TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (Acumulados) ICA GLADYS GRACIELA GENG CAHUAYME RAZÓN DE RELATORÍA Lima, 27 de agosto de 2018 La resolución recaída en el Expediente N.° 02807-2016-PA/TC y otros (acumulados) es aquella conformada por los votos de los magistrados Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, quienes coinciden en declarar INFUNDADA la demanda de amparo. Va acompañada también por el voto en minoría de los magistrados Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, quienes declaran FUNDADA la demanda de amparo. Se deja constancia que el magistrado Blume Fortini no participa en la causa por haberse encontrado con licencia el día de la audiencia pública. S. //. Fla(cid:9) eátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11 11111 11111111 MEI I III EXP. N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (Acumulados) ICA GLADYS GRACIELA GENG CAHUAYME VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ En el presente caso se ha resuelto declarar fundada la demanda por la supuesta vulneración del derecho de petición previsto en el inciso 20 del artículo 2 de la fConstitución, ordenándose a la entidad demandada a recibir y otorgar respuesta tivada a la demandante respecto de su solicitud planteada. Discrepo con esta decisión y presento aquí las razones que fundamentan mi desacuerdo. Como bien se advierte de la demanda, en el caso de autos la recurrente solicita que la Procuraduría Pública del Ejército del Perú reciba su solicitud o exteriorice la recepción de su petición y que, en consecuencia, se tramite su pedido mediante el cual pretende que se le otorguen copias certificadas de los cargos de los oficios mediante los cuales, la entidad demandada, remitió a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal del Ejército las sentencias judiciales que adquirieron la calidad de cosa juzgada en las que se ordenó el pago de beneficios sociales a favor de distintas-personas. En todos estos escenarios, como señala la sentencia, los encargados de la oficina de la ahora emplazada indicaron a la recurrente que sus solicitudes debían ser entregadas en la mesa de partes del Pentagonito. Esta denegatoria, a mi juicio, no comporta una vulneración del derecho de petición. El artículo 20, inciso 20, de la Constitución establece el derecho de petición en los siguientes términos: Toda persona tiene derecho (...) A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Así, en cuanto a su contenido constitucionalmente protegido, el Tribunal ha reconocido que el derecho de petición se encuentra conformado por dos aspectos: "el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente; el segundo, unido irremediablemente al anterior, está referido a la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante" [Exp. 05265-2009-PA/TC, fundamento 4 y Exp. 02496-2012-PA/TC, fundamento 3.3.1. último párrafo]. De manera concreta, el derecho de petición garantiza cinco deberes concretos para la administración: a) facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias; b) abstenerse de cualquier forma o modo de sanción al peticionante por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho; c) admitir y tramitar el pedido; d) resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación, y e) comunicar al peticionante la decisión adoptada [Exp. 02496-2012-PA/TC, fundamento 3.3.1. y Exp. 01042-2002-AAJTC, fundamento 2.2.4]. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111 1111111 1111 111 1111 EXP. N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (Acumulados) ICA GLADYS GRACIELA GENG CAHUAYME En el presente caso, considero que no estamos ante una traba absurda, innecesaria o un exceso burocrático que impida el ejercicio del derecho de petición por parte de la demandante, toda vez que ésta pretende que sea una oficina distinta a aquella que se encarga de la recepción documental en el Ministerio de Defensa quien acoja sus solicitudes. Además, la información sobre el lugar indicado en el que debía presentar su pedido, esto es, en el Pentagonito, le fue informada a la recurrente. Desde mi punto de vista, el adecuado funcionamiento de las entidades del Estado implica cierto nivel de organización interna, así como la asignación de competencias y funciones en las distintas dependencias donde cada cual cumpla una función específica y previamente determinada. Ello garantiza que las entidades estatales se desempeñen con eficiencia evitando la duplicidad de funciones. Más aún, en el caso específico, es necesario reparar en que las Procuradurías Públicas del Estado no ostentan una independencia administrativa. Así, con la anterior norma que las regulaba, el Decreto Legislativo 1068, éstas dependían administrativista de la entidad cuyos intereses defendían y, funcionalmente, estaban sujetas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Ahora, con el Decreto Legislativo 1236, mantienen una vinculación tanto funcional como administrativa con la Procuraduría General del Estado quien, a su vez, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por lo tanto, al haberse dispuesto administrativamente que sea una unidad específica (la mesa de partes del Pentagonito) la encargada de recepcionar la documentación que se dirige al Ministerio de Defensa, la Procuraduría Pública del Ejército del Perú está imposibilitada de desvincularse de dicha organización administrativa cumpliendo funciones de recepción documental que no le han sido encargadas. En consecuencia, considero que no estamos ante una traba que vulnere el derecho de petición de la recurrente. Por lo tanto, la demanda debe ser declarada infundada. Lo que certifico: (cid:9) • (cid:9) vio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 11111111111 Nal EXP N 02807-2016-PA/TC Y OTROS (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO SARDÓN DE TABOADA Discrepo de la sentencia en mayoría pues establece una equivocada y peligrosa interpretación del derecho de petición. En este caso, la recurrente alega que la Procuraduría Pública del Ejército del Perú se niega a recibir 53 escritos mediante los que solicita la entrega de copias certificadas de oficios remitidos a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal de dicha institución. Señala que, por esa razón, se vulnera su derecho de petición. Como consta en los expedientes materia de análisis, la procuraduría emplazada, efectivamente, se ha negado a recibir los escritos sub litis. Sin embargo, también está acreditado que, en todos los casos, solicitó a la recurrente que presente tales escritos en la mesa de partes de la sede del Cuartel General del Ejército del Perú, denominado Pentagonito. Por tanto, debe determinarse si la procuraduría emplazada vulneró el derecho de petición de la actora al exigirle presentar sus solicitudes de acceso a la información pública en la mesa de partes del Pentagonito. El artículo 2, inciso 20, de la Constitución reconoce el derecho fundamental de petición de la siguiente manera: [Toda persona tiene derecho a] formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad Este derecho fundamental exige a las entidades públicas: a) Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias. b) Abstenerse de cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho. c) Admitir y tramitar el petitorio. d) Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación. e) Comunicar al peticionante la decisión adoptada (Cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 01042-2002-AA/TC, 01634-2007-PHD/TC y 02979-2010-PA/TC). Por tanto, existe una vulneración del derecho de petición cuando una entidad pública se niega a recibir una solicitud presentada por una persona — o por un grupo de personas — sin una justificación válida. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111 111111111111111 1119 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Sin embargo, de ahí no se deduce que este derecho fundamental permita presentar peticiones en cualquier oficina o dependencia pública. Por el contrario, el derecho de petición debe ejercerse de conformidad con el artículo 126, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2017-JUS: Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro que realicen. De lo anterior se deduce que todas las entidades del Estado deben contar con una unidad de recepción documental (mesa de partes). Además, se infiere que debe existir por lo menos una de estas áreas en cada inmueble en el cual se brinden servicios al público. Por esa misma razón, las entidades estatales no están obligadas a recibir los escritos que se presenten en locales donde no se han establecido unidades de recepción documental. De lo contrario, se produciría una situación absurda: los ciudadanos podrían presentar solicitudes en cualquier lugar donde trabajen funcionarios públicos— incluso si no se ha establecido allí una mesa de partes—, por lo que carecería de sentido establecer unidades de recepción documental. Como puede advertirse, ello desnaturalizaría por completo el verdadero sentido del derecho fundamental de petición. En el presente caso, la recurrente ha intentado presentar 53 solicitudes de acceso a la información pública en las oficinas de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú; es decir, en un lugar distinto a la sede del Cuartel General del Ejército del Perú donde está ubicada la unidad general de recepción documental de la entidad. Además, en la medida que dicha Procuraduría no brinda servicios al público, no existe obligación legal de establecer una unidad de recepción documental allí. Por tanto, no está acreditada la vulneración del derecho fundamental de petición de la actora en el presente caso. Lamentablemente, la sentencia en mayoría no toma en cuenta nada de esto. Por el contrario, da a entender, sin mayor análisis, que la recurrente tiene derecho a que se reciban sus solicitudes de acceso a la información en cualquier lugar. 00CA DE0 .114 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 11111111111111111111110111111111111 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Por tanto, mi voto es por declarar INFUNDADA la demanda pues no está acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de la actora. S. SARDÓN DE TABOADA Lo que certifieu: l- 1~ vio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111111111111111111111111111111 EXP N ° 02807-2016-PA/TC Y OTROS (ACUMULADOS) ICA GLADYS GRACIELA GENG CAHUAYME VOTO SINGULAR DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ Con el debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados, en el presente caso disiento con lo resuelto en la ponencia y me adhiero a la postura asumida por los magistrados Ramos Núñez y Sardón de Taboada, por las siguientes razones. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, inciso 20, de la Constitución Política, toda persona tiene derecho "A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad" 2. En el caso de autos la demandante alega que la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, al negarse a recibir sus solicitudes de entrega de copias certificadas de oficios remitidos a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal de dicha institución, lesionó su derecho de petición. 3. El derecho de petición que invoca la parte demandante no es un derecho fundamental absoluto, que garantice la recepción de solicitudes como le plazca al usuario y en cualquier lugar, sino que debe desarrollarse en forma razonable y ordenada; así, según el artículo 117.1 de la Ley 27444, cada entidad tiene su "unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes", donde deben ingresarse las peticiones. 4. En el presente caso, la recurrente debió ingresar sus solicitudes a través de la mesa de partes de la sede del Cuartel General del Ejército del Perú, y no habiéndolo hecho, pese a la información brindada en ese sentido por el personal de la Procuraduría Pública del Ejército del Perú, es evidente que no se ha afectado su derecho a la petición. 5. Por otro lado, en relación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debe precisarse que esta entidad carece de legitimidad para obrar pasiva en estos autos por no tener relación con los hechos denunciados como lesivos. Por estas consideraciones, mi voto es que se declare INFUNDADAS las demandas de amparo de autos. S. Lo que certifico: LEDESMA NARVÁEZ avio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111111111111111111(cid:9) II I III TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP N.° 02807-2016-PA/TC ICA GLADYS GRACIELA GENG CAHUAYME VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA Con el mayor respeto por la posición de mi colega magistrado, emito el presente voto singular, pues considero que las demandas de autos deben ser declaradas infundadas. 1. La Constitución en su artículo 2, inciso 20 reconoce el derecho a la petición por el cual toda persona tiene la potestad de "formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad". 2. A criterio de la demandante, la Procuraduría Pública del Ejército del Perú lesiona el derecho mencionado al negarse a recibir sus solicitudes de entrega de copias certificadas de oficios remitidas a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal de dicha institución. 3. Sin embargo, conforme se advierte de la certificación notarial que obra en todos los expedientes acumulados, la entidad indicó a la demandante que debía presentar sus solicitudes en la mesa de partes de la sede del Cuartel General del Ejército del Perú, denominado Pentagonito. Este requerimiento, a nuestro juicio, se ajusta a lo prescrito por el artículo 126, inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-JUS, que señala que cada entidad tiene una unidad general de recepción documental, trámite documentario o mesa de partes. Precisamente, es ante esta unidad general de recepción documental que la petición debe ser formulada. Un razonamiento contrario conllevaría admitir que los ciudadanos podrían presentar solicitudes en cualquier lugar de las entidades públicas, lo que desnaturaliza el sentido del derecho de petición. 4. Finalmente, cabe añadir que la demandante cuenta con varios procesos similares ante este Tribunal, lo que, en nuestra opinión evidencia que la insistencia en promover procesos de amparo podría constituir incluso una situación de abuso de derecho, el cual, conforme al artículo 103 de la Constitución, se encuentra proscrito. Por estas consideraciones, voto por declarar INFUNDADAS las demandas de autos. S. 7 FERRERO COSTA iliy* Lo que cer¿ilicz,: avio Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL "11UCA DEL p.ek, 1111 11111111111111 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME VOTO DE LOS MAGISTRADOS MIRANDA CANALES Y ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Con el debido respeto por la opinión de nuestros colegas magistrados, emitimos el presente voto por las siguientes razones: ASUNTO Recursos de agravio constitucional interpuestos por doña Gladys Graciela Geng e contra las resoluciones emitidas en los expedientes que fueron acumulados al ente 02807-2016-PA/TC y que, en segunda instancia o grado, declararon ,, •I' cedente liminarmente la demanda. 011i• I114(cid:9) 1 NTECEDENTES Demandas Con fecha 18 de enero de 2016, doña Gladys Graciela Geng Cahuayme presenta emandas de amparo contra la Procuraduría Pública del Ejército del Perú y la P e curaduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que la primera de ellas reciba su solicitud o exteriorice la recepción de su petición y que, en consecuencia, se dé trámite a su pedido de entrega de copias certificadas de los cargos de los oficios que la primera de ellas dirigió a la Jefatura de Administración de Derechos del Personal del Ejército con la finalidad de comunicar las sentencias judiciales que adquirieron la autoridad de cosa juzgada; esto es, las siguientes resoluciones: Resolución 5, de fecha 8 de mayo de 2013, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04640-2012-0- 1801-JR-C1-04, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Luis Sinarahua Satalaya (Expediente 02807-2016-PA/TC). Resolución 18, de fecha 14 de marzo de 2011, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06797-2009- 0-1801-JR-CI-03, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Eulogio Retete Maza (Expediente 02935- 2016-PA/TC). 11IIII111111111 111(cid:9) 1I 11 EXP. N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIO (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 3, de fecha 6 de mayo de 2015, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 05269-2012-0- 1801-JR-CI-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Juan José Francisco Carmona Nolasco (Expediente 02938-2016-PA/TC). lución SN, de fecha 13 de octubre de 2010, emitida por la Tercera Sala il de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07438- 9-0-1801-JR-C1-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del erú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Glicerio Choqueapaza Rojas (Expediente 02940-2016-PA/TC). Resolución 3, de fecha 8 de setiembre de 2010, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06913-2009- 0-1801-JR-C1-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Martín Justino Acuña Flores (Expediente 02941-2016-PA/TC). Resolución 5, de fecha 30 de noviembre de 2009, emitida por el Cuadragésimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 55468-2008-0-1801-JR-CI-39, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Rubén Darío Velásquez Gutiérrez (Expediente 02942-2016-PA/TC). Resolución 5, de fecha 16 de octubre de 2013, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07472-2009- 0-1801-JR-C1-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Lorenzo Encinas Contreras (Expediente 02943-2016-PA/TC). Resolución 3, de fecha 7 de marzo de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06782-2009-0- 1801-JR-C1-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Roldán Chujutalli Canayo (Expediente 03132-2016-PA/TC). 1111 1111111111 111 11111 EXP N ° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 16, de fecha 10 de marzo de 2015, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04641-2012- 0-1801-JR-CI-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de René Sencia 011achica (Expediente 03133- 2016-PA/TC). Resolución 3, de fecha 28 de enero de 2015, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 38968-2013-0- 1801-JR-CI-04, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intere(cid:9) ales y costos, a favor de David Mavite Nicolás (Expediente 03135- C). ción 8, de fecha 5 de noviembre de 2009, emitida por la Tercera Sala ivil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 33820- 2008-0-1801-JR-CI-04, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Carlos Heriberto Arista Sotero (Expediente 03136-2016-PA/TC). Resolución 6-II, de fecha 22 de mayo de 2013, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 47844-2008- 0-1801-JR-CI-17, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Martín César Morán Moyano (Expediente 03139-2016-PA/TC). Resolución SN, de fecha 13 de enero de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 58139-2008-0- 1801-JR-CI-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Edson Sinarahua Pacaya (Expediente 03140-2016-PA/TC). Resolución 6, de fecha 16 de mayo de 2013, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07205-2009-0- 1801-JR-CI-08, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Secundino Sánchez Fernández (Expediente 03196-2016-PA/TC). 1111 II 1111 II EXP N ° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME - Resolución SN, de fecha 24 de marzo de 2010, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional y recaída en el Expediente 07212-2009-0-1801-JR-Ch 03, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asig(cid:9) o especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales a favor de Jorge Armando Pinedo Vargas (Expediente 03358-2016- o ución 14, de fecha 22 de mayo de 2013, emitida por la Cuarta Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07020-2009-0- 1801-JR-CI-09, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Romaldo Salinas Condori (Expediente 03359-2016-PA/TC). esolución 5, de fecha 15 de octubre de 2010, emitida por la Sétima Sala Civil d la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 40310-2008- 0- 801-JR-CI-43, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Félix Yanqui Yanqui (Expediente 03360- 2016-PA/TC). Resolución 6, de fecha 18 de junio de 2014, emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 20457-2009-0- 1801-JR-CI-07, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Celso Torres Tamani (Expediente 03361- 2016-PA/TC). - Resolución SN, de fecha 25 de noviembre de 2010, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional y recaída en el Expediente 34775-2008-0-1801-JR- CI-33, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Wilson Tafur Muñoz (Expediente 03363-2016- PA/TC). - Resolución 8, de fecha 5 de noviembre de 2013, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07046- 2009-0-1801-JR-CI-08, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Juan Timaná Sosa (Expediente 03364-2016-PA/TC). 1111 1111111 11 111 II EXP N ° 02807-2016-PA/Te Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 5, de fecha 8 de enero de 2014, emitida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04998-2012-0- 1801-JR-CI-03, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajus(cid:9) la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, int (cid:9) egales y costos, a favor de Alfredo Bastos Vásquez (Expediente 016-PA/TC). olución 4, de fecha 17 de mayo de 2015, emitida por la Quinta Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 30327-2013-0- 1801-JR-CI-04, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Marcelino Miguel Torres Velásquez (Expediente 03366-2016-PA/TC). esolución SN, de fecha 30 de junio de 2011, emitida por la Primera Sala del T *bunal Constitucional y recaída en el Expediente 58363-2008-0-1801-JR-CI- 15, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Mauro Julián Pérez Ramos (Expediente 03367-2016- PA/TC). Resolución 6, de fecha 20 de setiembre de 2012, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 40548-2008- 0-1801-JR-CI-22, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Régulo Durán Lázaro Casachagua (Expediente 03397-2016-PA/TC). Resolución 4, de fecha 21 de noviembre de 2013, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04632-2012- 0-1801-JR-CI-01, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Alfredo Celestino Mendoza Ríos (Expediente 03398-2016-PA/TC). Resolución 11, de fecha 12 de mayo de 2015, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04634-2012-0- 1801-JR-CI-07, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Alfredo Celestino Mendoza Ríos (Expediente 03399-2016-PA/TC). DEL pe4., 1111II1111111IIIIII11 I 11 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 7, de fecha 11 de marzo de 2011, emitida por el Trigésimo Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 44463-2008-0-1801-JR-CI-31, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Abraham onzales (Expediente 03400-2016-PA/TC). ión 4-II, de fecha 6 de marzo de 2014, emitida por la Sexta Sala Civil de rte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 11176-2009-0- 01-JR-CI-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Proceso Martín Chite Choque (Expediente 03401-2016-PA/TC). esolución 7, de fecha 30 de octubre de 2009, emitida por el Sétimo Juzgado pecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el E '.ediente 36666-2008-0-1801-JR-CI-07, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Lino Efraín Sucapuca Cutipa (Expediente 03402-2016-PA/TC). Resolución 3, de fecha 30 de marzo de 2011, emitida por el Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 08378-2009- 0-1801-JR-CI-03, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Florián Janampa Falcón (Expediente 03646-2016-PA/TC). Resolución 4, de fecha 27 de abril de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07454-2009-0- 1801-JR-CI-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Rodrigo Salomón Flores Condori (Expediente 03647-2016-PA/TC). Resolución 12, de fecha 4 de julio de 2012, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07039-2009-0- 1801-JR-CI-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Roldán Chujutalli Canayo (Expediente 03649-2016-PA/TC). oesbic,DELpe4,6 111IIIII I IIIIIIIII 111111 1111111111 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 3, de fecha 1 de julio de 2014, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07106-2009-0- 1801-JR-CI-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de(cid:9) asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intere(cid:9) ales y costos, a favor de Isidro Larico Chaquilla (Expediente 03651- 20.(cid:9) C). ón SN, de fecha 11 de enero de 2011, emitida por la Tercera Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 55483-2008- 801-JR-CI-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el eajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Julián Huillca Ccahuana (Expediente 03652-2016-PA/TC). esolución 5, de fecha 9 de marzo de 2011, emitida por la Primera Sala Civil de 1 Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06588-2009-0- 18 ► 1-JR-CI-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reaj ste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Carlos Enrique Celi Calle (Expediente 03771-2016-PA/TC). Resolución SN, de fecha 17 de enero de 2013, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional y recaída en el Expediente 05567-2012-0-1801-JR-CI- 06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Viterbo Tuanama Tuanama (Expediente 03772-2016- PA/TC). - Resolución SN, de fecha 28 de octubre de 2010, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 58359-2008- 0-1801-JR-CI-20, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Ulises Atilio Córdova Cárdenas (Expediente 03773 -2016-PA/TC). - Resolución 5, de fecha 14 de marzo de 2012, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07513-2009-0- 1801-JR-CI-09, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de José Llacsahuache Paúcar (Expediente 03774-2016-PA/TC). 111111111 1111111111111 1111111 EXP. N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución SN, de fecha 18 de enero de 2010, emitida por la Primera Sala del Tribunal Constitucional y recaída en el Expediente 46776-2008-0-1801-JR-CI- 05, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos(cid:9) vor de Jorge Raúl Borda Gómez (Expediente 03775-2016-PA/TC). SN, de fecha 25 de marzo de 2010, emitida por la Primera Sala del Constitucional y recaída en el Expediente 48590-2008-0-1801-JR-CI- e ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ión orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses gales y costos, a favor de Guillermo Esteban Espinoza (Expediente 03776- 2016-PA/TC). Resolución 3-II, de fecha 17 de agosto de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil e la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06788-2009- 0 1801-JR-CI-05, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el re uste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, ingreses legales y costos, a favor de Salvador Shupingahua Amaringo (Expediente 03777-2016-PA/TC). Resolución 3, de fecha 17 de setiembre de 2014, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 58133- 2008-0-1801-JR-CI-15, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Ulises Atilio Córdova Cárdenas (Expediente 03779-2016-PA/TC). Resolución 4, de fecha 9 de junio de 2010, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 34604-2008-0- 1801-JR-CI-17, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Luis Miguel Rea Palomino (Expediente 03782-2016-PA/TC). Resolución 4, de fecha 29 de diciembre de 2011, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06509- 2009-0-1801-JR-CI-05, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Natalio José Ccalahuille Incacoña (Expediente 03784-2016-PA/TC). 11111II1111111111111 1 11111 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 2, de fecha 28 de mayo de 2012, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 06924-2009-0- 1801-JR-CI-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Heraldo Guerra Sangama (Expediente 037(cid:9) 6-PA/TC). ión 4, de fecha 4 de mayo de 2011, emitida por la Quinta Sala Civil de la Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07034-2009-0- -JR-CI-08, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el ajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Ezequiel Pardavé Arqueño (Expediente 03787-2016-PA/TC). Resolución SN, de fecha 21 de junio de 2010, emitida por la Primera Sala del ribunal Constitucional y recaída en el Expediente 07085-2009-0-1801-JR-CI- 0 , que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Herberth Huaripaúcar Ruiz (Expediente 03788-2016- PA/TC). Resolución 5, de fecha 25 de julio de 2011, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 47718-2009-0- 1801-JR-CI-01, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Heberth Huaripaúcar Ruiz (Expediente 03789-2016-PA/TC). Resolución 9, de fecha 21 de mayo de 2015, emitida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 04993-2012-0- 1801-JR-C1-06, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Enrique César Medrano Luyo (Expediente 03790-2016-PA/TC). Resolución 7, de fecha 17 de agosto de 2011, emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 08372-2009-0- 1801-JR-C1-02, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Juan Peña Moreno (Expediente 03843- 2016-PA/TC). 111111111 i N ° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME Resolución 4, de fecha 27 de diciembre de 2010, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 25618-2009- 0-1801-JR-CI-08, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a la Ley 25413, más devengados, interes-:(cid:9) ales y costos, a favor de Marco Antonio Julca Mejía (Expediente 038(cid:9) 6-PA/TC). ón 8, de fecha 28 de octubre de 2011, emitida por el Sétimo Juzgado tucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y recaída en el ediente 08003-2009-0-1801-JR-CI-07, que ordenó a la Comandancia eneral del Ejército del Perú el reajuste de la ración orgánica única conforme a a Ley 25413, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Antonio Quispe Paúcar (Expediente 03846-2016-PA/TC). solución 3, de fecha 18 de mayo de 2011, emitida por la Sexta Sala Civil de la C • e Superior de Justicia de Lima y recaída en el Expediente 07449-2009-0- 180 -JR-CI-04, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el pago de la asignación especial conforme a la Ley 28254, más devengados, intereses legales y costos, a favor de Domingo Guzmán Flores Sifuentes (Expediente 04491-2016-PA/TC). Sustenta sus demandas en que tal proceder viola su derecho de petición, toda vez que la primera de las demandadas se ha negado a recibir el citado escrito. Autos de primera instancia o grado Mediante resoluciones de primera instancia o grado emitidas en cada uno de los expedientes mencionados en el acápite anterior, se declaró la improcedencia liminar de las demandas en atención, en algunos casos, a que ni los hechos ni el petitorio están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado y, en otros, argumentando falta de agotamiento de la vía previa. Autos de segunda instancia o grado Mediante resoluciones de segunda instancia o grado, se declaró la improcedencia liminar de las demandas por cuanto la actora no cuenta con legitimidad activa para interponerlas, puesto que, por un lado, los sujetos presuntamente afectados serían las personas en cuyo favor se emitieron las sentencias mencionadas anteriormente y, por otro lado, la recurrente no ha acreditado representación alguna. (cid:9) (cid:9) 1111111111111 1111 11 EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME e acumulación Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2016, recaído en el Expediente 02807- 2016-PA/TC, el Tribunal Constitucional dispuso la acumulación de los expedientes y se concedió a los procuradores públicos del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un plazo de tres días hábiles para que tomen conocimie(cid:9) e lo actuado en el aludido expediente, para que, en ejercicio de su derech(cid:9) fensa, aleguen lo que juzguen conveniente, luego de lo cual, o vencido di(cid:9) continuará el trámite de la causa según su estado. la pública Con fecha 11 de noviembre de 2016, en la ciudad de Ayacucho, se realizó la vista la causa correspondiente al Expediente Acumulado 02807-2016-PA/TC. FU AMENTOS Delirar ación del asunto litigioso Conforme se aprecia de autos, la parte recurrente solicita que la Procuraduría Pública del Ejército del Perú reciba su solicitud o exteriorice la recepción de su petición y que, en consecuencia, se dé trámite a su pedido a efectos de que se le otorgue copia certificada del cargo del oficio que la mencionada demandada dirigió a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal del Ejército, con la finalidad de comunicar la sentencias judiciales que adquirieron la autoridad de cosa juzgada, citadas anteriormente. Sobre la posibilidad de un pronunciamiento de fondo 2. No obstante lo resuelto por las instancias o grados judiciales precedentes, que rechazaron liminarmente las demandas, consideramos que lo alegado por la recurrente tiene estrecha relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de petición. 3. Sin embargo, a la luz de lo que aparece objetivamente en el expediente, es perfectamente posible emitir un pronunciamiento de fondo debido a que existen suficientes elementos de juicio, por lo que resulta innecesario condenar a la accionante a transitar nuevamente por la vía judicial para llegar a un destino que ahora es posible dilucidar. Ello, por lo demás, resulta plenamente congruente con la idea de anteponer los fines de todo proceso constitucional a las exigencias de tipo procedimental o formal, tal cual lo enuncia el tercer párrafo del Artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, máxime si las demandadas tienen conocimiento de la presente demanda al habérseles notificado con el auto de DÉ[ 111 (cid:9) 1111111111111 (cid:9) 11111 EXP N ° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) ICA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME acumulación de fecha 10 de octubre de 2016 y concedido un plazo de tres días hábiles para que, en ejercicio de su derecho de defensa, alegaran lo que juzguen conveniente, conforme obra en el cuaderno del Tribunal Constitucional correspondiente al Expediente Acumulado 02807-2016-PA/TC. Análisis del caso concreto . El inci • 20 del artículo 2 de la Constitución establece que toda persona tiene der (cid:9) a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito y ante d competente; dicha autoridad a su vez, está obligada a dar al interesado puesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. En caso, el derecho que consagra la norma constitucional citada es la facultad que ne cualquier persona de formular una petición o solicitud con el propósito de niciar un procedimiento, cuestionar actos administrativos, solicitar información, formular consultas ante la autoridad competente, sin que ello implique, de modo alguno, la obligación por parte de la Administración de emitir una respuesta favorable o positiva a lo peticionado. 5. E inciso 1 del artículo 124 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge eral, establece que son las unidades de recepción documental quienes orientan al a ministrado en la presentación de sus solicitudes y formularios, y están obliga as a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningún caso puedan calificar, negar o diferir su admisión. 6. Siguiendo la misma línea, este Tribunal en diversos pronunciamientos ha señalado lo siguiente: Esta obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad, confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: a) admitir el escrito en el cual se expresa la petición; b) exteriorizar el hecho de la recepción de la petición; c) dar el curso correspondiente a la petición; d) resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado, y e) comunicar al peticionante lo resuelto [cfr. sentencia recaída en el Expediente 01420-2009-PA/TC, entre otros]. 7. En el caso de autos, se encuentra acreditado que la Procuraduría Pública del Ejército del Perú se negó a recibir los escritos de solicitud de la demandante. En la correspondiente carta notarial se señala que encargados de la oficina de la emplazada se negaron a recibirlos aduciendo que los mismos deben ser entregados en la mesa de partes del Pentagonito, avenida San Borja Norte s/n. En tal sentido, a nuestros juicios, la negativa de recibir y tramitar las solicitudes de la accionante constituye un acto que vulnera el derecho de petición antes mencionado. BIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII EXP N.° 02807-2016-PA/TC Y OTROS TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (acumulados) 1CA GLADYS(cid:9) GRACIELA(cid:9) GENG CAHUAYME 8. Asimismo, cabe precisar que este pronunciamiento no contiene una obligación en el sentido de que la citada entidad está en la obligación de conceder lo solicitado, toda vez que ello no forma parte del derecho materia de protección. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que una de las demandadas, la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, carece de legitimidad para obrar pasiva; además, conforme se ha señalado en el fundamento 6 supra, ha sido la Procuraduría Pública del Ejército del Perú la que ha afectado el derecho de la parte demandante, por lo que la primera debe ser excluida del presente proceso. 10. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del citado derecho constitucional, consideramos que corresponde ordenar la parte demandada asuma el pago de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 56 del Código Procesal Constitucional. En conclusión, consideramos que el fallo debería ser el siguiente: 1. Declarar FUNDADAS las demandas por la vulneración del derecho de petición previsto en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución. 2. Ordenar que la demandada admita, reciba y otorgue una respuesta motivada a la demandante conforme a lo señalado en los fundamentos de la presente sentencia. 8. Ordenar que la demandada asuma ago de costos procesales a favor de la demandante, cuya liquidación se hará ejecución de sentencia. SS. MIRANDA CANALES ESPINOSA-SALDAÑA BARRE Lo que certifico: avío Reátegui Apaza Secretario Relator TRIBUNAL CONSTITUCIONAL