Sala Segunda. Sentencia 414/2023 EXP. N.º 03515-2022-PC/TC LAMBAYEQUE SEGUNDO RICARDO SIALER MORENO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Ricardo Sialer Moreno contra la resolución de fojas 130, de fecha 30 de junio de 2022, expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró infundada la demanda de autos. ANTECEDENTES El recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Chiclayo y el procurador público del Gobierno regional de Lambayeque, con el objeto de que se cumpla la Resolución Directoral 3446-2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 15 de julio de 2019, y se le pague la suma de S/ 3432.64 por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, conforme se desprende del tenor de la referida resolución administrativa y en aplicación de lo dispuesto por la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, con el pago de los intereses legales, las costas y los costos procesales. El procurador público del Gobierno regional de Lambayeque contesta la demanda aduciendo que el pago está condicionado a la habilitación presupuestal y que, por lo tanto, no cumple los requisitos que exige el proceso de cumplimiento. El director de la UGEL de Chiclayo contesta la demanda alegando que la Ley 24029 fue derogada por la Ley 29944, Ley de la Reforma Magisterial, la cual solo contempla el pago de subsidio por luto y sepelio para los profesores activos, según lo establece el artículo 62 y el artículo 135 del Decreto Supremo 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, por lo que no es extensible este beneficio a docentes cesantes. El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 20 de abril de 2022 (f. 95), declaró fundada la demanda, argumentando que la Resolución Directoral 3446-2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC contiene un mandato de obligatorio cumplimiento, vigente, cierto, claro e EXP. N.º 03515-2022-PC/TC LAMBAYEQUE SEGUNDO RICARDO SIALER MORENO incondicional, que reconoce un derecho incuestionable al demandante y permite individualizarlo, además de que dicho mandato no debe ser limitado a la disponibilidad presupuestaria. La Sala superior competente, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por estimar que la resolución directoral cuyo cumplimiento se pide en autos no contiene, en sí misma, un mandato legal válido, pues se funda en normas derogadas. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se cumpla la Resolución Directoral 3446-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de fecha 15 de julio de 2019, y se le pague la suma de S/ 3432.64 por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio, conforme se desprende del tenor de la referida resolución administrativa y en aplicación de lo dispuesto por la Ley 24029, modificada por la Ley 25212, con el pago de los intereses legales, las costas y los costos procesales. Requisito especial de la demanda 2. La presente demanda cumple el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 69 del nuevo Código Procesal Constitucional, por cuanto a fojas 6 obra la solicitud recibida por el director de la UGEL de Chiclayo con fecha 21 de enero de 2022, en virtud de la cual el actor requiere el cumplimiento de la citada resolución. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, en aplicación de los artículos 65 y 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el proceso de cumplimiento, corresponde analizar si la resolución administrativa cuya ejecución se solicita cumple los requisitos mínimos comunes que debe reunir un acto administrativo para que sea exigible mediante el proceso de cumplimiento. 4. De lo actuado se advierte que la resolución materia de cumplimiento se sustenta en la Ley 24029, su reglamento, aprobado por el Decreto EXP. N.º 03515-2022-PC/TC LAMBAYEQUE SEGUNDO RICARDO SIALER MORENO Supremo 019-90-ED y su modificatoria, la Ley 25212. Por consiguiente, la Dirección de la UGEL Chiclayo expide la Resolución Directoral 3446- 2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC (f. 3), que resuelve: ARTÍCULO PRIMERO. - OTORGAR, por única vez el Subsidio por Luto, equivalente a DOS (02) y TRES (03) Remuneraciones Totales Íntegras a los beneficiarios del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, que a continuación se indica en el Anexo 01: ARTÍCULO SEGUNDO. - OTORGAR, por única vez el Subsidio por Gastos de Sepelio, equivalente a DOS (02) Remuneraciones Totales Íntegras a los beneficiarios del ámbito de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, que a continuación se indica en el Anexo 02: 5. Dicha pretensión no puede ser atendida en esta sede constitucional debido a que la Ley del Profesorado 24029, el Decreto Supremo 019-90- ED y la Ley 25212, a la fecha, se encuentran derogadas de acuerdo a lo ordenado en la Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley 29944, de fecha 25 de noviembre de 2012. 6. En tal sentido, se advierte que la resolución administrativa materia de cumplimiento, al ampararse en una norma derogada, carece de virtualidad y legalidad para constituirse en un mandato de cumplimiento obligatorio en la vía del proceso de cumplimiento. Por consiguiente, se debe desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO