Sala Primera. Sentencia 125/2023 EXP. N.° 03431-2022-PHC/TC HUANÚCO JUAN MANUEL BOCANEGRA MEJÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 12 días del mes de mayo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Lipa Ochoa abogado de don Juan Manuel Bocanegra Mejía contra la resolución de foja 195, de fecha 18 de julio de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 31 de marzo de 2022 (f. 1), don Juan Manuel Bocanegra Mejía interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Leoncio Prado – Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución 30, de fecha 22 de marzo de 2022 (f. 128), mediante la cual se declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por su abogado, decisión emitida en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad; la nulidad de la Resolución 31, de fecha 22 de marzo de 2022 (f. 129), mediante la cual se declaró infundado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30 (Expediente 1187-2015-30-1217-JR-PE-02); y se declare la interrupción y se deje sin efecto el juicio oral en el que viene siendo procesado, ordenándose la realización de un nuevo juicio oral. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, al juez natural y al principio de inmediación. Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad a cargo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tingo María integrado por los magistrados Nelly Fernández Jilaja, Marcos Barja Quispe y Susan Jacqueline Huarcaya Rodríguez, ante la renuncia irrazonable de esta última se nombró al magistrado Leonardo Félix Alipázaga Rivera con la finalidad de contar con un Colegiado debidamente integrado, sin embargo, ello ha supuesto una afectación en sus derechos constitucionales. Sostiene que su abogado Sala Primera. Sentencia 125/2023 EXP. N.° 03431-2022-PHC/TC HUANÚCO JUAN MANUEL BOCANEGRA MEJÍA defensor y el representante del Ministerio Público expusieron tal irregularidad; no obstante, los emplazados lejos de proteger sus derechos constitucionales, decidieron declarar infundado el pedido de nulidad y el quiebre del juzgamiento solicitado por su defensa, bajo el argumento de que el Colegiado se encontraba debidamente conformado. Asimismo, expresa que la renuncia irrazonable de la magistrada Susan Jacqueline Huarcaya Rodríguez no solo ha generado un perjuicio irreparable, sino que también ha tenido el mismo efecto en otros expedientes judiciales. Afirma, que el proceso penal seguido en su contra se encuentra en etapa de inicio de los alegatos de clausura, razón por la que lo denunciado desnaturaliza el juzgamiento ya que no basta con que el magistrado escuche y vea todas las sesiones de audiencia del juicio oral registradas en la plataforma de Google Meet para que forme su propia convicción, sobre todo porque no es posible la inmediación directa con las partes y pruebas. Expresa que la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado en la Casación 736-2016/Ancash que es posible el reemplazo o cambio de uno de los jueces integrantes de un Juzgado Colegiado; sin embargo, concluyen que el cambio debe aceptarse hasta antes de la culminación de la actuación probatoria, ello con la finalidad de conservar el principio de inmediación. A fojas 40 de autos obra el escrito de ampliación de los hechos materia de la demanda de habeas corpus con el objeto de advertir del incidente suscitado en la sesión de audiencia de fecha 4 de abril de 2022, dado que en esta sesión el recurrente fue convocado para informarle sobre el fallo del proceso penal; empero, a juicio del demandante esta sesión nunca debió instalarse, toda vez que se desconocía el paradero o ubicación del magistrado Leonardo Félix Alipázaga Rivera, situación que fue advertida ante la presidenta del Juzgado Colegiado Penal, la que dispuso instalar la sesión de audiencia y reprogramar el fallo para el día 5 de abril de 2022. Por ende, considera el recurrente que el plazo para la deliberación del caso había excedido, correspondiendo que el juicio oral vuelva a realizarse. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Leoncio Prado – Tingo María, mediante Resolución 1, de fecha 31 de marzo de 2022 (f. 28), admitió a trámite la demanda. Posteriormente, mediante Resolución 2, de fecha 7 de abril de 2022 (f. 61), corrió traslado de la ampliación de la demanda. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus y solicita que se declare improcedente, bajo el argumento de que las decisiones judiciales cuestionadas, Sala Primera. Sentencia 125/2023 EXP. N.° 03431-2022-PHC/TC HUANÚCO JUAN MANUEL BOCANEGRA MEJÍA en sí mismas no generan agravio a la libertad personal que constituye el derecho fundamental materia de tutela del presente proceso constitucional libertario, pues lo que se ha resuelto es respecto a la tramitación del proceso penal en etapa de juzgamiento, es decir, actuaciones procesales que de ninguna manera repercuten en la libertad del recurrente. Por consiguiente, en la medida en que los hechos cuestionados (objeciones a las resoluciones 30 y 31) no guardan conexidad negativa con la libertad individual, no corresponde hacer un análisis sobre los otros presuntos derechos vulnerados como el del debido proceso y la tutela procesal efectiva, ante una resolución que no tiene como efecto restricción o amenaza contra la libertad del recurrente. Asimismo, expresa que, en el caso concreto, el demandante no ha adjuntado la resolución de la cual emana la restricción a la libertad que ahora cuestiona, razón por la que una vez su despacho cuente con las copias de las principales piezas procesales del proceso seguido en su contra, podrá verificar la presunta vulneración de los derechos invocados por el actor (f. 48). El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Módulo Penal de Rupa Rupa - Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Resolución 5, de fecha 3 de junio de 2022 (f. 136), declaró improcedente la demanda de habeas corpus por considerar que la pretensión está dirigida a cuestionar aspectos de orden legal cuyo análisis es de competencia exclusiva de la judicatura penal ordinaria. A su turno, la recurrida confirmó la apelada por similar argumento. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución 30, de fecha 22 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró infundado el recurso de nulidad deducido en el proceso penal seguido en contra de don Juan Manuel Bocanegra Mejía por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor de menor de edad; y de la Resolución 31, de fecha 22 de marzo de 2022, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reposición interpuesto contra la citada Resolución 30 (Expediente 1187-2015-30-1217-JR-PE-02); y, en consecuencia, se declare la interrupción y se deje sin efecto el juicio oral, ordenándose la realización de un nuevo juicio. Se alega la vulneración a los derechos al debido proceso, al juez natural y al principio de inmediación. Sala Primera. Sentencia 125/2023 EXP. N.° 03431-2022-PHC/TC HUANÚCO JUAN MANUEL BOCANEGRA MEJÍA Análisis del caso 2. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 3. El Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos al debido proceso entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus, pero ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el presente caso. Efectivamente, la Resolución 30, de fecha 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandante, a efecto de que se declare la interrupción del debate y se deje sin efecto el juicio oral; así como la Resolución 31, de fecha 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 30; son decisiones que per se, no afectan y/o limitan el derecho a la libertad personal del actor. 4. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. 5. No obstante, corresponde advertir que la libertad personal de don Juan Manuel Bocanegra Mejía se encuentra limitada en mérito a la Resolución 32, de fecha 4 de abril de 2022 (f. 88), mediante la cual fue condenado como responsable del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de actos contra el pudor de menor de edad, a diez años de pena privativa de libertad efectiva. Asimismo, se verifica que el 5 de abril de 2022 se realizó la lectura del fallo condenatorio, citándose para el 13 de abril de 2022 a fin de dar la lectura integral del fallo (f. 133); y que esta sentencia condenatoria no tiene la condición de firme, a efectos de su control constitucional. Sala Primera. Sentencia 125/2023 EXP. N.° 03431-2022-PHC/TC HUANÚCO JUAN MANUEL BOCANEGRA MEJÍA Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH