Sala Primera. Sentencia 265/2023 EXP. N.° 02018-2022-PC/TC ÁNCASH JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 19 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Judith Magna Granados Rosales contra la sentencia de folio 45, del 8 de abril de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Demanda El 12 de enero de 2022, la recurrente interpuso demanda de cumplimiento1 contra la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huaraz, con el objeto de que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, del 23 de noviembre de 2015, que resuelve reconocer el pago del interés legal laboral del Decreto de Urgencia 037-94 correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, que asciende a S/ 25 585.76, así como los costos del proceso. Precisa que es trabajadora de la IE 85006 de San Nicolás de Huaraz, y que hasta la fecha pese a sus reiterados reclamos la entidad demandada no cumple con lo ordenado por el acto administrativo materia de la presente demanda. Contestación de la demanda El 24 de enero de 2022, el procurador público regional de Áncash contestó la demanda2 y manifestó que no resulta procedente amparar su pretensión, pues si bien se trata de bonificaciones especiales, estas no han sido presupuestadas por los legisladores. Asimismo, refiere que está prohibido cualquier reajuste o incremento de remuneraciones desde el año 1992, lo que se encuentra prescrito por las leyes del presupuesto del Sector Público y la Ley 1 Folio 5 2 Folio 16 Sala Primera. Sentencia 265/2023 EXP. N.° 02018-2022-PC/TC ÁNCASH JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal y que cualquier reajuste o incremento remunerativo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del titular del sector. Sentencia de primera instancia o grado Mediante Resolución 3, del 18 de febrero de 20223, el Segundo Juzgado Civil de Huaraz declaró fundada la demanda, por estimar que la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz cumple con los requisitos mínimos señalados en el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente 00168-2005-PC/TC, pues contiene un mandato cierto, expreso y claro, reconoce el pago de una suma determinada y su cumplimiento no está sujeto a condicionamiento alguno; y además reconoce un derecho incuestionable e identifica a su beneficiaria, por lo que contiene un mandamus que cumple la condición establecida en la precitada sentencia. Sentencia de segunda instancia o grado A través de la resolución del 8 de abril de 20224, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash revocó la apelada por considerar que, si bien en la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz se ha señalado el monto del capital que generó el interés, que era de S/ 19 458.92, no obstante, no se ha transparentado cuál habría sido la forma en que fue calculado el interés legal laboral, limitándose a señalar que existe un informe técnico emitido por el responsable de la Oficina de Planillas de la UGEL Huaraz, lo que no satisface las características mínimas comunes del acto administrativo cuyo cumplimiento se exige, más aún cuando el monto del interés legal a pagar supera el capital y no ha sido motivado por qué razón, no se cumple el estándar de legalidad. 3 Folio 25 4 Folio 45 Sala Primera. Sentencia 265/2023 EXP. N.° 02018-2022-PC/TC ÁNCASH JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La demanda tiene por objeto que se ordene el cumplimiento del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, del 23 de noviembre de 2015, mediante el cual se le reconoce el pago por el concepto de interés legal laboral devengado del Decreto de Urgencia 037-94, correspondiente al periodo del 1 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, que asciende a S/ 25 585.76, más el pago de los costos del proceso. Requisito especial de la demanda 2. Con el documento de fecha cierta que obra a folio 3, se acredita que la demandante cumplió el requisito especial de procedencia previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. Análisis del caso concreto 3. El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 4. En el presente caso, de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, del 23 de noviembre de 20155, emitida por la directora del Programa Sectorial III Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, que obra a foja 2, se aprecia que se resuelve: Artículo 1° DECLARAR PROCEDENTE, la solicitud de reconocimiento de pago de Intereses Legales devengados por efecto del Decreto de Urgencia N° 037-94, interpuesto por doña JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES, Trabajador Administrativo de la I.E. N° 85006 5 Folio 2 Sala Primera. Sentencia 265/2023 EXP. N.° 02018-2022-PC/TC ÁNCASH JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES “San Nicolás” de Huaraz, de acuerdo a las consideraciones antes mencionadas. Artículo 2° RECONOCER, la deuda por concepto de pago del Interés Legal Laboral del D.U. N° 037-94-PCM, a favor de doña JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES con Código Modular N° 1031627654, Trabajador Administrativo de la I.E. N° 85006 “Sam Nicolas” de Huaraz, a partir del 01 de julio de 1994 al 31 de diciembre de 2011, correspondiéndole la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 76/100 Nuevos Soles (S/. 25, 585.76), de acuerdo a los montos calculados por el Auditor Contable y por el Sistema de Cálculo de Intereses Legales del Banco Central de Reserva del Perú, y confirmados mediante Informe Técnico N° 317-2015- ME/RA/DREA/UGEL-Hz-AGI-D-Plls (e). 5. Se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, pues de autos no se advierte lo contrario; es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el Decreto de Urgencia 037-94, equivalente a la suma de S/ 25 585.76. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y claramente la demandante se encuentra individualizada. 6. Debe agregarse que copia del Informe Técnico 317-2015- ME/RA/DREA/UGEL-HZ-AGI-D-Plls (e), del 30 de setiembre de 2015, y del Informe Legal 1147-2015-ME-RA/DREA/UGELHz/AAJ, del 15 de octubre de 2015; que sustentaron la expedición de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, han sido anexados por la UGEL de Huaraz, mediante escrito 006639-22-ES, del 14 de noviembre de 2022, que obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional. 7. Por consiguiente, corresponde ordenar el cumplimiento de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, de manera que la emplazada debe abonar a la recurrente los S/ 25 585.76 reconocidos a su favor. 8. En consecuencia, al haberse acreditado que la parte emplazada ha sido renuente al cumplimiento del acto administrativo reclamado en autos, corresponde, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional ‒modificado por el artículo único de la Ley 31583‒, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia. Sala Primera. Sentencia 265/2023 EXP. N.° 02018-2022-PC/TC ÁNCASH JUDITH MAGNA GRANADOS ROSALES Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda. 2. ORDENAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz que dé cumplimiento, en sus propios términos, de la Resolución Directoral 05231-2015 UGEL Hz, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas prescritas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos procesales. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH