Sala Segunda. Sentencia 32/2023 EXP. N.° 01794-2022-PA/TC HUAURA YOVER JOSÉ CAHUAS MERCADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Yover José Cahuas Mercado contra la resolución de fojas 146, de fecha 24 de marzo de 2022, expedida por la Sala Laboral Permanente, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES Demanda Con fecha 2 de abril de 2019 [cfr. fojas10]—subsanado por escrito presentado el 13 de junio de 2019 [cfr. fojas 55]—, don Yover José Cahuas Mercado interpone demanda de amparo contra: [i] el juez del Primer Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, [ii] los jueces integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, [iii] el Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales del Poder Judicial, y, [iv] quienes formaron parte en el proceso sobre reivindicación subyacente: don Juan Lozano Solari, doña Alejandrina Mercado Cahuas, doña Elisa Bautista Dulanto y don Juan Nemesio Cahuas Rey. Plantea, como petitorio, que se declaren nulos los siguientes pronunciamientos judiciales: - La Resolución 57 [cfr. fojas 41], de fecha 3 de agosto de 2018, expedida por el Primer Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura que declaró infundada la nulidad de todo lo actuado en el proceso reivindicación promovido por don Juan Lozano Solari en contra de doña Alejandrina Mercado de Cahuas, doña Elisa Bautista Dulanto y don Juan Nemesio Cahuas Rey. - La Resolución 2 [cfr. fojas 46], de fecha 14 de marzo de 2019, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la Resolución 57. EXP. N.° 01794-2022-PA/TC HUAURA YOVER JOSÉ CAHUAS MERCADO - La Resolución 63 [cfr. fojas 50], de fecha 10 de octubre de 2018, dictada por el Primer Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la nulidad de la Resolución 62. - La Resolución 2 [cfr. fojas 52]1, de fecha 14 de marzo de 2019, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó la Resolución 63. En primer lugar, denuncia la violación concurrente de su derecho fundamental a la defensa y de su derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, porque debió ser emplazado ya que se encontraba en posesión del bien reivindicado, por lo que tenía la calidad de litisconsorte pasivo necesario. En ese sentido, la fundamentación esgrimida para desestimar la nulidad que dedujo omite tomar en cuenta la indefensión que padeció. Y, en segundo lugar, denuncia la conculcación de su derecho fundamental a probar, pues la conculcación de su derecho fundamental a la defensa conllevó a que no pueda acreditar que viene poseyendo, como propietario y de buena fe, el predio reivindicado por más de 20 años. Auto de admisión a trámite de la demanda Mediante Resolución 4 [cfr. fojas59], de fecha 28 de diciembre de 2020, el Segundo Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, admitió a trámite la demanda. Contestación de la demanda Con fecha 21 de mayo de 2021[cfr. fojas 79], el procurador público del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, pues, en su opinión, el demandante se ha limitado a solicitar la inejecución de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada dictada en un proceso de reivindicación, sosteniendo que los efectos de la misma no le alcanzan ya que no participó en dicho proceso, pese a tener la calidad de litisconsorte pasivo necesario. 1Ambas resoluciones tienen la misma numeración y fueron expedidas en la misma fecha. EXP. N.° 01794-2022-PA/TC HUAURA YOVER JOSÉ CAHUAS MERCADO Sentencia de primera instancia o grado Mediante Resolución 10[cfr. fojas 123], de fecha 30 de setiembre de 2021, el Segundo Juzgado Civil de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura declaró infundada la demanda, pues la demanda de reivindicación subyacente fue notificada en el predio reivindicado, tanto es así que familiares directos del accionante que sí residían en ese predio sí participaron en dicho proceso. Así mismo, indicó que, en todo caso, resulta de aplicación el artículo 593 del Código Procesal Civil, que establece que el lanzamiento debe ejecutarse contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación. Sentencia de segunda instancia o grado Mediante Resolución 14 [cfr. fojas 146], de fecha 24 de marzo de 2022, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura declaró infundada la demanda por las siguientes razones: [i] los padres del accionante participaron en el proceso de reivindicación subyacente, y, [ii] no corresponde que en la etapa de ejecución de sentencia se evalúe la prescripción adquisitiva de dominio. FUNDAMENTOS 1. En primer lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional observa que, desde un análisis externo, las resoluciones judiciales objetadas cumplen con justificar, a la luz de lo regulado en el Código Procesal Civil, las razones por las cuales no corresponde estimar la nulidad deducida por el demandante, tras determinar que no ha padecido la indefensión material que denuncia haber padecido, pues, al fin y al cabo, se cumplió con emplazar a los ocupantes del predio ocupado, razón por la cual, incluso familiares directos del ahora accionante que también residen en dicho inmueble cumplieron con participar en dicho proceso de reivindicación. 2. En todo caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que, en virtud del criterio de corrección funcional, no le corresponde revisar lo finalmente determinado por la judicatura ordinaria, salvo que se hubiera violado el ámbito de protección de algún derecho fundamental. Esto último, como ha sido desarrollado, no es el caso, pues el recurrente se ha limitado a impugnar, en sede constitucional, la desestimación de la nulidad que dedujo, utilizando al presente proceso EXP. N.° 01794-2022-PA/TC HUAURA YOVER JOSÉ CAHUAS MERCADO de amparo como un recurso adicional a los contemplados en el Código Procesal Civil. 3. En segundo lugar, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que tampoco le corresponde evaluar la aducida conculcación del derecho fundamental a la prueba, porque en la etapa de ejecución de sentencia —que tiene la calidad de cosa juzgada— era inviable discutir si era o no posesionario del predio reivindicado, pues lo resuelto en aquella sentencia es inmutable e inimpugnable. 4. Consiguientemente, esta Sala del Tribunal Constitucional opina que todo lo argumentado carece de relevancia iusfundamental, en tanto no compromete el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022. HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO