Sala Segunda. Sentencia 33/2023 EXP. N.° 00982-2022-PA/TC LIMA MILTON JAVIER CASTILLO IGLESIAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Milton Javier Castillo Iglesias contra la resolución de fojas 406, de fecha 24 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 13 de noviembre de 2017 (f. 111), el recurrente interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), con el objeto de que : i) Se declare inaplicable el Oficio n.° 126-2015-SUNEDU, de fecha 30 de diciembre de 2015, y los actos que de él se deriven. ii) Se ordene a la Sunedu inscribir su título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos. iii) Se expida una sentencia invocando al titular del pliego del Ministerio de Educación y la Sunedu a actuar con lealtad y respeto a la Constitución y los derechos fundamentales, y se exhorte al Poder Ejecutivo a implementar medidas a efectos de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales. iv) Se paguen los respectivos costos procesales. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la educación, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la cosa juzgada. Manifiesta que cuenta con el título profesional de abogado expedido con fecha 25 de octubre de 2013 por la Universidad Privada Los Ángeles y EXP. N.° 00982-2022-PA/TC LIMA MILTON JAVIER CASTILLO IGLESIAS que el 2 de noviembre de 2017 decidió realizar los trámites para la inscripción de su título profesional ante la Sunedu. Allí se le informó personalmente que no podía inscribir su título profesional porque la universidad que lo expidió no cuenta con autorización de la Sunedu para funcionar como tal y que los títulos de dicha casa de estudios no son inscribibles. Agrega que el Oficio 126-2015- SUNEDU cuestionado comunica al procurador público adjunto de la Fuerza Aérea del Perú la situación descrita, desconociéndose las ejecutorias supremas recaídas en los Expedientes 01650-89 y 01579-93 [sic], que declararon inaplicables a la Universidad Privada Los Ángeles la Ley 24871 y el Decreto Ley 25960. Admisión a trámite de la demanda Mediante Resolución 20 (f. 950), de fecha 25 de octubre de 2013, el Juzgado Mixto de Tocache admitió a trámite la demanda, así como su modificatoria, por lo que se dispuso correr traslado a los demandados. Contestación de la demanda La Sunedu mediante su procurador público se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que se la declare infundada o improcedente, porque no reconoce el título profesional del actor, toda vez que proviene de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, institución que ha venido brindando servicios educativos sin contar con la autorización correspondiente. Indica que en dicho contexto se encuentra en entredicho la validez jurídica del referido título profesional, circunstancia que — considera— no puede dilucidarse en esta vía constitucional. Resolución de primera instancia o grado El Séptimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 8, de fecha 18 de noviembre de 2020 (f. 335), declaró improcedente la demanda. Considera que hay serios cuestionamientos, en primer lugar, respecto a la existencia legal de la Universidad Privada Los Ángeles, de la cual ha obtenido el título profesional el recurrente; y, en segundo lugar, en torno a los pronunciamientos contradictorios sobre la inscripción de los títulos emitidos por dicha casa de estudios. Ante ello, el Juzgado estima que no puede emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por el recurrente. Además, hace notar que el caso plantea una controversia de naturaleza compleja, por lo que debe ser dilucidada en un proceso que EXP. N.° 00982-2022-PA/TC LIMA MILTON JAVIER CASTILLO IGLESIAS cuente con mayor etapa probatoria, acorde a lo dispuesto por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Resolución de segunda instancia o grado La Sala superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El actor solicita lo siguiente: i) que se declare inaplicable el Oficio n.° 126-201 5-SUNEDU, de fecha 30 de diciembre de 2015, y los actos que de él se deriven; ii) que se ordene a la Sunedu la inscripción de su título profesional en el Registro Nacional de Grados y Títulos; y iii) que se invoque al titular del Ministerio de Educación y a la Sunedu a actuar con lealtad y respeto a la Constitución y los derechos fundamentales, y se exhorte al Poder Ejecutivo a implementar medidas a efectos de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales. Análisis del caso concreto 2. De la revisión de autos se advierte que el oficio cuya nulidad se pretende fue emitido por la SUNEDU en respuesta a una solicitud de información formulada por la Procuraduría Pública de la Fuerza Aérea del Perú del 18 de noviembre de 2015 (f. 183), en la cual se hace de su conocimiento que la Universidad Privada Los Ángeles no fue autorizada para su funcionamiento por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la ex Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Asimismo, se indica que no tiene la autorización de la Sunedu para funcionar como entidad universitaria y que por ello los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales expedidos por dicha institución educativa no pueden ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos. 3. Por otro lado, en el presente caso, pese a que el actor no ha demostrado haber peticionado el registro de su título de abogado y que, a su vez, haya recibido una respuesta desestimatoria, este Tribunal Constitucional considera oportuno recordar que sobre el asunto cuestionado ya ha emitido una serie de pronunciamientos en los cuales EXP. N.° 00982-2022-PA/TC LIMA MILTON JAVIER CASTILLO IGLESIAS se ha señalado que la Universidad Privada Los Ángeles no tiene reconocimiento legal, por lo que, en ese sentido, el asunto referido a la validez de los títulos profesionales de la Universidad Privada Los Ángeles deberá ventilarse en la vía correspondiente (Cfr. Resoluciones emitidas en los Expedientes 00055-2001-AA/TC, 01277-2002-AA/TC, 01987-2004-AA/TC, 10498-2006-PA/TC, 07374-2006-PC/TC, 02261- 2007-PC/TC, 02168-2009-PA/TC, 01720-2002-AA/TC, 03377-2009- PA/TC, 02819-2018-PA/TC). 4. En atención a lo señalado, no puede afirmarse válidamente que lo pretendido por el actor esté amparado por el contenido de algún derecho fundamental, puesto que se encuentra en entredicho la validez jurídica de su título profesional, hecho que evidencia que tal pretensión no puede dilucidarse en la presente vía constitucional, ya que en esta vía especialísima no se declaran derechos, sino que se restablece el ejercicio de aquellos derechos ya existentes que han sido afectados o vulnerados. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022. HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO