Sala Primera. Sentencia 524/2022 EXP. N.° 00609-2022-PHC/TC HUANCAVELICA CÉSAR EUTELIO CANCHURICRA BAUTISTA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 25 días del mes de noviembre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Eutelio Canchuricra Bautista contra la Resolución 6, de fojas 466, de fecha 31 de enero de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 11 de febrero de 2021, don César Eutelio Canchuricra Bautista interpone demanda de habeas corpus (f. 1) y la dirige contra los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, don Máximo Torres Cruz, don José Huayllani Molina y don Luis Apaza Meneses; contra el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, don Carlos Antonio Samaniego, y el fiscal adjunto provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, don Andrés Astovilca Chipana. Alega que se han afectado los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros. Solicita que se declare la nulidad de: a) la sentencia Resolución 22, de fecha 6 de setiembre de 2021 (ff. 28 y 241), mediante la cual se condenó al recurrente por el delito de peculado doloso por apropiación a ocho años de pena privativa de la libertad (Expediente 00109-2015-17-1101-JR-PR-02); y b) la sentencia de vista Resolución 35, de fecha 31 de enero de 2019 (ff. 20 y 301), que revocó la precitada resolución en el extremo de la pena, la reformó y le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva (Expediente 00109- 2015-17-1101-SP-PE-02). Refiere que, en el proceso seguido en su contra por el delito de peculado doloso en la modalidad de apropiación para otro, ha sido condenado en primera instancia a ocho años de pena privativa de la libertad, decisión que fue revocada por el superior en el extremo que impuso la pena y reformándola lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva en su ejecución. Sala Primera. Sentencia 524/2022 EXP. N.° 00609-2022-PHC/TC HUANCAVELICA CÉSAR EUTELIO CANCHURICRA BAUTISTA Sostiene que las decisiones judiciales cuestionadas han sido emitidas en forma arbitraria dado que: i) el recurrente nunca tuvo la condición de funcionario encargado de administrar caudales del Estado, por lo que no puede ser objeto de imputación del delito de peculado; ii) no existía relación funcional entre el recurrente con los caudales del Estado, dado que la Dirección Regional de la Producción no custodiaba ni administraba el presupuesto del Estado, y existe una interpretación errónea del tipo penal; iii) la sentencia de vista es irregular puesto que no solo procesó y sentenció al actor sino a otras dos personas que fueron consideradas como autores, sin embargo, a sus coprocesados se les impuso cuatro años de pena suspendida y al actor cuatro años de pena efectiva, sin sustentar los motivos por los que se realiza la diferenciación; iv) los procesados tienen la misma calidad de autores, sin embargo, no se argumenta por qué el recurrente se le sanciona más gravosamente; v) el recurrente tiene 70 años, considerando que no es proporcional que a su coprocesado que es menor, se le haya dado un trato diferenciado; y vi) el actor padece de asma, lo que se verifica del informe médico, por lo que es irrazonable que se le haya sentenciado en plena pandemia del coronavirus, dada la emergencia sanitaria. El Juzgado Penal Unipersonal Sede Oxapampa NCPP de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Resolución 1-2021, de fecha 15 de diciembre de 2021 (f. 96), declaró la improcedencia liminar de la demanda de habeas corpus, tras considerar que el demandante tiene expedito su derecho para recurrir a las vías previas, como es la casación, para que revise el ámbito de la decisión del juez penal ordinario de primera y segunda instancia, respecto de la valoración de la imputación fáctica, la tipificación del delito y la determinación de la pena impuesta como consecuencia jurídica, por lo que considera que corresponde la aplicación del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional. La Primera Sala Mixta y Sala Penal de Apelaciones de La Merced de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Resolución 5, de fecha 12 de abril de 2021, declaró la nulidad de la resolución apelada (f. 148) y reformándola dispuso que proceda a emitir nueva resolución con arreglo a ley. El Juzgado Penal Unipersonal Sede Oxapampa NCPP de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Resolución 9, de fecha 12 de agosto de 2021 (f. 337), se declaró incompetente para conocer la demanda de habeas corpus, ordenándose la remisión de los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria de Turno de Huancavelica. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Sede NCPP de la Sala Primera. Sentencia 524/2022 EXP. N.° 00609-2022-PHC/TC HUANCAVELICA CÉSAR EUTELIO CANCHURICRA BAUTISTA Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante Resolución 11, de fecha 27 de setiembre de 2021 (f. 350), dispuso la admisión a trámite de la demanda de habeas corpus. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda de habeas corpus (f. 358), y argumentó que las resoluciones cuestionadas se encuentran emitidas en un proceso regular y con observancia de las garantías judiciales que le asiste a todo acusado en el proceso penal, dado que de los actuados que obran en el proceso penal se evidencia que el actor cometió el delito objeto de acusación fiscal. Sobre el cuestionamiento de la determinación de la pena, expresa que no es susceptible de ser analizado este extremo, por cuanto ello es competencia del juez ordinario, además de considerar que el demandante pretende el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancavelica de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante Resolución 15, de fecha 14 de diciembre de 2021 (f. 381), emite sentencia y declara improcedente la demanda de habeas corpus, en el extremo del cuestionamiento a las actuaciones del fiscal demandado y fundada en parte en el extremo respecto de los magistrados demandados, por lo que corresponde que se dejen sin efecto las requisitorias a nivel nacional en contra del demandante. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (f. 466) revocó la sentencia apelada y reformándola declaró infundada la demanda de habeas corpus, tras considerar que se verifica que la pena fue definida por el juez de fallo, siendo confirmada por el órgano superior, y que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de: a) la sentencia Resolución 22, de fecha 6 de setiembre de 2021, mediante la cual se condenó a don César Eutelio Canchuricra Bautista por el delito de peculado doloso por apropiación a ocho años de pena privativa de la libertad (Expediente 00109-2015-17-1101-JR-PR-02); y b) la sentencia de vista Resolución 35, de fecha 31 de enero de 2019, que revocó la precitada resolución en el extremo de la pena, la reformó y le impuso Sala Primera. Sentencia 524/2022 EXP. N.° 00609-2022-PHC/TC HUANCAVELICA CÉSAR EUTELIO CANCHURICRA BAUTISTA cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva (Expediente 00109- 2015-17-1101-SP-PE-02). Alega que se han afectado los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros. Análisis de la controversia 2. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional. 3. Del contenido de la demanda, se advierte que lo que cuestiona el demandante son aspectos de responsabilidad penal y de revaloración de los medios probatorios, atacando a la decisión que lo declara responsable, toda vez que considera que no tenía la condición de funcionario y que además no custodia los caudales del Estado, pretendiendo cuestionar la subsunción realizada por el juzgador, entre otros aspectos valorativos, cuestionamientos que, en definitiva, exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. De igual manera, este Tribunal ha señalado de manera constante y reiterada que la asignación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere del análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado. 4. Finalmente, respecto de la alegación referida a que ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sin embargo, sus coprocesados, a quienes se les atribuye la misma calidad de autor del delito, se le ha impuesto la misma pena, pero suspendida en su ejecución, corresponde señalar que, en puridad, se advierte que el demandante pretende el reexamen de las decisiones judiciales, en la medida en que no solo se verifica que se ha establecido claramente la conducta típica de cada procesado en el proceso penal, sino también el grado de responsabilidad de estos en los hechos materia de investigación, razón por la que en la sentencia condenatoria de primera instancia se le Sala Primera. Sentencia 524/2022 EXP. N.° 00609-2022-PHC/TC HUANCAVELICA CÉSAR EUTELIO CANCHURICRA BAUTISTA impone una pena mayor al demandante, que luego fue modificada por la sentencia de vista, debiéndose, por ende, desestimar este extremo de la demanda de habeas corpus. 5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, lo que es de aplicación al caso de autos en cuanto al fiscal demandado. 6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH