ˆ019342014HCnŠ EXP. N.° 01934-2014-PHC/TC HUÁNUCO GERMÁN SERÁFICO SOLÍS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Ayacucho, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la intervención del magistrado Blume Fortini, por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Emiliano Alfredo Marín Cercedo a favor de don Germán Seráfico Solís contra la resolución de fojas 193, de fecha 7 de enero de 2014, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 31 de octubre de 2013, don Germán Seráfico Solís interpone demanda de habeas corpus contra los jueces de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, señores Castillo Barreto, Guerra Carhuapoma y Santos Espinoza. Solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 8 de junio de 1994, a través de la cual el Segundo Juzgado Penal de Huánuco le impuso mandato de detención provisional, en el proceso seguido en su contra por los delitos de homicidio y otro. Asimismo, solicita que se declare la nulidad de la resolución de fecha 13 de febrero de 1995, mediante la cual el citado juzgado lo declaró reo ausente, y de la resolución de fecha 17 de octubre de 2013, por medio de la cual la Sala superior desestimó su pedido sobre variación del mandato de detención. Alega la afectación de los derechos a la motivación de las resoluciones judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal. Alega que el mandato de detención no se encuentra motivado y que como consecuencia de su emisión el juzgado lo declaró reo ausente. Señala que dicha la resolución de detención no indica elemento probatorio alguno que lo vincule con el delito; que su arraigo familiar, domiciliario y laboral se encuentra acreditado; y que no cuenta con antecedentes penales, policiales ni judiciales. Afirma que solicitó la variación del mandato de detención con base en irregularidades acontecidas en el proceso, pero dicho pedido fue declarado improcedente por la Sala superior. Agrega que la recomposición del expediente penal no fue realizada conforme a las normas correspondientes y que el mandato de detención y la resolución de reo ausente fueron dictados por un juez territorialmente incompetente. Este documento contiene firma digital de conformidad con el Art. 1° de la Ley Nº 27269. Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ca57c3502b736171 en la dirección siguiente http://www.tc.gob.pe/tc/causas/consulta ˆ019342014HCnŠ EXP. N.° 01934-2014-PHC/TC HUÁNUCO GERMÁN SERÁFICO SOLÍS Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, don Germán Seráfico Solís ratificó el contenido de su demanda y señaló que tomó conocimiento del proceso penal y del mandato de detención impuesto en su contra el 8 de agosto de 2013, cuando acudió a la audiencia del juicio oral donde su abogado examinó el expediente y constató que el mandato de detención no se encontraba fundamentado. Por otra parte, los jueces superiores emplazados, con fecha 5 de noviembre de 2013, señalaron que la resolución superior que desestimó el pedido de variación del mandato de detención no es firme, ya que el actor la recurrió en nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la República. Finalmente, el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial solicitó que se declare improcedente la demanda, puesto que lo que pretende el actor es el reexamen de la resolución desestimatoria del pedido de variación del mandato de detención, pronunciamiento judicial que no es firme. El Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huánuco, con fecha 25 de noviembre de 2013, declaró improcedente la demanda por estimar que los argumentos que cuestionan las resoluciones de detención provisional y de reo ausente son los mismos que sustentan el pedido de variación de la medida desestimada por la Sala superior, pronunciamiento que no cumple con el requisito de firmeza contenido exigido por el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, al haber sido recurrido mediante recurso de nulidad. La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, con fecha 7 de enero de 2014, confirmó la resolución apelada con similar fundamento. Agrega que la resolución superior cuestionada se encuentra pendiente de pronunciamiento judicial. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción de fecha 8 de junio de 1994, en el extremo que en el Segundo Juzgado Penal de Huánuco impuso al actor la medida de detención provisional. Asimismo, solicita la nulidad de la resolución de fecha 13 de febrero de 1995, mediante la cual el mencionado juzgado lo declaró reo ausente, y de la resolución de fecha 17 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco desestimó el pedido de variación del mandato de detención en el proceso seguido en su contra por los delitos de homicidio y otro (Expediente 00229-2015). Este documento contiene firma digital de conformidad con el Art. 1° de la Ley Nº 27269. Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ca57c3502b736171 en la dirección siguiente http://www.tc.gob.pe/tc/causas/consulta ˆ019342014HCnŠ EXP. N.° 01934-2014-PHC/TC HUÁNUCO GERMÁN SERÁFICO SOLÍS Análisis del caso materia de controversia constitucional 2. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza el derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que, para que proceda el habeas corpus, la agresión que se denuncia debe necesariamente redundar en una afectación negativa, real y directa en el derecho a la libertad personal. En este sentido, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado respecto de los hechos materia de denuncia constitucional. 3. En el presente caso, el demandante solicita que se declare la nulidad del mandato de detención contenido en el auto de apertura de instrucción, de la resolución que lo declaró reo ausente y de la resolución superior que desestimó su pedido de variación del mandato de detención. Al respecto, mediante Oficio 915-2016-SPLT- PJHN, de fecha 29 de setiembre de 2016, remitido por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, este Tribunal ha tomado conocimiento que mediante Resolución 17, de fecha 22 de abril de 2014, la judicatura ordinaria declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal, respecto de don Germán Seráfico Solís. 4. En efecto, en el Cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la Resolución17, de fecha 22 de abril de 2014, mediante la cual la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco estimó la nulidad deducida por el demandante —sobre competencia funcional del juzgador penal—, declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el auto de apertura de instrucción y dispuso su excarcelación sosteniendo que no había proceso válido en su contra. 5. En consecuencia, en el caso de autos, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que ha cesado el alegado agravio de los derechos constitucionales invocados, pues el proceso penal seguido contra el demandante ha sido declarado nulo sin que de autos se aprecie que a la fecha dicho proceso prosiga, ni que aquel incida en el derecho a la libertad personal. Por tanto, corresponde que este Tribunal declare improcedente la demanda de habeas corpus. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, Este documento contiene firma digital de conformidad con el Art. 1° de la Ley Nº 27269. Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ca57c3502b736171 en la dirección siguiente http://www.tc.gob.pe/tc/causas/consulta ˆ019342014HCnŠ EXP. N.° 01934-2014-PHC/TC HUÁNUCO GERMÁN SERÁFICO SOLÍS HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MIRANDA CANALES LEDESMA NARVÁEZ URVIOLA HANI RAMOS NÚÑEZ SARDÓN DE TABOADA ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Este documento contiene firma digital de conformidad con el Art. 1° de la Ley Nº 27269. Puede ser ubicado en el portal web del Tribunal Constitucional ingresando el código de verificación ca57c3502b736171 en la dirección siguiente http://www.tc.gob.pe/tc/causas/consulta