Sala Segunda. Sentencia 15/2023 EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nancy Antonia Morales Sulca y otra contra la resolución de fojas 305, de fecha 2 de marzo de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 3 de setiembre de 2018, doña Nancy Antonia Morales Sulca y doña Genoveva Marlene Pérez Quispe interponen demanda de cumplimiento contra el Ministerio del Interior, a fin de que acate la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, publicada el 7 de diciembre de 2017, y que, en virtud de ello, expida la respectiva resolución ministerial reconociéndolas excepcionalmente en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el grado de Mayor de Servicios PNP, con efectividad al 1 de enero de 2018. Manifiestan que el ministerio emplazado, en cumplimiento de la citada norma legal otorgó, mediante la Resolución Ministerial 697-2018-IN, de fecha 22 de mayo de 2018, el grado de Mayor de Servicios PNP a los integrantes de las promociones de empleados civiles enfermeros de la PNP que causaron alta a través de las Resoluciones Ministeriales 0769-2001- IN/PNP, del 4 de julio de 2001, y 0414-98-IN/PNP, del 3 de junio de 1998 —a las que ellas pertenecen, pues egresaron de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la PNP como enfermeras con el grado de Empleadas Civiles PNP, nivel IV—, pero fueron excluidas sin motivación, pues no se les otorgó el grado de Mayor PNP, no obstante pertenecer a dichas promociones y encontrarse en actividad. Afirman que al 31 de mayo de 2014 doña Nancy Antonia Morales Sulca llevaba 13 años y 8 meses de labores ininterrumpidas como empleada civil en la Sanidad de la PNP, y doña Genoveva Marlene Pérez Quispe 16 años y 1 mes de labores ininterrumpidas, tiempo durante el cual la PNP no EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA convocó a profesionales de la salud para ser asimilados con el grado de oficiales de servicio para hacer carrera policial, por lo que se presentaron al Primer Concurso de Asimilación de Profesionales de la Salud en el año 2014, en el grupo de postulantes pertenecientes a la PNP, a cuyo efecto contaron con el respectivo permiso del jefe de la unidad policial en la que laboraban, logrando ocupar una vacante y así acceder al grado de Oficial de Servicios-capitán asimilado, lo que se efectivizó mediante la Resolución Directoral 454-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP, de fecha 28 de mayo de 2014. Las accionantes precisan que nunca interrumpieron su relación laboral con la PNP, por lo que a la fecha doña Nancy Antonia Morales Sulca tiene 17 años y 11 meses de labores y doña Genoveva Marlene Pérez Quispe 20 años y 1 mes de labores dentro de la institución policial; que cumplen los requisitos establecidos por la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, tales como haber egresado y haber sido dadas de alta mediante las Resoluciones Ministeriales 0769-2001- IN/PNP y 0414-98-IN/PNP; que en la actualidad continúan laborando en la institución policial, y que por ello han debido ser incorporadas en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú con el grado de Mayor de Servicios PNP (f. 45). El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 24 de octubre de 2018, admite a trámite la demanda (f. 55). La procuraduría pública a cargo del sector Interior deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia. Asimismo, contesta la demanda señalando que para considerar a los empleados civiles de la PNP dentro de los alcances de la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693 se ha tenido en cuenta que dicha norma se publicó el 7 de diciembre de 2017, por lo que solo se incluyó a quienes a dicha fecha se encontraban en actividad. Considera que por ello el mandato cuyo cumplimiento reclaman las demandantes no es cierto y claro, por lo que no cumple los requisitos mínimos comunes establecidos por el Tribunal Constitucional con carácter vinculante en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC; y que, además, al ser su pretensión de naturaleza administrativa, debe ser dilucidada en la vía contencioso- administrativa, de acuerdo a lo establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00206-2005-PA/TC, concordante con lo que prevé el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional (f. 58). EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA El a quo, mediante Resolución 3, de fecha 30 de mayo de 2019, declaró infundada la excepción formulada (f. 244); y mediante sentencia contenida en la Resolución 5, de 7 de octubre de 2019, declaró fundada la demanda, por considerar que la pretensión de la demanda reúne los requisitos previstos por el Tribunal Constitucional para la procedencia de su exigencia a través de una acción de cumplimiento, pues la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, en consonancia con las Resoluciones Ministeriales 0769-2001-IN/PNP, 0414- 98-IN/PNP y 679-2018-IN, representan mandatos ciertos, vigentes, actuales e incondicionales, los cuales no están sujetos a controversia alguna (f. 251). La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que las accionantes no tenían la condición de personal profesional civil nombrado de enfermeras de la Policía Nacional del Perú para ser beneficiarias de la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, pues desde el 1 de junio de 2014 ostentan el grado de Capitán de Servicios de la PNP, conforme se aprecia de la Resolución Directoral 454-2014-DIRGEN/DIREJEPER-PNP, de fecha 28 de mayo de 2014, toda vez que obtuvieron sus plazas en el proceso de asimilación para oficiales y suboficiales de servicios de la PNP-promoción 2014, y se aceptaron sus renuncias a sus cargos de empleados civiles de enfermeras, nivel V, de la PNP, conforme consta de la Resolución de Secretaría General 053-2014-IN/SG, de fecha 30 de mayo de 2014 (f. 305). En su recurso de agravio constitucional las demandantes sostienen que, en cumplimiento de la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, el Ministerio del Interior emitió la Resolución Ministerial 697-2018-IN, de fecha 22 de mayo de 2018, incorporando en el escalafón de oficiales de servicios de la PNP, en el grado de Mayor, al personal de enfermeros que causaron alta en la institución a mérito de las Resoluciones Ministeriales 0769-2001-IN/PNP y 0414-98- IN/PNP, con efectividad al 1 de enero del 2018; sin embargo, han sido excluidas de la incorporación al grado de Mayor de Servicios sin expresarse los motivos de la exclusión, vulnerando el derecho fundamental a la igualdad, habiendo sido discriminadas y perjudicadas en su carrera de oficiales en la PNP, porque, si bien obtuvieron el grado de capitán por concurso y mérito propio, mantienen el vínculo laboral con la PNP y tienen derecho a los beneficios que se dan automáticamente por ley. Afirman que personal policial, como Lindaura Santillán Alcas, Julio César Quiliche Fernández y Paul Ítalo de la Cruz Mendoza, que fueron dados de alta como empleados civiles enfermeros con Resolución EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA Ministerial 0413-99-IN/PNP, de fecha 3 de junio de 1998, y que al igual que ellas se sometieron posteriormente a concurso público y accedieron a la plaza de oficiales de servicios médicos de la PNP con el grado de capitán de servicios asimilado, conforme se advierte de la Resolución Directoral 1392- 2008-DIRGEN/DIRREHUM, del 31 de diciembre de 2008, posteriormente han ascendido al grado inmediato superior por haberse dispuesto así en una norma, lo que se corrobora con la Resolución Ministerial 1177-2018-IN, de fecha 9 de octubre de 2018 (f. 314). FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se haga cumplir lo estipulado en la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, en concordancia con las Resoluciones Ministeriales 0769-2001- IN/PNP, 0414-98-IN/PNP y 697-2018-IN; y que, como consecuencia de ello, se ordene a la entidad demandada expedir la respectiva resolución ministerial reconociendo a las demandantes excepcionalmente en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, en el grado de Mayor de Servicios, con efectividad al 1 de enero de 2018. Requisito especial de procedencia 2. Con las cartas de fecha 13 de julio de 2018 (ff. 23 y 34) se acredita que las demandantes cumplieron el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del anterior Código Procesal Constitucional, aplicable al presente caso por razón de temporalidad. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1, del pretérito Código Procesal Constitucional, vigente a la fecha de interposición de la demanda, señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA 4. El primer párrafo de la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2017, reza lo siguiente: Incorpórase excepcionalmente por única vez, en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de "Mayor de Servicios PNP", al personal profesional civil nombrado enfermeras (os) de la PNP, que causaron alta en la institución a mérito de las Resoluciones Ministeriales 0414-98-IN- PNP, 0628-2000-IN-PNP y 0769-2001-IN-PNP que en la actualidad se encuentran en actividad, asimismo este personal se sujetará a lo establecido por el Decreto Legislativo 1133, encontrándose incorporados en el sistema de pensiones que rige el referido Decreto Legislativo. (…) (cursivas adicionadas). 5. A través de la Resolución Ministerial 0414-98-1N/PNP, del 3 de junio de 1998 (f. 7), se resolvió: (…) Artículo 2°.- Dar de Alta, en vía de regularización a partir del 29ABR98, como Empleados Civiles Enfermeros, en el Nivel IV, a los Profesionales de la Salud que a continuación se indica: (…) 31. EC PEREZ QUISPE Genoveva Marlene (…) 6. Mediante la Resolución Ministerial 769-2001-IN/PNP, de fecha 4 de julio de 2001 (f. 6), se resolvió: Artículo 1ro.- Dar de Alta como Personal Civil (Enfermeros), en el Nivel IV bajo el Régimen de Profesionales de la Salud, a los alumnos de enfermería integrantes de la 5Oava. Promoción de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Policía Nacional del Perú, con efectividad al 01SET2000, de acuerdo a la relación nominal que a continuación se indica: N° GRADO NIVEL APELLIDOS Y NOMBRES (…) 10. EC.PNP N-IV MORALES SULCA Nancy Antonia (…). EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA 7. Por otro lado, la Resolución Directoral 454-2014- DIRGEN/DIREJEPER-PNP, de fecha 28 de mayo de 2014 (f. 9), resuelve: Artículo 1°.- Dar de Alta con fecha 1 de junio de 2014, en la Policía Nacional del Perú a profesionales en Enfermería, según el Cuadro de Mérito respectivo: (…) 142 CAP SPNP PEREZ QUISPE GENOVEVA MARLENE (…) 148 CAP SPNP MORALES SULCA NANCY ANTONIA (…) En la parte considerativa de dicha resolución se expone lo siguiente: (…) Que, del INFORME N° 210-2014-DIREED-PNP/OCA del 15 de mayo de 2014, se aprecia que de los DOS MIL OCHO (2,008) postulantes para Carreras Profesionales y MIL TRESCIENTOS DIEZ (1,310) para carreras Técnicas que se presentaron al Proceso de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú – Promoción 2014; SEIS (6) postulantes ostentaron la categoría de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, DOS (2) Enfermeras Nivel V de la Policía Nacional del Perú y CIENTO SESENTA Y DOS (162) postulantes de procedencia civil alcanzaron una vacante en la Especialidad de Enfermería; (…) Que, habiendo alcanzado una vacante en el Proceso .de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú - Promoción 2014, los postulantes mencionados en la Especialidad de Enfermería, resulta necesaria su Alta como Capitán de Servicios Asimilado de la Policía Nacional de Perú, en la Especialidad de Enfermería. (…) 8. Asimismo, mediante Resolución de Secretaría General 053-2014- IN/SG, del 30 de mayo de 2014 (f. 12), se resolvió: Artículo 1.- Dar término a la carrera administrativa por renuncia al cargo a partir del 31 de mayo del 2014 a los Empleados Civiles de la Policía Nacional del Perú que a continuación se indica, por haber ocupado una vacante en el Proceso de Asimilación para Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA Perú: (…) 09. EC ENF NIV. V PNP MORALES SULCA Nancy Antonia 10. EC ENF NIV. V PNP PEREZ QUISPE Genoveva Marlene (…) 9. Esta Sala advierte que el primer párrafo de la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693 tiene como finalidad incorporar a personal profesional civil nombrado enfermera (a) de la Policía Nacional del Perú al escalafón de Oficiales de Servicios de la PNP, con el grado de mayor. A tales efectos se establecen dos condiciones: a) que se trate de personal profesional civil nombrado enfermera que causaron alta a mérito de las Resoluciones Ministeriales 98-IN-PNP, 0628-2000-IN-PNP o 0769-2001-IN-PNP; y b) que el referido personal a la fecha de entrada en vigor de dicha norma legal se encuentre en actividad; es decir, que el personal que a mérito de las mencionadas resoluciones ministeriales ingresó en la Policía Nacional del Perú como personal profesional civil nombrado enfermero o enfermera se encuentre a dicha fecha en actividad en la institución policial. 10. En el presente caso, este Tribunal considera que las recurrentes cumplen los mencionados requisitos. En efecto, en autos se ha acreditado que mediante las Resoluciones Ministeriales 0414-98- 1N/PNP y 769-2001-IN/PNP se dio de alta a doña Genoveva Marlene Pérez Quispe y a doña Nancy Antonia Morales Sulca, respectivamente, como empleadas civiles enfermeras, por lo que cumplen el primer requisito. En cuanto al segundo requisito, si bien mediante la Resolución de Secretaría General 053-2014-IN/SG se dio término a la carrera administrativa de las recurrentes como empleadas civiles de la PNP, se advierte que dichas servidoras, como Oficiales de Servicio de la PNP, en el grado de Capitán, continuaron de forma ininterrumpida laborando en la institución policial y que se encontraban en actividad al entrar en vigor la Ley 30693. Es decir, que en ningún momento dejaron de pertenecer a la Policía Nacional del Perú, lo que se corrobora con las constancias de servicios de las demandantes, emitidas con fecha 23 de agosto de 2018, en las que consigna que doña Nancy Antonia Morales Sulca tiene un total de servicios prestados a la PNP de 18 años, 9 meses EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA y 22 días, computados desde el 1 de noviembre de 1999, fecha en que ingresó como alumna de la Escuela de Formación (f. 19); y que doña Genoveva Marlene Pérez Quispe cuenta con un total de 21 años, 1 mes y 21 días de servicios prestados a la institución policial, desde el 1 de julio de 1997, fecha de su ingreso como alumna (f. 20), sin presentar ninguna de ellas bajas intermedias. 11. Por lo expuesto, corresponde estimar la demanda y ordenar al Ministerio del Interior que cumpla con lo estipulado por la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, y que emita los actos administrativos correspondientes a fin de incorporar a las recurrentes en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de Mayor de Servicios PNP. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien nos encontramos frente a un proceso de cumplimiento —el cual por su naturaleza está destinado a controlar la inactividad material y formal de la Administración, mas no a verificar la posible violación de derechos fundamentales, como el principio-derecho a la igualdad—, esta Sala advierte que resultaría discriminatorio sostener que haber accedido a ser Oficial de Servicios de la PNP y haber obtenido el grado de Capitán por haber participado en un concurso público y ganado dicha plaza constituye un impedimento para que las recurrentes puedan ser beneficiadas con la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693, a diferencia del personal profesional civil nombrado enfermera o enfermero que no participó en concurso alguno, o no obtuvo una plaza de haber participado, pero que sí se benefició con dicha norma y de forma automática obtuvo el grado de Mayor, un grado superior al de las recurrentes que ingresaron en la carrera policial mediante concurso público de méritos. Dicha interpretación, además de discriminatoria, estaría contraviniendo el espíritu de la norma materia de cumplimiento, cual es el reconocer la formación académica y la labor de los profesionales civiles enfermeros egresados de la Escuela de Enfermería y Laboratorio Clínico de la Sanidad PNP, por lo que los incorpora en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú y les otorga de forma específica el grado de Mayor de Servicios. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022. EXP. N.° 01752-2022-PC/TC LIMA NANCY ANTONIA MORALES SULCA Y OTRA HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de autos, al haberse acreditado la renuencia del Ministerio del Interior al cumplimiento del mandato contenido en la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693. 2. Ordenar al Ministerio del Interior que dé cumplimiento al mandato contenido en la Centésima Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30693 y que, en consecuencia, emita los actos administrativos correspondientes, a fin de incorporar a doña Nancy Antonia Morales Sulca y a doña Genoveva Marlene Pérez Quispe en el escalafón de Oficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, con el grado de Mayor de Servicios PNP, en un plazo máximo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE