Sala Primera. Sentencia 97/2023 EXP. N.o 01720-2022-HC/TC LAMBAYEQUE JORGE ANTONIO QUIÑONES BRAVO REPRESENTADO POR LILIANA VANESA QUIÑONES BRAVO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Liliana Vanesa Quiñones Bravo, a favor de don Jorge Antonio Quiñones Bravo, contra la resolución de fojas 161, de fecha 4 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 6 de octubre de 2021 (f. 1), doña Liliana Vanesa Quiñones interpone demanda de habeas corpus a favor de don Jorge Antonio Quiñones Bravo y la dirige contra los jueces integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado de Chiclayo y los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Solicita que se disponga la nulidad de la Resolución 5, de fecha 15 de diciembre de 2020 (f. 57), mediante la cual se condenó al favorecido a nueve años de pena privativa de la libertad como coautor por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; y la nulidad de la Resolución 12, de fecha 12 de mayo de 2021 (f. 97), que confirmó la citada condena (Expediente 02171-2019-59- 1706-JR-PE-01). Alega la afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual del favorecido. Señala que la sentencia condenatoria vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, toda vez que no existe una debida motivación, y que no se actuaron varios medios probatorios como el acta de incautación de vehículo menor, acta de entrega de vehículo menor, reporte de consulta vehicular Sunarp, con el argumento de no existir convicción probatoria, sin que previamente haya existido una resolución que apruebe dicha convicción probatoria. Sala Primera. Sentencia 97/2023 EXP. N.o 01720-2022-HC/TC LAMBAYEQUE JORGE ANTONIO QUIÑONES BRAVO REPRESENTADO POR LILIANA VANESA QUIÑONES BRAVO Alega que no se tomó en cuenta la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la aplicación del artículo 116 concordante con el artículo 22, en el contenido de la propia motivación de la sentencia, pues no se consideró lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N 04-2016/CIJ-116, que considera como circunstancia atenuante la aplicación de la responsabilidad restringida, y se condenó al favorecido a nueve años de pena privativa de la libertad y en aplicación de la responsabilidad restringida la misma que hubiera sido reducida a aproximadamente a cuatro años de pena privativa de la libertad. Refiere que, al momento de determinar el quantum de la pena impuesta contra el favorecido, se consideró que a este no le alcanza el beneficio de la responsabilidad restringida, pues al momento de la comisión de los hechos se le condenó considerando que tenía 28 años de edad, cuando el favorecido contaba con una edad de 20 años, si se tiene presente que los hechos sucedieron con fecha 31 de octubre de 2017. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial al contestar la demanda señala que los agravios sostenidos no se encuentran descritos, limitándose solo a invocar una presunta vulneración, por lo que la demanda deberá ser desestimada. Asimismo, en una parte de la demanda se atribuye la falta de motivación de las cuestionadas resoluciones judiciales, bajo el único argumento de que no se habrían considerado al momento de sentenciar medios probatorios como el acta de incautación de vehículo menor, acta de entrega de vehículo menor, reporte de consulta vehicular Sunarp porque habrían existido convicciones probatorias, argumento del cual no se desprende algún tipo de vulneración a un derecho constitucionalmente protegido (f. 12). El Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución 4, con fecha 24 de enero del 2022 (f. 136), declaró infundado el habeas corpus por considerar que de la resolución de primera instancia cuestionada se verifica que está debidamente estructurada, describiéndose las pruebas que se actúan y con base en las cuales se realizó la valoración y emitió el fallo; asimismo, respecto a la pena se observa que ha sido subsumida en la norma correspondiente. Además, indica que se aprecia una actividad procesal equilibrada de las partes, tanto del Ministerio Público y de la defensa del acusado. Señala que la resolución de segunda instancia cuestionada describe la pretensión del Ministerio Público sobre los hechos materia del proceso, se hace referencia a la actuación probatoria y justifica el porqué de su sentencia confirmatoria. Sala Primera. Sentencia 97/2023 EXP. N.o 01720-2022-HC/TC LAMBAYEQUE JORGE ANTONIO QUIÑONES BRAVO REPRESENTADO POR LILIANA VANESA QUIÑONES BRAVO A su turno, la recurrida confirmó la apelada al considerar que la demanda incurre en la causal de improcedencia contenida en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y los fundamentos fácticos que sustentan el habeas corpus no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, al no ser atribución de la justicia constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de su competencia, como lo es la determinación de la responsabilidad penal del favorecido y la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, entre otros. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 5, de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se condenó a don Jorge Antonio Quiñones Bravo a nueve años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa; y la nulidad de la Resolución 12, de fecha 12 de mayo de 2021, que confirmó la citada condena (Expediente 02171-2019-59-1706-JR- PE-01). Se alega la afectación al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la libertad individual del favorecido. Análisis del caso en concreto 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 3. El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha precisado que los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la adecuación de una conducta en un determinado tipo penal, verificar los elementos constitutivos del delito, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido Sala Primera. Sentencia 97/2023 EXP. N.o 01720-2022-HC/TC LAMBAYEQUE JORGE ANTONIO QUIÑONES BRAVO REPRESENTADO POR LILIANA VANESA QUIÑONES BRAVO constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal y es materia de análisis de la judicatura ordinaria. 4. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que a través de la impugnación de las resoluciones del proceso penal subyacente por la presunta violación a diversas garantías y a principios procesales, se pretende cuestionar elementos como es la valoración de las pruebas y su suficiencia; no obstante, dichos alegatos corresponde que sean determinados por la judicatura penal ordinaria conforme a la jurisprudencia constitucional sobre la materia. 5. Asimismo, esta Tribunal Constitucional recuerda que la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la tipificación de la conducta, la graduación de la pena dentro del marco legal y la aplicación facultativa de la responsabilidad restringida. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos, así como el grado de participación del inculpado. Por tanto, el quantum de la pena llevado a cabo dentro del marco legal sea esta efectiva o suspendida, responde al análisis que realiza el juzgador ordinario sobre la base de los criterios mencionados, para consecuentemente fijar la pena que la judicatura penal ordinaria considere proporcional a la conducta sancionada. 6. En el presente caso, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de la calificación del tipo penal, la determinación judicial de la pena y los acuerdos plenarios. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, Sala Primera. Sentencia 97/2023 EXP. N.o 01720-2022-HC/TC LAMBAYEQUE JORGE ANTONIO QUIÑONES BRAVO REPRESENTADO POR LILIANA VANESA QUIÑONES BRAVO HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH