquez, efectivo de la Policía Nacional del Perú, y don Alejandro Dennis Ramos Flores, mecánico, vendedor de motocicletas usadas. Alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Solicita el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte de personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos, tanto en los alrededores de su domicilio como en su trabajo. El recurrente refiere que es de ocupación empresario y que con fecha 23 de junio de 2022 fue detenido arbitrariamente en la puerta de su domicilio por cuatro efectivos policiales de la DIROVE y cuatro efectivos adicionales, con el sustento de sorprenderlo con una moto supuestamente robada, sin mostrar algún documento oficial u oficio del Ministerio Público o del Poder judicial. Agrega que entre ellos conspiraban contra su persona en el momento de la detención y que se llevaron dos de sus motos, las más nuevas. Manifiesta que el demandado le imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal, así como robo a mano armada con heridos. Añade que a la 1 F. 611 del expediente, Tomo II 2 F. 1 del expediente, Tomo I EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO fecha no le notifican al codemandado don Alejandro Dennis Ramos Flores, quien es la persona que lo sorprendió con la venta de motocicleta materia de investigación. El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de julio de 2022, admite a trámite la demanda3. Don Emiliano Santiago Salazar Vásquez, efectivo de la Policía Nacional del Perú, se apersona al proceso y contesta la demanda4. Señala que la detención del demandante se debió a que es presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación agravada de vehículo menor. Refiere que la detención se dio dentro del marco de la Constitución y de las leyes y que, al haberse efectuado la intervención policial de forma regular, tal como queda acreditado en los actuados que adjunta, resulta inoficioso emitir pronunciamiento sobre el dicho del demandante en el extremo de haber sido sorprendido y engañado para proceder con su detención. De otro lado, manifiesta que en ningún momento se han vulnerado los derechos fundamentales conexos a la libertad y al debido proceso del recurrente, y que tampoco se realiza o se ha realizado alguna vigilancia de su domicilio, ya que la Subunidad Especializada (Dirove Sur) no cuenta con una oficina de inteligencia, ni con personal suficiente para estas acciones, y que tampoco se han efectuado actos irregulares como abuso de derecho. Don Alejandro Dennis Ramos Flores se apersona al proceso y contesta la demanda5. Señala que no le atañe y que no ha tenido responsabilidad alguna en cuanto a la intervención policial llevada a cabo el día 23 de junio de 2022, toda vez que esta fue realizada por efectivos policiales de la DIPROVE SUR 1 por el presunto delito de receptación de vehículos menores. Agrega que, por ende, la demanda carece de todo fundamento, puesto que en ningún momento ha participado o realizado acto alguno que ponga en riesgo la libertad física o de locomoción del accionante, ni ha sido partícipe en molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que de modo alguno restrinjan su cabal ejercicio, toda vez que, por el contrario, dentro de las correspondientes investigaciones, también ha sido citado y ha prestado su declaración policial 3 F. 26 del expediente, Tomo I 4 F. 280 del expediente, Tomo I 5 F. 554 del expediente, Tomo II EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO para el cabal esclarecimiento de los hechos relacionados con la compra por parte del ahora demandante de una motocicleta lineal. El Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia contenida en la Resolución 3, de fecha 22 de agosto de 20226, declaró improcedente la demanda en relación con el codemandado don Alejandro Dennis Ramos Flores e infundada en relación con don Emiliano Santiago Salazar Vásquez, tras considerar que, con respecto a los actos de seguimiento y hostigamiento realizados por personal policial, se advierte que la intervención y detención del recurrente surge a mérito de la denuncia interpuesta por la persona de don Rommel Fernando Ramos López, con fecha 18 de junio de 2022, ante la Unidad Especializada por haber sido víctima del presunto delito contra el patrimonio-asalto y robo a mano armada de vehículo menor. De otro lado, con relación al extremo de la demanda que se dirige contra don Alejandro Dennis Ramos Flores, el accionante solo ha indicado que aquel mecánico lo habría sorprendido con la venta de la motocicleta, a quien le habría pagado con efecto cancelatorio la venta de la motocicleta usada materia de investigación y que, al no notificársele a esta persona para que acuda a brindar su declaración, se vulnera el derecho a la verdad, lo cual excede del ámbito de protección del habeas corpus. Así, dicha garantía constitucional no puede ni debe ser utilizada como vía indirecta para ventilar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria. Por ello, lo alegado por el recurrente con relación a este extremo de la demanda no incide en forma directa y negativa en su libertad individual, ni en los derechos conexos a ella, ni tampoco forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada por los mismos fundamentos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es poner cese a las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte de personal de la comisaría de la Dirincri 6 F. 563 del expediente, Tomo II EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO Barranco-Chorrillos en contra de don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio, tanto en los alrededores de su domicilio como en su trabajo. 2. Se alega la vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. El demandante, con relación al demandado don Alejandro Dennis Ramos Flores, únicamente se limita a señalar que esta persona le vendió la motocicleta que habría sido robada y que a la fecha de la demanda no le notifican (se entiende, de la investigación en proceso). Así, conforme se advierte de lo expuesto por el recurrente, no existe sustento alguno en su dicho que incida de modo alguno en la restricción de su libertad personal. Por consiguiente, dado que la reclamación del demandante en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. De otro lado, y en relación con el demandado don Emiliano Santiago Salazar Vásquez, efectivo de la Policía Nacional del Perú, solicita el cese de las medidas de seguimiento y hostigamiento por parte de dicho policía y de personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos, tanto en los alrededores de su domicilio como en su trabajo. Para ello alega que el 23 de junio de 2022 fue detenido arbitrariamente en la puerta de su domicilio por efectivos policiales de la DIROVE, con el sustento de sorprenderlo con una moto supuestamente robada, sin mostrar algún documento oficial u oficio del Ministerio Público o del Poder judicial. Agrega que el demandado le imputa ciertos hechos constitutivos de infracción penal y robo a mano armada con heridos. EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO 6. Al respecto, este Tribunal ha señalado que el tipo de habeas corpus restringido se emplea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, “se le limita en menor grado”. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares; los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las continuas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada, etc.7 7. En el presente caso, conforme se advierte de la abundante información que obra en autos8, la detención del demandante con fecha 23 de junio de 2022 es parte del trámite de la investigación incoada en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-receptación agravada. En efecto, el Ministerio Público, mediante el Oficio 25-2022-MP-FN- 2°FCPSURCO-BARRANCO-3DPP, de fecha 2 de agosto de 20229, informó acerca del trámite de la investigación seguida contra don Rubén Ricardo Sáenz Zamudio, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, en agravio de don Rommel Fernando Ramos López. Asimismo, conforme se desprende del acta de libertad que obra en autos10, el recurrente fue puesto en libertad el 24 de junio de 2022. 8. Así, de lo expuesto se advierte que no solo la alegada restricción de la libertad del actor se habría producido en acto único, sino que además dicha detención forma parte de un proceso de investigación del que no se ha cuestionado su irregularidad. Además, para que se configure el tipo de habeas corpus restringido, se deben dar actos perturbatorios, seguimientos y molestias injustificadas y mantenidas en el tiempo, situación que no se acredita en el presente asunto. En tal sentido, este extremo de la demanda es infundado. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, 7 Sentencia recaída en el Expediente 02663-2003-HC/TC, fundamento 6 8 F. 39-277, 290-417 y 410-512 del expediente 9 F. 39 del expediente, Tomo I 10 F. 277 del expediente, Tomo I EXP. N.° 04950-2022-PHC/TC LIMA RUBÉN RICARDO SÁENZ ZAMUDIO HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de habeas corpus restringido en relación con el demandado Emiliano Santiago Salazar Vásquez y del personal de la comisaría de la Dirincri Barranco-Chorrillos. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en los demás extremos. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO