Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Amanda Laura Jurado contra la resolución de folio 115, de fecha 10 de setiembre de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Demanda Mediante escrito presentado el 6 de mayo de 20211, subsanado con escrito de fecha 12 de mayo de 20212, doña Amanda Laura Jurado interpuso demanda de cumplimiento contra la Dirección del Hospital Departamental de Huancavelica con el objeto de que cumpla con lo ordenado en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma de S/ 62 604.77, reconocida a su favor por dicha resolución. Solicita, además, el pago de los intereses legales y los costos del proceso. Manifiesta que mediante la referida resolución se le reconocieron los devengados de conformidad con lo establecido por el artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, a partir del 1 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2016, y que pese al tiempo transcurrido la entidad demandada no ha cumplido con el pago correspondiente. Contestación de la demanda El 24 de mayo de 2021, el procurador público del Gobierno Regional de Huancavelica contestó la demanda3 solicitando que sea declarada infundada. Señala que el cumplimiento de la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD- HVCA-DG está condicionado y limitado a las posibilidades presupuestales, conforme se señala en la parte considerativa del Decreto de Urgencia 037-94, y que según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1 Folio 11 2 Folio 20 3 Folio 34 Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entrega Económicas del Personal de Salud del Estado, la emplazada no estaría en posibilidades de cumplir con pagar la bonificación solicitada, pues se haría merecedora de una sanción, ya sea administrativa, civil o penal, debido a que dicha norma prohíbe, bajo responsabilidad, el otorgamiento de compensaciones y entregas económicas de cualquier denominación diferentes de las contempladas en ella. Sentencia de primera instancia o grado Mediante Resolución 6, de fecha 30 de junio de 20214, el a quo declaró improcedente la demanda, al considerar que el derecho reconocido a la demandante es cuestionable, pues de las planillas de pago correspondientes a los meses de julio y agosto de 1994 se advierte que su ingreso total permanente asciende a montos que superan los S/ 300.00 dispuestos por el artículo 1 del Decreto Ley 25697 (sic), por lo que la Resolución Directoral 1426-2019-D- HD-HVCA-DG ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y que tampoco se cumple con lo establecido en el fundamento 14 de la sentencia emitida por este Tribunal Constitucional en el Expediente 00168-2005-PC/TC. Sentencia de segunda instancia o grado A través de la Resolución 10, de fecha 10 de setiembre de 20215, la Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, de fecha 13 de noviembre de 2019, y que, en consecuencia, se ordene el pago inmediato de la suma de S/ 62 604.77 reconocida a favor de la recurrente por dicha resolución, más el abono de los intereses legales y los costos del proceso. Requisito especial de procedencia 2. Con el documento de fecha cierta6 se acredita que la demandante ha cumplido con el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 4 Folio 57 5 Folio 115 6 Folio 8 Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO 69 del pretérito Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda (actualmente regulado en el mismo artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional). Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 4. En el caso de autos, se advierte que la Resolución Directoral 1426-2019- D-HD-HVCA- DG, de fecha 13 de noviembre de 20197, en su parte resolutiva, establece lo siguiente: (…) Artículo 2°. - RECONOCER los Devengados a favor de los trabajadores del Hospital Departamental de Huancavelica, Bonificación Especial que permite elevar los montos mínimos del Ingreso Total Permanente, lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM, a partir del 1° de Julio de 1994 al 31 de diciembre de 2016 de acuerdo al siguiente detalle: N° NOMBRE APELLIDOS NIVEL D.U.037-94 DIF. SUB TOTAL REMU. Art. 1° MENSUA MESE TOTAL DEVENDOS L S (..) (..) (..) (..) (..) (..) (..) (..) 66 LAURA JURADO AMANDA AB 300.00 268.69 233 62,604.7 62,604.77 7 (..) (..) (..) (..) (..) (..) (..) (..) Artículo 3°. - APROBAR el cálculo de devengados del Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 037-94, del personal nombrado Administrativo y Asistencial del hospital Departamental de Huancavelica, obrante a folios 52 al 48 en la Resolución Directoral N° 612-2019D-HD-HVCA, de fecha 09 de mayo del 2019, por el monto de Ocho Millones Ochocientos Noventa y Uno Seiscientos Treinta y Nueve Con 92/100 (S/.8’891.639.92) Soles. ---------------------------------- (…) 7 Folio 3 Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO 5. Ahora bien, el artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94 establece que, a partir del 1 de julio de 1994, el ingreso total permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor de S/ 300.00. Al respecto, conforme al artículo 2 del Decreto Ley 25697, el ingreso total permanente está conformado por: (…) la Remuneración Total señalada por el inciso b) del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, más las asignaciones otorgadas por los Decretos Supremo Nºs. 211, 237, 261, 276, 289-91-EF, 040, 054-92-EF, DSE Nº 021-PCM-92, Decreto Leyes Nºs. 25458 y 25671, así como cualquier otra bonificación o asignación especial, excepcional o diferencial percibida por el servidor en forma permanente a través del Fondo de Asistencia y Estímulo u otros fondos, Ingresos Propios o cualquier otra fuente de financiamiento (énfasis agregado). Cabe señalar que la Ley 31495 —que reconoce el derecho de los docentes, activos, cesantes y contratados, en sede administrativa, a percibir las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, tomando como base su remuneración total, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada—, ha dejado sin efecto entre otros, el artículo 8 del Decreto Supremo 051-91-PCM, al citar el artículo 2 del Decreto Ley 25697. En tal sentido, debe precisarse que la Ley 31495 fue publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de junio de 2022, y, por lo tanto, sus alcances rigen a partir del 17 de junio de 2022, no siendo aplicable para el caso en concreto, dado que la resolución administrativa cuyo cumplimiento se exige data del 13 de noviembre de 2019. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la referida Ley 31495 regula sobre bonificaciones de los docentes, mientras que en el presente caso se refiere a una bonificación para un trabajador del sector salud. 6. En tal sentido, a fin de establecer si al recurrente le corresponde el pago de los devengados derivados del artículo 1 del Decreto de Urgencia 37-94, es necesario determinar previamente si la suma de todos los conceptos referidos en el considerando precedente ―incluidas las bonificaciones y asignaciones otorgadas― suman un monto inferior a los S/ 300.00 al mes de julio de 1994. 7. De las planillas de pago de remuneraciones de la demandante correspondientes a los meses de julio y agosto de 19948, se advierte que como auxiliar de laboratorio I percibió como monto total (ingreso total 8 Folios 54 y 55, respectivamente Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO permanente) la suma de S/ 494.54 en el mes de julio (se adicionó un aguinaldo de S/ 120.00) y S/ 375.75 en el mes de agosto. Dichos montos incluían diversos rubros, como la bonificación familiar, movilidad y refrigerio, entre otros conceptos, además de la remuneración básica. Es decir, la actora percibía un ingreso total permanente superior a S/ 300.00, por lo que no se encontraba, al mes de julio de 1994, bajo los alcances del artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94. 8. Por lo tanto, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG es contrario al ordenamiento jurídico, pues para el cálculo de la bonificación se utilizó la remuneración total permanente y no el ingreso total permanente, conforme se consigna en el Informe 89-2019/DH-OEA/OP-UR-APPTO- HD/HVCA, de 1 de febrero de 2019, emitido por el encargado del Área de Remuneraciones de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Huancavelica —presentado por el director de la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, mediante el Oficio 2587-2021/GOB- REG.HVCA/GRDS-DIRESA, de fecha 23 de noviembre de 2021, en cumplimiento del pedido de información formulado por este Tribunal en el Expediente 02579-2021-PC/TC—, se señala que, con relación al artículo 1 del Decreto de Urgencia 037-94, lo siguiente: visto las planillas mensuales que obran en los archivos de la entidad desde la vigencia del citado Decreto de Urgencia no se ha considerado el pago de la remuneración total permanente, tal como se precisa a través del artículo 1° de la citada norma, por lo que se ha procedido a realizar el cálculo de los adeudos desde el 1° de julio de 1994 al 31 de diciembre del 2016, en base a los conceptos remunerativos establecidos por el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, tomándose en cuenta la Opinión Legal Nº 22- 2018-HRZCV-HVCA-ALE-DMT, de fecha 26 de marzo del 2018 de la Oficina de Asesoría Legal Externa del Hospital Departamental de Huancavelica (…) (énfasis agregado). 9. Por lo tanto, la Resolución Directoral 1426-2019-D-HD-HVCA-DG, constituye un acto administrativo que contiene un mandato que contraviene la ley, por lo que resulta de aplicación el artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional y, por ende, corresponde desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, Sala Primera. Sentencia 359/2022 EXP. N.° 01970-2022-PC/TC HUANCAVELICA AMANDA LAURA JURADO HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH