Sala Primera. Sentencia 379/2022 EXP. N.° 03013-2022-PA/TC SANTA JULIÁN SALINAS CRIBILLERO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 30 días del mes de setiembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julián Salinas Cribillero contra la resolución de fojas 194, de fecha 5 de mayo de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 25 de abril de 2019, interpone demanda de amparo contra Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA, con la finalidad de que se declare la invalidez de la liquidación de siniestro 096/06, de fecha 22 de diciembre de 2006, por considerar que esta no ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003- 98-SA, al haberse aplicado el porcentaje de su grado de menoscabo a la fórmula de cálculo, lo que, a su juicio, no está contemplado en la norma. Solicita que se ordene el pago por concepto de indemnización de pago único de la cobertura del Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo SCTR, con el pago de los intereses legales generados y los costos del proceso. La emplazada, con fecha 17 de mayo de 2019, contesta la demanda y manifiesta que debe tenerse en cuenta que la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación 17147-2013, de fecha 16 de octubre de 2014, ha establecido que el cálculo del pago único indemnizatorio por invalidez parcial permanente menor al 50 % deberá incluir el porcentaje de menoscabo que presente el asegurado. El Primer Juzgado Civil de Chimbote, mediante Resolución 10, de fecha 20 de enero de 2021 (f. 151), declaró infundada la demanda, por considerar que en autos no obra un medio probatorio que corrobore el grado de incapacidad que el actor alega padecer. La Sala Superior competente confirma la apelada por considerar que el cálculo de la indemnización practicado por la demandada ha sido establecido con arreglo a ley. Sala Primera. Sentencia 379/2022 EXP. N.° 03013-2022-PA/TC SANTA JULIÁN SALINAS CRIBILLERO FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El demandante solicita que se le pague la indemnización que le corresponde por ley, por adolecer de enfermedad profesional con 25.31 % de menoscabo, según lo establece en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA. 2. En cuanto a la habilitación de este Tribunal para conocer del presente proceso de amparo, debe precisarse que, dada la naturaleza del beneficio previsto en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, resulta pertinente evaluar el fondo de la cuestión controvertida siguiendo el criterio de las Sentencias 04977-2007-PA/TC y 00540-2007-PA/TC, pronunciamientos en los que se dejó sentado que la procedencia de la demanda se sustenta en la defensa del derecho a la seguridad social. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. En el presente caso, el demandante cuestiona el monto de la indemnización por invalidez permanente parcial que se le abonó. A su entender, el monto de la indemnización no fue calculado según lo prescrito por el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA, toda vez que el porcentaje de menoscabo que padecía, esto es, 25.31 %, no debió aplicarse al cálculo efectuado, y que lo que correspondía era aplicar el 70 % de la remuneración mensual que percibía y multiplicarlo por las 24 mensualidades. 4. De los actuados se advierte que el recurrente presenta un menoscabo total de 25.31 % por padecer de la enfermedad profesional, y que Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA ha otorgado al actor un pago único equivalente a 24 mensualidades de la remuneración mensual, calculadas de forma proporcional a la que correspondería a una invalidez total, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA. Asimismo, se verifica que mediante liquidación de siniestro 096/06, de fecha 22 de diciembre de 2006 (f. 3), se abonó al recurrente la suma de S/ 14 576.09 (catorce mil quinientos setenta y seis y 6/100 soles). Sala Primera. Sentencia 379/2022 EXP. N.° 03013-2022-PA/TC SANTA JULIÁN SALINAS CRIBILLERO 5. En tal sentido, debe precisarse que el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA establece que “en caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50% pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculados en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)” (cursiva nuestra). Por consiguiente, se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del porcentaje del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige además que las 24 mensualidades de la pensión sean establecidas proporcionalmente, aludiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA. 6. Se verifica entonces que la indemnización de invalidez parcial permanente inferior al 50 % fue otorgada conforme a ley; por tanto, no se ha producido vulneración alguna al derecho fundamental a la pensión del demandante. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH