Sala Segunda. Sentencia 10/2023 EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de diciembre de 2022, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Emilio Ramírez Sevillano, abogado de don Jorge Roca Suárez, contra la resolución de fojas 470, de fecha 4 de marzo de 2022, expedida por la Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Wilfredo Emilio Ramírez Sevillano interpone demanda de habeas corpus (f. 1) a favor de don Jorge Roca Suárez contra el juez del Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Melina Miguel Diego. Alega la afectación de los derechos a la libertad individual y a la salud del favorecido. El recurrente alega exceso de detención de don Jorge Roca Suárez, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta mediante la resolución de fecha 11 de marzo de 2021 (f. 151) en el proceso de extradición pasiva (Expediente N 03604-2021-1-1801-JR-PE-47) requerido por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, por los delitos de de asociación ilícita destinada a distribuir sustancias fiscalizadas y de tenencia de tales sustancias con miras a su distribución; y que, en consecuencia, se ordene su inmediata libertad. El recurrente señala que en la audiencia de detención preventiva de fecha 11 de marzo de 2021 (f. 134) se ordenó la detención preventiva con fines de extradición del favorecido por el plazo que no excederá de sesenta días, por lo que fue internado en el penal Castro Castro; y que, efectuado el cómputo desde la fecha de su detención por parte de la INTERPOL LIMA, EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO acontecida el 11 de marzo de 2021, a la fecha de la interposición de la demanda de habeas corpus han transcurrido 66 días sin que se haya presentado la demanda de extradición. Aduce que se debe disponer la libertad del favorecido por haber transcurrido en exceso los sesenta días señalados. De otro lado, alega que el favorecido es un adulto mayor vulnerable de sesenta y nueve años de edad; que por razones propias de su edad sufre de diversas enfermedades al corazón, colon, a la próstata; y que por falta de medios económicos y ante la promesa de un amigo de que en el Perú se iba a realizar un tratamiento al corazón y una operación rápida, así como el tratamiento de otras enfermedades que lo aquejan, llegó a la ciudad de Lima, en el mes de marzo de 2011, fecha en la que fue intervenido por la INTERPOL LIMA. Asimismo, indica que el favorecido continúa su tratamiento en el policlínico que se encuentra al interior del penal Castro Castro, por las descompensaciones y otros males en su salud, toda vez que lleva dos semanas padeciendo de COVID-19. A fojas 44 de autos obra la declaración de don Wilfredo Emilio Ramírez Sevillano, quien precisa el nombre del juez demandado e indica que se ratifica en la demanda de habeas corpus a favor de Jorge Roca Suárez; que se encuentra detenido; que solicitaron la variación de detención por exceso de carcelería sin que a la fecha tenga respuesta; que solicita tener en cuenta que el favorecido es una persona de setenta años de edad. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, pues el favorecido no ha acreditado los actos lesivos invocados en la demanda constitucional. Alega que la resolución judicial con fines de extradición es susceptible de ser apelada en la vía ordinaria, en el supuesto de no estar conforme con ella; y que la variación del mandato de detención con fines de extradición por condiciones personales del beneficiario como la salud debe dilucidarse en la vía constitucional, mas no en la vía constitucional (f. 48). A fojas 115 de autos obra el Informe de Descargo de doña Melina Miguel Diego, quien manifiesta que la detención de Jorge Roca Suárez fue realizada el 9 de marzo de 2021, por lo que, de acuerdo con los artículos del Código Procesal Penal señalados por el demandante, los sesenta (60) días de EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO plazo para que el Estado requirente presente su demanda formal de extradición vencerían el 8 de mayo de 2021. Refiere que de autos consta que el Estado requirente ha presentado el cuaderno de solicitud de extradición pasiva del ciudadano Boliviano Jorge Roca Suárez mediante la Nota diplomática 0226, de fecha 3 de mayo de 2021, la cual mediante Oficio OF.RE(OCT) N.° 4-3-A/969, el 6 de mayo de 2021, fue presentada a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación con fecha 7 de mayo de 2021, que resolvió admitir a trámite; que seguidamente, mediante resolución de fecha 10 de mayo de 2021 se admitió a trámite la demanda de extradición pasiva del ciudadano boliviano Jorge Roca reclamado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, por lo que se impuso la medida de detención con fines de extradición al citado ciudadano hasta que culmine el procedimiento especial de extradición. Por otro lado, se informa que el citado ciudadano a través de su abogado ha solicitado la cesación de la prisión preventiva, petición que se declaró infundada el 2 de julio de 2021, lo cual ameritó que el abogado defensor interponga recurso de apelación, el cual fue concedido. Mediante Oficio 1540-2021-INPE/ORL-EP.MCC-D, de fecha 4 de octubre de 2021 (f. 352) el director del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro remitió al Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima el Informe Médico 1178-2021- INPE/ORL.-EPMCC-SALUD, de fecha 1 de octubre 2021, sobre el estado de salud del interno Jorge Roca Suárez, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Castro Castro, y anexó la documentación sustentatoria sobre su estado de salud. El Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2021 (f. 362), declaró improcedente la demanda, por considerar que el Ministerio Público adjuntó con fecha de recepción 7 de mayo de 2021 el cuaderno de solicitud de extradición pasiva del favorecido; que, con fecha 10 de mayo de 2021, el juzgado demandado admite a trámite la demanda de extradición pasiva y dispone la medida de detención con fines de extradición. Advierte que de autos se observa el Informe Final de Extradición Pasiva de fecha 3 de agosto de 2021, dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, con lo cual se da por EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO culminado el trámite de extradición pasiva en esa instancia. Indica que la detención del favorecido se realizó el 9 de marzo de 2021, y la audiencia de detención preventiva el 11 de marzo de 2021, en la cual se dispone la detención del favorecido por un plazo de sesenta días. Dicha disposición fue confirmada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 14 de mayo de 2021; además, se señala que el Estado requirente tiene plazo para presentar su demanda formal de extradición hasta el 8 de mayo de 2021, plazo en el que se cumplirían los sesenta días. Expresa que no sería preciso lo manifestado por el abogado del favorecido en su escrito de habeas corpus, que corresponde a su libertad, al haberse excedido el plazo establecido de sesenta días sin que se haya recabado del país requirente la demanda de extradición, pues el Estado requirente presentó la solicitud formal de extradición antes del término de los sesenta días, por lo que se resuelve admitir a trámite la demanda de extradición pasiva reclamada por los Estados Unidos e imponer la detención con fines de extradición. Anota que el favorecido ha recibido atención médica desde su ingreso de acuerdo a los informes médicos que obran en autos, lo que acredita que se encuentra monitoreado por el personal de salud del INPE y que, por tanto, no ha existido vulneración a la salud, a la vida e integridad personal del favorecido. Por último, considera que la pretensión del favorecido es tratar de lograr que se declare la nulidad de las resoluciones, las cuales han contado con todas las garantías del debido proceso, pues el recurrente ejerció todos los mecanismos legales que prevé la ley. La Novena Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 664 (f. 470), con fecha 4 de marzo de 2022, confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda, por estimar que se advierte de autos que en atención a la fecha de detención del favorecido el Estado requirente presentó la solicitud formal de extradición antes del término de sesenta días; que por ende debe tenerse en cuenta el numeral 1 del artículo 521-B del nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que con la presentación de la demanda al Ministerio Público se suspende el plazo antes señalado, es decir, de sesenta días, por lo que no existe vulneración o puesta en peligro del derecho a la excarcelación del favorecido. Respecto de la alegada vulneración a la integridad personal, argumenta que el favorecido se encuentra monitoreado por las autoridades del INPE. EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de don Jorge Roca Suárez, al haberse cumplido el plazo de sesenta días de la medida de detención preventiva con fines de extradición que le fue impuesta mediante la resolución de fecha 11 de marzo de 2021 (f. 151) en el proceso de extradición pasiva recaído en el Expediente N 03604- 2021-1-1801-JR-PE-47. El favorecido fue requerido por las autoridades judiciales del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, por los delitos de de asociación ilícita destinada a distribuir sustancias fiscalizadas y de tenencia de tales sustancias con miras a su distribución. Se alega la afectación de los derechos a la libertad individual y a la salud del favorecido. Análisis del caso 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable. 3. En el caso de autos, mediante Resolución Suprema 049-2022-JUS, de fecha 9 de marzo de 2022, publicada el 11 de marzo de 2022, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición pasiva de Jorge Roca Suárez o Jorge Rivero Saavedra para ser extraditado de la República del Perú y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América. Cabe mencionar que en el portal electrónico del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) se aprecia que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resolución de fecha 22 de abril de 2022 (Extradición Pasiva 80-2021) declaró que carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre la solicitud de cesación de detención preventiva de don Jorge Roca Suárez, pues ya fue extraditado EXP. N.° 02592-2022-PHC/TC LIMA JORGE ROCA SUÁREZ representado por WILFREDO EMILIO RAMÍREZ SEVILLANO- ABOGADO el 6 de abril de 2022 hacia los Estados Unidos de América. 4. En atención a lo expuesto, es claro que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, y con la participación del magistrado Morales Saravia, en reemplazo del magistrado Ferrero Costa, conforme al acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre de 2022. HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE