111111 11111 II IIIIII TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 20 días del mes de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada. Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los fundamentos de voto de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada. SUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Hermoza Seminario, abogado de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don Juan José Benavente Tenemos, contra la resolución de fojas 118, de fecha 8 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus. ANTECEDENTES Con fecha 14 de julio de 2016, don Carlos Hermoza Seminario interpone anda(cid:9) hábeas corpus a favor de doña Julia Teresa Benavente Tenemas y de don enavente Tenemas y la dirige contra el juez titular del Juzgado Penal de Mala de la Corte Superior de Justicia de Cañete, Ayala Cuenca y contra jueces integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Cañete, señores Sanz Quiroz, García Huanca y Quispe Mejía. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 17 de julio de 2015, que condenó a doña Julia Teresa Benavente Tenemas y a don Juan José Benavente Tenemas como autores del delito de trata de personas en forma agravada a catorce años de pena privativa de la libertad y la nulidad de la sentencia de vista de fecha 15 de abril de 2016, que confirmó la sentencia condenatoria (Exp. 0139- 2015-0-0801-SP-PE-01). Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, al libre acceso a la jurisdicción y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. El recurrente afirma que la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de Cañete hizo suyos los argumentos que en forma apresurada e irresponsable practicaron en la investigación preliminar y en el operativo en sí, tanto la Policía Nacional del Perú, como el Ministerio Público. A partir de ello, según refiere, se establecieron premisas falsas y hechos no probados con el único fin de forzar la tipificación y el concurso de los elementos del tipo en cuanto al delito de trata de personas se refiere. 4004JCADiy,..ttf, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111111111111N EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO Asimismo, señala, entre otros argumentos, que no se han realizado pruebas de alcoholemia para determinar que las menores agraviadas habían consumido licor; que ninguno de los supuestos indicios alcanza la categoría de pruebas plenas; que las enores declararon que en el local no se ejercía la prostitución y que no fueron objeto e abuso sexual; que las menores no estaban privadas de su libertad; que don Juan José enavente Tenemas se limitó prestar el dinero a su hermana, doña Julia Teresa enavente Tenemas, para que instalara un bar cantina, que no se acreditó la explotación s xual o laboral porque las supuestas agraviadas percibían una suma de dinero por tr bajar en el bar. El Vigésimo Tercer Juzgado Penal — Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 14 de julio de 2016, declaró la improcedencia liminar de la demanda por estimar que la verdadera pretensión del demandante es que en el presente proceso de hábeas corpus se vuelvan a evaluar los medios probatorios actuados en el proceso penal se ido contra los beneficiados. Es decir, alega cuestiones de valoración propias de la judicatura ordinaria, en sede constitucional. su turno, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte nor de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2017, onfirmó la apelada por similares fundamentos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la sentencia de fecha 17 de julio de 2015, que condenó a doña Julia Teresa Benavente Tenemas y a don Juan José Benavente Tenemas como autores del delito de trata de personas en forma agravada a catorce años de pena privativa de la libertad y la nulidad de la sentencia confirmatoria de fecha 15 de abril de 2016 (Exp. 0139-2015-0-0801- SP-PE-01) Consideraciones previas 2. En el presente caso, este Tribunal no concuerda con el rechazo liminar de la demanda decretado por las instancias o grados judiciales del hábeas corpus, por lo que, en principio, correspondería que se revoque el auto concesorio del recurso de agravio constitucional y se deje sin efecto todo lo actuado a efectos de que el juez 40 11A Ditz,e4.0 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11H11111110111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO de primera instancia o grado admita a trámite la demanda. Sin embargo, en atención a los principios de celeridad y economía procesal, y considerando que en / autos obran las instrumentales necesarias para resolver el caso, este Tribunal procederá a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 011 cha contra la trata de personas desde la perspectiva constitucional / (cid:9) 3.(cid:9) ,..ar a este Tribunal no es indiferente la realidad que supone el grave problema que epresenta el flagelo de la trata de personas, comprendido como un delito mplejo que requiere ser combatido con las herramientas necesarias y suficientes ;ra evitar que día a día más personas, y en especial niños y niñas, sigan cayendo en estas redes. Así, recientemente en la sentencia recaída en el Expediente 05149-2014-PHC/TC, este Tribunal señaló, en lo referente al rol que le toca a la justicia de cara a enf (cid:9) sta compleja problemática, que la gravedad del delito de trata de , tanto por su incidencia a nivel internacional como nacional, obliga a la ra a redoblar esfuerzos por afrontar los casos que son sometidos a su 'miento conforme a los estándares derivados del debido proceso. Evidentemente dichos esfuerzos no solamente son exigibles a los órganos de justicia (fiscales y jueces) que a nivel de la justicia ordinaria conocen estos casos, sino que también se hace patente para todas las autoridades que, de alguna manera u otra, se ven involucradas en la erradicación de la trata de personas. Es decir, involucra tanto a los órganos que diseñan la política nacional de lucha contra la trata de personas, como a los órganos que la implementan a nivel local e, incluso, a la misma policía. Por lo tanto, es menester una labor de coordinación entre los diversos actores involucrados en la erradicación de este flagelo a fin de que los objetivos trazados puedan verse realmente materializados. 7.(cid:9) En esta labor de coordinación en la hicha contra la trata de personas, la labor se torna incluso más compleja, y por ello más urgente, cuando quienes son víctimas de dicho delito son niños, niñas o adolescentes. Esta especial protección que los entes encargados de combatir este delito tienen para con este grupo en situación de vulnerabilidad se desprende directamente del artículo 4 de nuestra Constitución que establece que "[1]a comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO adolescente (...)". Esta obligación se traduce, a juicio de este Tribunal, en una comprensión más amplia de lo que acarrea dicho delito para los niños, niñas y adolescentes. Dicha comprensión supone prestar un especial interés por la situación de las víctimas del delito y no solamente una política criminal dirigida a combatir a quienes lo perpetran. En efecto, si bien el Estado tiene la obligación de perseguir, investigar ( y, de ser el caso, castigar a quienes cometen este terrible delito, también es importante que las diferentes instituciones involucradas en esta lucha adopten una perspectiva desde la cual el foco principal de la atención sea el niño, la niña o el adolescente que ha sido víctima de ese delito. Así pues, una atención integral y especializada hacía este grupo de víctimas es prioritaria en una política de lucha contra la trata de personas dado que el Estado tiene un especial deber de protección para con las mismas. álisis del caso Estb Tribunal advierte que en el caso de autos los argumentos vertidos por la parte nte, para sostener lo que a su juicio vulnera los derechos alegados, son lentes: La responsabilidad penal de los favorecidos se fundó en premisas y en hechos no probados para forzar la tipificación y el concurso de los elementos del tipo; No se realizaron pruebas de alcoholemia para determinar que las menores agraviadas habían consumido licor; Ninguno de los supuestos indicios alcanza la categoría de pruebas plenas; - Las menores declararon que en el local no se ejercía la prostitución y que no fueron objeto de abuso sexual; Las menores no estaban privadas de su libertad; Don Juan José Benavente Tenemas se limitó a prestar dinero a su hermana, doña Julia Teresa Benavente Tenemas, para que instalara un bar cantina; - No se acreditó la explotación sexual o laboral porque las supuestas agraviadas percibían una suma de dinero por trabajar en el bar, y - Según la declaración de doña Julia Teresa Benavente Tenemas, las menores realizaban labores de limpieza. 10. Al respecto, este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5, 4otse(,tcAllacpAt0 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111101111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO inciso 1, del Código Procesal Constitucional, que establece que "no proceden los procesos constitucionales cuándo: 1) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado", pues dicha controversia escapa al ámbito de tutela del hábeas corpus y se encuentra relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, como es la valoración de las pruebas penales [Cfr. Expedientes 01864-2017- PHC/TC; 02712-2016-PHC/TC; 02668-2016-PHC/TC, entre otros]. 11. Ahora bien, este Tribunal advierte que en otro extremo de la demanda se alega que la supuesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales se habría producido en vista de que la Sala Penal hizo suyos los argumentos "que en forma apresurada e irresponsable practicaron en la nvestigación preliminar y en el operativo en sí, tanto la Policía Nacional del Perú orno el Ministerio Público y se establecieron premisas falsas y hechos no probados para forzar la tipificación y el concurso de los elementos del tipo, en cuanto al delito de trata de personas se refiere". 12 jAl respecto, este Tribunal advierte que en la resolución cuestionada se explican razones fácticas y jurídicas que llevaron a los órganos jurisdiccionales a determinar la vinculación de los procesados con el delito de trata de n efecto, de la motivación expuesta tanto por la Sala Penal adora de Cañete en su resolución de fecha 15 de abril de 2015, como por el uzgado Penal Liquidador de Mal en su resolución de fecha 17 de julio de 2015, se advierte que los órganos jurisdiccionales emplazados cumplieron con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, adecuada a las condiciones legales de la materia, al expresar en los fundamentos que sustentan tanto la sentencia condenatoria como la resolución confirmatoria, la suficiente argumentación objetiva y razonable le a efectos de sentenciar y condenar a los beneficiados por el delito de trata de personas agravado. En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad individual de los beneficiados. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que el confiere la Constitución Política del Perú, I(cid:9) 11111111111111111(cid:9) 11111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ' EXP N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en lo referido en los fundamentos 9 y 10 de la presente sentencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad individual. Publíquese y notifíquese. SS. BLUME FORTINI MIRANDA CANALES RAMOS NÚÑEZ LEDESMA NARVÁEZ ESPINOSA-SALDAÑA BARRE FERRERO COSTA PONENTE RAMOS NÚÑEZ Lo que certifico: Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (cid:9) 4. k..\ CA O 17" TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO BLUME FORTINI En el presente caso, si bien concuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, discrepo y me aparto, de lo afirmado en el fundamento 10 en cuanto consigna literalmente que la: -(cid:9) "(...), controversia escapa al ámbito de tutela del hábeas corpus y se encuentra relacionada con asuntos propios de la judicatura ordinaria, como es la valoración de las pruebas penales". La razón de mi discrepancia se basa en las siguientes consideraciones: 1. Si bien por regla general el habeas corpus no está previsto para replantear controversias resueltas por la justicia ordinaria ni se suele ingresar a evaluar en este, por ejemplo, la merituación probatoria o la valoración de los hechos realizada por las autoridades judiciales en el ámbito penal, la justicia constitucional sí puede ingresar a evaluar por excepción, por lo que no es una competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios. 2. En efecto, puede hacerlo en todos aquellos supuestos en los que se detecte un proceder manifiestamente irrazonable o inconstitucional, lo que a criterio del suscrito se presenta, entre otros casos, cuando se valoran irrazonablemente los hechos o, por ejemplo, se da una actuación arbitraria de la prueba, sea al momento de seleccionar los medios probatorios, prescindir antojadizamente de los mismos u otorgar una valoración absolutamente incompatible con lo que de aquellos se desprende. 3. Nuestra jurisprudencia, por lo demás, ha abordado este tipo de supuestos en diversas oportunidades (como por ejemplo, lo hizo en los expedientes N° 0613- 2003-AA/TC; N° 0917-2007-PA/TC, entre otros), por lo que mal haría nuestro Colegiado en abandonar dicha orientación de suyo garantista y tutelar. 4. Más aún, esa habilitación es propia y consustancial al Tribunal Constitucional, si se tiene en cuenta que a él le corresponde garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución, como instancia final en la jurisdicción nacional. Lo que certifico: s. BLUME FORTINI Flavio Re egui paza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1CA Ol< II 111111111111111111H 1111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N ° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MIRANDA CANALES Si bien estoy de acuerdo con que la demanda sea desestimada, considero necesario realizar algunas precisiones, dada la importancia de la temática en cuestión: La trata de personas en el mundo 1. La trata de personas, constituye un fenómeno delictivo de alcance mundial, conocida también como la "Esclavitud del siglo XXI" ya que degrada al ser humano a la calidad de objeto sobre el cual se busca obtener el mayor provecho económico, aún a costa de su vida. Inclusive, un sector de la doctrina considera que la trata de personas es un flagelo mucho más grave que el antiguo tráfico de esclava sor cuanto: i) el costo para trasladar a los esclavos era elevado, lo que un freno para la oferta; mientras que en la época actual, la ación humana es una característica del proceso de globalización; ii) el o era una inversión que realizaba el amo con el objetivo de que pudiese abajar el mayor tiempo posible, por lo que hasta cierto punto era cuidado; sin embargo, en la actualidad la nota característica es la gran fungibilidad de personas que son sometidas a actos de explotación, sin que exista el menor interés en su cuidado justamente por la facilidad de encontrar otras víctimas que realicen el mismo trabajo a bajo costo; entre otros aspectos. 2. De acuerdo a la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), se estima en 2,5 millones el número de personas víctimas de la trata identificadas a nivel mundial; sin embargo, se calcula que por cada víctima identificada existen 20 más en la clandestinidad, que sería la cifra oculta. Asimismo, la mitad de las víctimas de trata son menores de 18 años y entre el 15 y 20% de las víctimas son niños y niñas; y se calcula en 32 billones de dólares el mercado ilícito generado por este delito, de los cuales 1,3 billones de dólares son las ganancias obtenidas solo en América Latina. 3. Es por ello que en el ámbito internacional, en el año 2000 se adoptó el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, o mejor conocido como "Protocolo de Palermo". Este tratado, que fue ratificado por el Estado peruano y entró en vigencia en el 2003, establece acciones articuladas en 3 grandes ejes: a) El eje de prevención, que hace alusión a todas aquellas medidas destinadas a sensibilizar, tanto a funcionarios estatales como a la ciudadanía en general, sobre lo que es la trata de personas y las nocivas 1111111111111 II 1111 (cid:9) 111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N ° 00208 2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO consecuencias que genera dentro de la sociedad. Dicho eje se traduce en actividades de investigación y campañas de información y difusión, en actividades de capacitación dirigidas a funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, o de inmigración, así como en la adopción de medidas legislativas o de otra índole —educativas, sociales y culturales— con el fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente en mujeres y niños; entre otros. b) El eje de persecución y sanción, que se refiere a todas las medidas que tienen por objeto la criminalización de la trata en la medida que constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales de la sona. Dentro de dichas medidas se encuentra la obligación de tipificar ata como delito dentro de los ordenamientos jurídicos de cada Estado e, así como de tipificar la tentativa y la participación de terceros entro de la comisión del hecho delictivo. El eje de protección y asistencia a las víctimas, que contiene más bien todas aquellas medidas que deben asumir los Estados parte para garantizar la reinserción de las víctimas de trata de personas, a través de acciones destinadas a proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, garantizando la confidencialidad de las actuaciones judiciales, así como de medidas destinadas a la recuperación física, sicológica y social de las víctimas, entre otros aspectos. La trata e personas en el Perú 4. El Perú no es ajeno a este terrible flagelo. De acuerdo al Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, entre el 2009 hasta setiembre de 2018 se ha registrado un total de 6,698 casos de trata de personas en el Perú, y es en el año 2017 donde se documentó la mayor cantidad de denuncias (1,433). 5. Por su parte, el artículo 2 inciso 24 literal b) de la Constitución Política de 1993, señala lo siguiente: Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: (...) b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (énfasis agregado). 11111111111111111111(cid:9) 111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N.° 00208 2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO 6. Al respecto, se aprecia que en la Constitución Política de 1993, Norma Suprema del ordenamiento jurídico peruano, a la par del reconocimiento del derecho a la libertad personal, se establece expresamente que está prohibida la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Cabe precisar que dicho articulado es casi idéntico al previsto en la Constitución de 1979,1 por lo que la prohibición de la trata de personas —al más alto nivel- ya estaba reconocida en la Norma Fundamental anterior. 7. Asimismo, se advierte que para el constituyente, existe un vínculo entre el derecho a la libertad personal y la trata de personas, entendida como una restricción de aquella sobre la que no se puede plantear justificación alguna. Además, si bien se reconocen a la esclavitud, a la servidumbre y a la trata de seres humanos como fenómenos que atentan contra la libertad personal, también se distinguen entre sí. ibunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema de personas. • En la resolución recaída en el Exp. N° 03933-2009-PHC/TC, los magistrados César Landa Arroyo y Ernesto Álvarez Miranda, en un fundamento de voto, resaltaron tres aspectos: i) la denominada labor de "damas de compañía" realizada por menores de edad en centros nocturnos, atenta contra la dignidad de éstas y fomenta además la explotación sexual infantil, lo que contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución; ii) la incorporación de niños, niñas y adolescentes con necesidades económicas, en ambientes en donde prolifera el alcoholismo y la prostitución genera consecuencias negativas en el ámbito espiritual y psicológico de aquellos, además de verse expuestos a enfermedades de transmisión sexual; iii) es necesario que el Estado combata estas prácticas, atacando no solo el acto en sí, sino los pasos previos para que se concreticen tales situaciones. • En la sentencia recaída en el Exp. N° 05149-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional llamó la atención de que la mayor cantidad de víctimas de este flagelo lo constituyen niños, niñas y adolescentes, por lo que exigió un mayor rol protagónico del Estado en estos casos. Constitución de 1979. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: (...) 20.- A la libertad y seguridad personales. En consecuencia: (...) b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos por la ley. Están abolidas la esclavitud, servidumbre y trata en cualquiera de sus formas (énfasis agregado). 111111111111111 111111 111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO 9. Por otro lado, desde el ámbito de las políticas públicas, se tiene la aprobación del Decreto Supremo 017-2017-IN, que aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017- 2021, y a través del cual se adoptan diversas acciones en la lucha contra este flagelo. Asimismo, mediante Decreto Supremo 001-2016-IN, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que es el espacio en el que participan diversas entidades estatales así como de la sociedad civil, a fin de adoptar estrategias comunes, entre otros. Derechos vulnerados por el delito de trata de personas 10. Dadas las cosas, este Tribunal no puede desconocer la dimensión de este terrible mal que afecta a la sociedad, además por el hecho que la trata de personas repercute negativamente en el ejercicio de diversos derechos fundamentales de las personas. Así, se tiene lo siguiente: rante la comisión del delito: la trata de personas supone la captación víctima que, por el general, se encuentra en situación de rabilidad (por ejemplo, personas menores de edad), a fin de convencerla mediante engaños para que pueda ser trasladada a otro lugar, fuera de su familia y de su ámbito de protección, para que sea finalmente explotada de diversas formas (de manera sexual, laboral, etc). En atención a ello, claramente se advierte que la trata de personas, en cuanto delito-proceso, incide de manera intensa en los derechos a la libertad personal (ambulatoria), libertad de autodeterminación (libre desarrollo de la personalidad); a la vida, a la integridad personal, a no ser objeto de tortura, a la salud, a la libertad \ sexual, entre otros. Dicha situación justifica que la trata de personas esté tipificada en el artículo 153 del Código Penal, cuya pena en supuestos rayados puede llegar hasta los 35 años de pena privativa de la libertad. b) En la judicialización del delito: luego de realizado el delito y de intervenir a los presuntos responsables, en los pocos procesos judiciales que se inician por este tipo penal puede ocurrir una demora en su tramitación, lo que incide en el derecho al plazo razonable de las víctimas. Asimismo, en el marco de dichos procesos se debe garantizar el respecto a la intimidad y la reserva de la identidad de los agraviados, a fin de evitar que puedan sufrir cuadros de revictimización por las propias autoridades. c) En la fase post delictiva: la restitución de los derechos de las víctimas va más allá de la emisión de una condena a los responsables del delito. En ese • 111 11111111111111 IH 1111111 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 00208 2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO sentido, el objetivo debe ser garantizar a las víctimas de trata de personas unas condiciones mínimas de vida que les permita desarrollarse con normalidad en la sociedad. Ello exige necesariamente eliminar las barreras y deficiencias que pudieron ocasionar la situación de vulnerabilidad de las víctimas, las cuales están vinculadas en muchos casos con la satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales, como es el derecho a la educación, al trabajo, etc. 11. En suma, pues, para combatir eficazmente el delito de trata de personas se requiere la actuación comprometida tanto del Estado como de la sociedad civil en diversos ámbitos, no solo desde el aspecto punitivo. En ese contexto, corresponde también a este Supremo Tribunal, en el marco de sus competencias, asumir su rol de garante de los derechos fundamentales en la lucha contra la trata de pe onas en el Perú. / Lo que certifico: Wfr .. Flavio R tegui paza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (cid:9) .?,ALIACQ D. , (cid:9) ERG Q < L11 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA 1. Estoy de acuerdo con el fondo de lo resuelto en la presente causa, en la medida que se está declarando improcedente la demanda en el extremo en que se cuestionan asuntos que no pueden objeto de análisis en el proceso de hábeas corpus, e infundada en lo que respecto a las alegaciones referidas al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales. 2. No obstante lo indicado, considero oportuno volver sobre un asunto relacionado con el presente caso y que considero de la máxima importancia, en cuya lucha por su completa y urgente erradicación, sin duda, vale la pena insistir. Me refiero a la lucha contra el delito de la trata de personas. 3. Al respecto, es claro que una de las cuestiones más vergonzantes que debe enfrentar la humanidad es el hecho de convivir todavía con formas imperdonablemente graves, violentas y deshumanizantes de trato, como la que constituye la explotación hacia un amplio grupo de personas, las cuales además, por lo general, ya se encuentran en una situación de manifiesta vulnerabilidad. 4. Al respecto, la trata de personas implica la explotación de seres humanos, e implica vulneraciones especialmente oprobiosas para la libertad y la dignidad humanas, agravios que pueden concretarse a través de la violencia, la coerción, el abuso de poder, la intimidación, diversas formas de engaños y fraudes, y similares. Asimismo, incurren en este delito todos quienes forma parte de esta aberrante cadena de explotación humana, sea a través de la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas. Visto así, entre los supuestos típicos de la trata de personas y explotación humana tenemos, por ejemplo, de los casos de la explotación sexual y laboral, del tráfico de órganos y tejidos humanos, de la esclavitud, etc. 5. Además de indignante, se trata de un problema enorme. Millones de personas son víctimas tanto de trata' como de diversas formas de esclavitud en el mundo2. En I Cfr. OBSERVATORIO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL. "¿Cómo funciona la trata de personas en el Perú?" Boletín I, 2017, p.15; OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (UNODC, por sus siglas en inglés), "Algunos datos relevantes sobre la Trata de Personas" [recuperado de https://www.unodc.org/documents/lpo-brazil/sobre-unodc/Fact Sheet Dados Trafico de Pessoas_geral ESP.pdf]. Según la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, hasta el año 2017 tuvieron reportes directos sobre más de 250,000 casos de trata tan solo en los países comprendidos en los estudios (UNDOC, "Global Report on Trafficking in Persons 2018", Nueva York, 2018, p. 7). 2 Aproximadamente 40,3 millones, según el Índice Mundial de Esclavitud de 2018 [recuperado de https://www.globalslaveryindex.org/]. Vide, asimismo, ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL • A Dci FG 14•4S TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO efecto, se estima que más de cuarenta millones de personas viven en esta situación de explotación, lo que quiere decir que, para hacernos una idea, hay muchas más personas en esta terrible situación en el mundo que la totalidad de peruanos y peruanas. Asimismo, solo en las Américas, conforme a estimaciones del ario 2016, existía un total de 1,9 millones de víctimas de la ahora denominada esclavitud moderna3, que es un número mayor al de toda la población existente en la segunda región del Perú con mayor cantidad de habitantes, Piura (1 856 809 personas, conforme al censo del ario 2017). 6. En el caso de América del Sur, información sin duda relevante para entender mejor los alcances de este problema, la mayoría de víctimas de trata son mujeres, quienes con datos hasta el año 2016 representaban más del 80% del total. Entre ellas, son adultas el 51% y un 37% son solo niñas. 7. En lo que corresponde específicamente al Perú, se encuentra que aproximadamente el 82% de las víctimas de trata son mujeres y el resto son hombres4. Además, en nuestro país es mucha peor la situación de la infancia respecto a lo que ocurre en otras partes de la región: en el Perú la mayoría de víctimas de trata son niñas y niños, antes que adultos5. Ambos datos, desde luego, tienen relación con aquellas que se consideran como las principales formas de explotación en nuestro país relacionadas con la trata de personas: la explotación sexual y la explotación laboral infantil. 8. Si bien han existido algunas mejoras en relación con la información anteriormente generada al respecto6, lo cierto es que en el Perú actual siguen subsistiendo TRBAJO (OIT) y WALK FREE FOUNDATION. "Global Estimates of Modem Slavery: Forced Labour and Forced Marriage", Ginebra, 2017. OIT y WALK FREE FOUNDATION. "Estimación mundial sobre el trabajo infantil y la esclavitud 3 moderna de 2017: Hoja de datos regional de las Américas", Ginebra, 2017, p. 6. Según datos del periodo 2010-2014 el 81,8% de las víctimas de trata son mujeres y 18,2% en el caso de los hombres; vide INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI). "Perú: Estadísticas de Trata de Personas, 2011-2018", setiembre de 2018, Lima, p. 8). Asimismo, conforme a la información de la Policía Nacional del Perú hacia 2017, el 82,07% de las denuncias recibidas tenían como agraviadas a mujeres (CAPITAL HUMANO Y SOCIAL ALTERNATIVO (CHS Alternativo) y KONRAD-ADENAUER-STIFTUNG (KAS). "VI Informe Alternativo. Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú 2017-2018". Lima, noviembre de 2018, p. 103). UNDOC. "Global Report on Trafficking in Persons 2018", Nueva York, 2018, p. 76. Conforme al Índice Global de Esclavitud del año 2016, el Perú era el tercer país con la mayor tasa de 6 víctimas de esclavitud moderna en América y ocupaba el puesto dieciocho entre los ciento sesenta y siete países que fueron parte del estudio (Vide DEFENSORÍA DEL PUEBLO. "Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas, Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco", Serie Informe de Adjuntía - Informe N° 041-2017- DP/ADM, Lima, octubre de 2017, p. 14). Conforme a los últimos datos de este índice TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO inaceptables datos, vinculados con la trata de seres humanos. En relación con la información disponible sobre la materia, tenemos que entre los años 2010 y 2017 se han registrado casi seis mil (5 935) denuncias por el delito de trata de personas, registro que, además, muestra una decidida tendencia hacia el aumento (1 mil 464 para el año 2017, mientras que en el año 2010 fueron solo 298)7. Por cierto, valga precisar que la referida tendencia hacia el aumento de las denuncias puede deberse no solo a un aumento de casos de trata, sino también a la existencia de una mayor sensibilización respecto a este problema, y a la mayor actividad por parte de las autoridades involucradas en la lucha contra este flagelo social. 9. Continuando con el análisis, es necesario tomar en cuenta que hay una concentración de casos sobre trata de personas en algunas específicas regiones del Perú. En efecto, según los datos que tienen de los años 2016 y 2017, tan solo en seis regiones del país se concentraba el 53.58% de los casos registrados formalmente (Lima, Puno, Madre de Dios, Cusco, Tacna y Junín)8. Respecto a esto, es necesario tener en cuenta que, salvo en el caso de Lima, las regiones las otras cinco regiones en las que se ha registrado una gran cantidad de casos están relacionadas con "circuitos de economías ilegales relacionados a economías extractivas"9. 10. Respecto a las formas a través de las cuales las víctimas son captadas, la información existente da cuenta de que la principal modalidad, y por amplio margen, la constituye la "falsa oferta de trabajo", que representa el 78% de las denuncias presentadas. Luego de ello se encuentran otras modalidades, tales como la captación mediante "la seducción" y "las falsas ofertas de estudio"10. En similar sentido, en relación con los medios utilizados para cometer el delito de trata de personas, según información de la Policía Nacional del Perú, se tiene que el medio [https://www.globalslaveryindex.org/2018/data/mapsfflprevalence], el Perú se encontraría actualmente en el puesto 118 dentro de 167 países. INEI. "Perú: Estadísticas de Trata de Personas, 2011-2018", setiembre de 2018, Lima, p. 7. Conforme a un documento de divulgación de UNDOC ya citado ("Algunos datos relevantes sobre la Trata de Personas"), "por cada víctima de la trata de personas identificada existen 20 más sin identificar". Ibídem, p. 8. 9 OBSERVATORIO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL. "¿Cómo funciona la trata de personas en el Perú?" Boletín I, 2017, p. 19 (donde se cita el trabajo de Mujica, J. "Elementos comparados del impacto de la trata de personas en la salud de víctimas adolescentes en el contexto de la minería ilegal de oro en Madre de Dios" Promsex, Anesvad, PAHO, OMS, Lima, 2014). Cfr., asimismo, la infografía preparada por la Universidad del Pacífico en el marco de la muestra denominada #ExplotaciónHumana, llevada a cabo en setiembre(cid:9) de(cid:9) 2018(cid:9) [la(cid:9) infografia(cid:9) se(cid:9) encuentra(cid:9) disponible(cid:9) en: https://drive.google.com/file/darNf711nEtfl3xjDiT5L5Vu-MN5H-meJw/view]. 1° CHS Alternativo y KAS. "VI Informe Alternativo. Balance de la sociedad civil sobre la situación de la trata de personas en el Perú 2017-2018 (Resumen Ejecutivo)". Lima, noviembre de 2018, p. 19. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO más utilizado es el "engaño", que representa el 71 % del total de denuncias, tras lo cual encontramos los casos de "concesión de pagos", "amenaza" y "fraude"". Esta información revela que las personas captadas en muchas ocasiones parten de una necesidad insatisfecha, a la vez que apremiante, de trabajar o estudiar. Es en este contexto de vulnerabilidad o precariedad que finalmente acceden a las propuestas que engañosamente les han formulado. 11 En suma, tenemos que las principales víctimas de trata de personas son mujeres (en especial adolescentes), y niñas y niños. Esto tiene relación con las principales modalidades de explotación (sexual y laboral), las cuales —más allá de Lima— se concentran en las regiones en las que existen circuitos de economía ilegal o extractiva, los que parecen ser un caldo de cultivo para la proliferación de actividades relacionadas con la trata de personas. Asimismo, atendiendo a las modalidades de captación, puede afirmarse que la falta de oportunidades (de trabajo, de estudio) son un marco que predispone a las víctimas a caer en las redes de explotación. 12. Frente a este gravísimo y urgente problema se vienen dado diferentes respuestas. A nivel global, por ejemplo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó, en el año 2000, la "Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional", además de otros protocolos complementarios, como el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños" (conocido como "Protocolo de Palermo", y que representa un importante hito para la lucha internacional contra el delito de trata12) y el "Protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire". Adicionalmente, se encuentran, entre otros documentos internacionales, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182, también de la OIT, referido a las peores formas de trabajo infantil. 13. A nivel interno, existe un conjunto de leyes y disposiciones que vienen abordando este problema. Así encontramos, por ejemplo, entre otros, a la Ley n.° 28950, "Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de migrantes" (enero de 2007); el Decreto Supremo n.° 007-2008-IN, "Reglamento de la Ley n.° 28950" (noviembre de 2008), el Decreto Supremo n.° 003-2010-MIMDES, "Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la " Ídem. Conforme al Observatorio Nacional de Política Criminal, hacia el año 2017 más del 80% de países tenían 12 tipos penales compatibles con lo dispuesto en el Protocolo. Vide OBSERVATORIO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL. "¿Cómo funciona la trata de personas en el Perú?" Boletín I, 2017, p. 9. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO moral de las y los adolescentes" (abril de 2010). Además, encontramos a la la Ley n.° 29918, "Ley que declara el 23 de setiembre de cada año como el 'Día Nacional Contra la Trata de Personas' (setiembre de 2012); la Ley n.° 30077, "Ley contra el crimen organizado" (agosto de 2013); la Ley n.° 30251, "Ley que perfecciona la Tipificación del Delito de Trata de Personas (octubre de 2014)"; el Decreto Supremo n.° 017-2017-IN, "Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2017-2021" (junio de 2017) y, más recientemente, el Decreto Supremo n.° 009- 2019-MIMP, "Guía de elaboración del Plan de Reintegración individual para personas afectadas por el delito de trata de personas" (abril de 2019). 14. Adicionalmente, existen también importantes políticas públicas o planes vinculadas con la lucha contra la trata, tales como, por ejemplo, la Política Nacional contra la Trata de Personas y sus Formas de Explotación, aprobada por Decreto Supremo n.° 001-2015-JUS (enero de 2015) y el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021, aprobado por Decreto Supremo n.° 017-2017-IN (junio de 2017). Esto, por cierto, sin perjuicio de los esfuerzos que a nivel de los gobiernos nacional (sobre todo por parte de la Policía Nacional del Perú y de algunos ministerios), regional y local se vienen realizando, además de las tareas desplegadas por el Ministerio Público y por el Poder Judicial 15. Ahora bien, pese a los esfuerzos e iniciativas dispuestas, hay varias cuestiones que aún no han podido ser debidamente enfrentadas o articuladas, y en dicho marco es que el Tribunal Constitucional debe encontrarse atento y dispuesto, con la finalidad de poner en evidencia y ayudar a desmontar, de ser el caso, un eventual estado de cosas inconstitucional que se encuentre sobre la materia. 16. Al respecto, la lucha contra el delito de trata de personas, como ya ha sido puesto de relieve, involucra que el Estado asuma comprometidamente su "deber especial de protección" de los derechos fundamentales. Este deber no solo se refiere al "deber de respetar" los derechos (es decir, de no trasgredirlos directamente), sino que opera especialmente como parte del "deber de proteger" los derechos frente a eventuales agresiones iusfundamentales que provengan de terceros (cfr. STC 00858-2003-AA). En adición, es claro que este deber de protección, requiere de un mayor énfasis o grado de compromiso cuando se trata de la protección de personas en situación de vulnerabilidad, como es, precisamente, la situación en la cual se encuentran las víctimas de trata de seres humanos, respecto a las cuales concurren, tal como hemos visto, diferentes situaciones o contextos de vulnerabilidad, como es el caso de ser mujeres, niños o niñas, o personas en situación de pobreza. VACA DE p it* TRIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO 17. Con base a lo anterior, nos encontramos asimismo ante lo que el Tribunal ha denominado como "sujetos de especial protección constitucional", categoría que requiere considerar a favor de algunas personas "un nivel superlativo de protección respecto al resto del grupo poblacional" y, en ese marco, es que se requiere "del Estado y de la comunidad medidas tuitivas sustentadas en el deber de solidaridad, con el objeto de que no se generen acciones peyorativas o arbitrarias en el ejercicio de sus derechos fundamentales" (STC 04749-2009-AA). Además, atendiendo a que las diferentes situaciones de vulnerabilidad a las cuales pueden estar expuestas las víctimas, en una misma persona o un grupo pueden recaer varios supuestos de vulnerabilidad de manera simultánea (por ejemplo, en mujeres, menores de edad [niñas o adolescentes] en situación de pobreza). Nos encontramos entonces ante supuestos agravados de discriminación que es denominada "múltiple" o "interseccional", situación que, por cierto, ha sido tenida especialmente en cuenta en la reciente jurisprudencia el Tribunal Constitucional; así, por ejemplo, al tutelar derechos de personas indocumentadas que, a la vez, son adultas mayores (STC 02834-2013-HC); de mujeres quechuahablantes que se encuentran en situación de pobreza (STC 00889-2017-AA); de mujeres que viven en zonas rurales y además en situación de extrema pobreza (STC 00853-2015- PA) o también de mujeres migrantes que viene ejerciendo trabajo sexual (STC 04729-2015-HC), entre otros casos. 18. En dicho marco, y con los estándares propios de la vulneración del derecho a la no discriminación, considero que a casos como este resulta aplicable el denominado "test judicial estricto". De este modo, sería con base a este estándar que al Tribunal Constitucional le correspondería determinar, llegado el caso, la existencia de una lesión iusfundamental por omisión o por actuación insuficiente en materia de lucha contra la trata y atención a las víctimas de este delito. Asimismo, este tipo de análisis requeriría emplear el llamado "test deferente o mínimo para el control constitucional de las políticas públicas" que, por cierto, ya ha sido objeto de desarrollo en diversa jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, y conforme al cual es posible evaluar déficits tales como el de existencia, de ejecución, de consideración suficiente, de respeto suficiente o incluso de confrontación de problemas estructurales (el cual a su vez contiene los déficits de participación política, de transparencia, de control y de evaluación de impacto) (cfr. STC 03228-2012-PA). 19. Y en relación con lo que podría ser materia de evaluación, entre otros problemas, considero que es posible poner de relieve que aún existe la necesidad de fortalecer a las instituciones encargadas de investigar y defender a las víctimas (a través de su especialización en estos temas y, en especial, en lo concerniente a la prevención TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTRO, REPRESENTADOS POR CARLOS HERMOZA SEMINARIO, ABOGADO y el debido trato a las víctimas). Además, resulta indispensable establecer formas de coordinación interinstitucional entre los actores involucrados, sobre todo aquellos encargados de fiscalizar y perseguir el delito; contar con mecanismos urgentes encaminados a la efectiva protección a las víctimas (por decir, mediante la creación de albergues y centros de refugio); y concretar políticas de inclusión o reinserción de las víctimas a través del cuidado de su salud, así como su involucramiento con actividades formativas y productivas, asegurándoseles asimismo una reparación integra113. 20. Siendo así, y con base en su función de orientación, considero que a este Tribunal Constitucional le corresponde, pues, insistir en esta urgente cuestión, como precisamente ya ha tenido ocasión de hacerlo antes (cfr. STC 05149-2014-HC). S. ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Lo que certifico: 2w7,, Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CHS Alternativo y KAS. "VI Informe Alternativo. Balance de la sociedad civil sobre la situación de la 13 trata de personas en el Perú 2017-2018 (Resumen Ejecutivo)". Lima, noviembre de 2018, pp. 17 y 23. .olasurÁdizpkko TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111111 EXP. N.° 00208-2018-PHC/TC LIMA JULIA TERESA BENAVENTE TENEMAS Y OTROS, representados por CARLOS HERMOZA SEMINARIO (abogado). VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA Discrepo de los fundamentos y fallo emitidos por mis colegas en la sentencia recaída en el Expediente 00208-2018-PHC/TC, por las siguientes razones. 1. El demandante solicita que se declare la nulidad de la sentencia condenatoria de 17 de julio de 2015, que condenó a los favorecidos a 14 años de pena privativa de la libertad como autores del delito de trata de personas en forma agravada; así como de la sentencia confirmatoria de aquella, de 15 de abril de 2016 (Expediente 0139-2015-0-0801-SP-PE-01). 2. El demandante alega que: a) que la Sala Penal emplazada condenó a los favorecidos haciendo suyos los argumentos de la investigación preliminar; b) la responsabilidad penal se funda en premisas y hechos no probados para forzar la tipificación; c) no se realizaron pruebas de alcoholemia para acreditar que las menores agraviadas habían consumido alcohol; d) los supuestos indicios no constituyen una prueba plena; e) las menores declararon que en el local no se ejercía la prostitución y que no fueron objeto de abuso sexual; f) las menores no estaban privadas de su libertad; f) don Juan José Benavente Tenemás se limitó a prestar dinero a su hermana, doña Julia Teresa Benavente Tenemás para que instalara un bar cantina; g) no está acreditada la explotación sexual o laboral de las menores, pues percibían una suma de dinero por trabajar en el bar, realizando labores de limpieza. 3. Estos alegatos inciden en asuntos que son de competencia del juez penal y no del juez constitucional, tales como la subsunción de los hechos del tipo penal, en la calificación del delito la valoración y suficiencia probatoria, así como en la determinación de la responsabilidad. Por ello, en aplicación del artículo 5 inciso 1 del Código Procesal Constitucional, mi voto es porque la demanda sea declarada IMPROCEDENTE. S. SARDÓN DE TABOADA Lo que certifico: (cid:9) 0¿/ (cid:9) Flavio Re tegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONA L