Pleno. Sentencia 380/2022 EXP. N. º 03763-2018-PA/TC LIMA ESTE GP MAQUINARIAS S. A. C. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por GP Maquinarias S. A. C. contra la resolución de fojas 432, de fecha 18 de mayo de 2018, expedida por la Sala Civil Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES Con fecha 28 de junio de 2017, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad de Santa Anita y el Consorcio 28 de Julio. Solicita, como pretensión principal, la inaplicación de la Ordenanza Municipal 1295, de fecha 24 de setiembre de 2009, por lo que se le deberá restituir el terreno ubicado frente a la autopista a Chosica, carretera central y avenida 22 de julio, inscrita en la partida registral N.º 44336340 del Registro de Predios de Lima. Como pretensión alternativa, solicita que se ordene a la Municipalidad Metropolitana de Lima el inicio del procedimiento de expropiación a efectos de que se le pague la indemnización justipreciada. Aduce la vulneración de su derecho fundamental a la propiedad, en la medida en que no se ha seguido el procedimiento de expropiación previsto en el artículo 70 de la Constitución (fojas 84). El Segundo Juzgado Civil de Ate, mediante Resolución 1, de fecha 13 de julio de 2017, declaró improcedente la demanda respecto de la pretensión principal, por considerar que sobre dicho terreno se ejecutó el proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación de Pavimento en la Av. 22 de Julio Tramo Av. Los Virreyes, Carretera Central – Distrito de Santa Anita”, por lo que, si ya ocurrió el despojo, la afectación se ha convertido en irreparable en los términos del artículo 5, inciso 5 del EXP. N. º 03763-2018-PA/TC LIMA ESTE GP MAQUINARIAS S. A. C. Código Procesal de 2004 (vigente en dicho momento). Sobre la pretensión alternativa, admitió la demanda (fojas 239). La Municipalidad de Santa Anita contesta la demanda y afirma que debe ser desestimada. Argumenta que el terreno en disputa es una vía metropolitana y que tienen la calidad de bien de uso y dominio público. Asevera que se siguió la normativa pertinente para la ejecución del proyecto de mejoramiento y rehabilitación (fojas 255). La Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2017, contesta la demanda y deduce la excepción de incompetencia en razón de la materia. Aduce que no se ha acreditado fehacientemente la vulneración del derecho fundamental a la propiedad, por lo que el cuestionamiento debe hacerse en la vía igualmente satisfactoria. Asimismo, manifiesta que no sería posible inaplicar la Ordenanza Municipal 1295-MML, pues ya fue ejecutada y es imposible restituir el bien en discusión (fojas 291). El Segundo Juzgado Civil de Ate, mediante resolución 8, de fecha 3 de noviembre de 2017 (fojas 344), declaró fundada la demanda y, por tanto, inaplicable la Ordenanza Municipal 1295-MML. En consecuencia, ordenó a la Municipalidad Metropolitana de Lima que inicie el proceso de expropiación, a efectos de abonar la indemnización justipreciada por el área de la propiedad confiscada. La Sala Civil competente, mediante resolución 4, de fecha 18 de mayo de 2018, revocó la apelada y la declaró improcedente (fojas 432). Argumenta que la Ordenanza 1295 no puede ser considerada una norma autoaplicativa o de ejecución inmediata, pues su sola vigencia no afecta el derecho del recurrente. Asimismo, aduce que existiría controversia respecto del área presuntamente confiscada, pues no se ha acreditado si toda el área se ha visto afectada. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. Conforme se aprecia de la Resolución 1, de fecha 13 de julio de 2017 (f. 239), la pretensión principal de la demanda de autos fue declarada improcedente, y únicamente se admitió a trámite la demanda respecto de la pretensión referida a que se ordene a la EXP. N. º 03763-2018-PA/TC LIMA ESTE GP MAQUINARIAS S. A. C. Municipalidad Metropolitana de Lima el inicio del procedimiento de expropiación a efectos que se le pague la indemnización justipreciada. Tal resolución no fue impugnada por la recurrente, razón por la que solo corresponde emitir pronunciamiento sobre el extremo no consentido. Análisis de procedencia 2. Al respecto, la recurrente solicita que se inicie un proceso de expropiación y se le pague el justiprecio correspondiente, toda vez que mediante la Ordenanza Municipal 1295, se está ejecutando el proyecto “Mejoramiento y Rehabilitación del Pavimento en la avenida 22 de julio, tramo avenida Los Virreyes – Carretera Central”, con lo cual se ha ampliado de manera ilegal y arbitraria el ancho de la vía que corresponde a la avenida Separadora Industrial (avenida 22 de julio) y, subsecuentemente, se viene afectando 17 000 m2 del terreno de su propiedad. Agrega que dicho terreno se encuentra registrado en la Partida 44336340, que contiene la Ficha 160021 del Registro de Predios, con un total de 28 752.05 m2 (terreno denominado Productos Alimentarios Catalanes S. A.). 3. Es justo precisar que las entidades demandadas no discuten el derecho de propiedad de la empresa recurrente, pues su argumentación está dirigida a sostener que la presente discusión debe hacerse en la vía igualmente satisfactoria. 4. Ahora bien, tampoco se ha discutido que la Partida 44336340 se ha cerrado, por haberse subdividido en el Sublote A, Partida 13954261 (6,398,64 m2) y el Sublote B, Partida 13954262 (22,353.41 m2). Asimismo, se observa que sobre el Sublote A hubo una transferencia por dación en pago del recurrente hacia el Banco Interamericano de Finanzas, como consta en la escritura pública de fecha 28 de junio de 2018, que este último transfirió, a su vez, a la sociedad conyugal integrada por Santos Ananías Cuevas Villa y Wilma Aida Silva Violeta de Cuevas, conforme se aprecia del título presentado a Sunarp el 21 de octubre de 2020. En relación con el Sublote B, se advierte que la propietaria es la empresa recurrente. Todo lo anteriormente dicho se puede corroborar con las copias de las partidas registrales (de fecha 11 de marzo de 2021) presentadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 12 de marzo de 2021 a este Tribunal. EXP. N. º 03763-2018-PA/TC LIMA ESTE GP MAQUINARIAS S. A. C. 5. A razón de ello, si bien la titularidad de la propiedad se encuentra acreditada, no sucede lo mismo con el área confiscada, puesto que ello no se desprende de la documentación presentada por las partes. 6. En ese sentido, es necesario llevar a cabo una actividad probatoria que determine el área confiscada a efectos de sustentar el monto a indemnizar. Estos hechos controvertidos deben ser dilucidados en la vía ordinaria correspondiente, pues requiere de una estación probatoria, de la que carece el proceso de amparo. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE GUTIÉRREZ TICSE