Pleno. Sentencia 21/2023 EXP. N.° 00128-2022-PA/TC CUSCO RICARDINA FERNÁNDEZ DE HUILLCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ricardina Fernández de Huillca contra la resolución de folio 1266, de 23 de agosto de 2021, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declaró infundada la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES Demanda El 6 de setiembre de 20131, doña Ricardina Fernández de Huillca interpone demanda de amparo contra don Genaro Sucno Huillca, doña Ana María Mora Ttito de Sucno, don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, doña Juana Gonzales Calderón de Coanqui, así como contra los jueces del Tercer Juzgado Especializado Civil y de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando la nulidad de las siguientes resoluciones judiciales, emitidas en el Expediente 00967-2004: (i) Resolución 71, de 30 de abril de 20102, que declaró fundada la demanda de reivindicación promovida en su contra por don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe y doña Juana Gonzales Calderón de Coanqui; (ii) Resolución 84, de 15 de setiembre de 20103, que confirmó la Resolución 71; (iii) sentencia de 24 de junio de 20134, que declaró infundado su recurso de casación (Casación 1809-2011 Cusco); y, (iv) Resolución 91, de 29 de agosto de 20135 (f. 52), que ordenó su lanzamiento del predio objeto de reivindicación. Sostiene que se ha vulnerado sus derechos fundamentales a la propiedad y al debido proceso, en sus manifestaciones a la motivación, a la defensa y a no ser sometido a procedimientos distintos a los previstos por ley. Alega que es 1 Folio 64. 2 Folio 18. 3 Folio 25. 4 Folio 41. 5 Folio 52. EXP. N.° 00128-2022-PA/TC CUSCO RICARDINA FERNÁNDEZ DE HUILLCA propietaria del predio “Quellhuayro”, sito en el sector Rielpampa, distrito de San Jerónimo, provincia y región del Cusco, con un área de 949.50 m2, que le fue transferido por su anterior propietario, don Genaro Sucno Huillca, como parte de pago por una deuda por combustible. Asevera que el mismo predio fue usurpado por el propietario y esto fue materia de una denuncia penal, cuyo trámite concluyó con una sentencia condenatoria. Agrega que siendo el inmueble rústico y encontrándose ubicado dentro de una comunidad campesina, el título de propiedad fue posteriormente expedido a favor del mismo don Genaro Sucno Huillca, el cual, por segunda vez, vendió el predio a don Pedro Coanqui Quispe y a doña Juana Gonzales Calderón de Coanqui. Afirma que este segundo contrato de compraventa ha sido declarado nulo en el proceso recogido en el expediente 743-2004, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2012; y que, no obstante, pese a la nulidad decretada, este título ha sido presentado en el proceso de reivindicación y sustentó las sentencias estimatorias, así como la desestimación de su recurso de casación. Auto admisorio Mediante auto de 30 de mayo de 20186, el Primer Juzgado Civil de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco admitió a trámite la demanda. Contestación de la demanda El 15 de agosto de 20187, don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe contesta la demanda aduciendo que el documento con el que, presuntamente, se transfiere la propiedad del inmueble a la actora, no es tal, pues sólo alude a la posesión del mismo. Resoluciones de primera instancia o grado Mediante Resolución 71, de 9 de octubre de 20208, el Primer Juzgado Civil de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró infundada la demanda, tras constatar que no se ha configurado la afectación de los derechos fundamentales de la amparista. Resolución de segunda instancia o grado A través de la Resolución 80, de 23 de agosto de 2021, la Sala Civil del 6 Folio 1021. 7 Folio 1047. 8 Folio 1160. EXP. N.° 00128-2022-PA/TC CUSCO RICARDINA FERNÁNDEZ DE HUILLCA mismo distrito judicial confirmó la apelada, por similar fundamento. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La recurrente acude a la jurisdicción constitucional alegando que, en el subyacente proceso de reivindicación incoado en su contra por don Alejandrino Pedro Coanqui Quispe, no se advirtió que la sentencia de 10 de diciembre de 2012, recaída en el Expediente 00743-2004, había declarado nula la compraventa en virtud de la cual dicho reivindicante había adquirido su título de dominio. Análisis de la controversia 2. Este Tribunal considera que, pese a lo alegado por la demandante, debe tenerse presente que la sentencia emitida en el Expediente 00743-2004 no tenía la calidad de firme, pues se trataba de una expedida en primera instancia o grado y, tras subsiguientes nulidades, se expidió la Resolución 139, de 18 de agosto de 20149, por la cual el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco volvió a declarar fundada la demanda. Sin embargo, esta sentencia estimatoria fue revocada por la sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018 (que no obra en autos), la cual, reformándola, declaró, improcedente en un extremo e infundada en otro, la demanda de nulidad de acto jurídico. 3. Finalmente, al interior del citado Expediente 00743-2004, se emitió auto de calificación de 21 de octubre de 201910, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Casación 30324-2018 Cusco), que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la aludida sentencia de vista de 16 de noviembre de 2018. 4. En este orden de ideas, no se aprecia como una posibilidad real que, en la ratio decidendi de las sentencias cuestionadas expedidas en el proceso subyacente de reivindicación, resuelto definitivamente con la sentencia casatoria de 24 de junio de 2013, se hubiese podido incorporar lo resuelto en el aludido proceso de nulidad de acto jurídico, pues este fue resuelto definitivamente en fecha muy posterior, esto es, el 21 de octubre de 2019. Además, cabe resaltar que el resultado de dicho proceso de nulidad de 9 Folio 293. 10 Folio 1149. EXP. N.° 00128-2022-PA/TC CUSCO RICARDINA FERNÁNDEZ DE HUILLCA acto jurídico no fue favorable a la recurrente, por lo que, contrariamente a lo denunciado, no se advierte su capacidad de incidir en la justificación expresada en las sentencias de mérito ahora objetadas. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE PACHECO ZERGA