Sala Primera. Sentencia 4/2023 EXP. N.° 03669-2021-PA/TC AREQUIPA LUCIO CASIANO CANDÍA RAMÍREZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2022, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucio Casiano Candía Ramírez contra la resolución de fojas 318, de fecha 6 de agosto de 2021, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que, confirmando en parte la apelada, declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES Con fecha 7 de junio de 2019 (f. 233), don Lucio Casiano Candía Ramírez y don Luis Carlos Candía Contreras interponen demanda de amparo contra el Segundo Juzgado Unipersonal de Arequipa y la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fin de que se declaren nulas las siguientes resoluciones judiciales: i) la Sentencia 185- 2018/FD-2JPU, de fecha 13 de agosto de 2018 (f. 5), que los declaró coautores, en concurso ideal, de los delitos de uso indebido de tierras agrícolas y de alteración del paisaje en agravio del Estado, en consecuencia, se le impuso a Lucio Casiano Candía Ramírez 3 años y a Luis Carlos Candía Contreras 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución, y se ordenó la demolición de las edificaciones; y ii) la Sentencia de Vista 043-2019, de fecha 25 de abril de 2019 (f. 214), que confirmó la apelada (Expediente 5134-2015). Manifiestan que las cuestionadas resoluciones han arribado a una conclusión errónea al dar por acreditado que los fundos Sec Sec y La Telaya constituyen una sola propiedad, pues el Informe 518-2013-DOPHUyC-GDU- MDS ni siquiera cuenta con planos oficiales que lo avalen. Advierten, asimismo, que existe una motivación incongruente, pues no se ha cumplido con valorar la prueba de manera conjunta y no se ha observado que el Recurso de Queja 123-2010 La Libertad, establece que en el caso de los delitos ambientales el bien inmueble sobre el cual se materializa el delito debe estar correctamente identificado, lo cual no ha ocurrido en su caso, por lo que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa, así como el principio de legalidad. Sala Primera. Sentencia 4/2023 EXP. N.° 03669-2021-PA/TC AREQUIPA LUCIO CASIANO CANDÍA RAMÍREZ El Juzgado Constitucional de Arequipa, con fecha 17 de julio de 2019 (f. 254), declaró improcedente la demanda, tras estimar que los emplazados han justificado adecuadamente el criterio adoptado, el cual cuenta con motivación suficiente, por lo que la alegada vulneración de derechos no puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con fecha 6 de agosto de 2021 (f. 318), confirmó la apelada tras considerar que, de la revisión del Sistema Integrado de Justicia, se advierte que, por escrito de fecha 10 de mayo de 2019, los sentenciados han interpuesto recurso de casación contra la cuestionada sentencia de vista, el cual fue concedido mediante resolución del 13 de mayo de 2019 y elevado a la Corte Suprema de Justicia de la República el 30 de mayo del mismo año, por lo que se encontraría pendiente de pronunciamiento. Por tal motivo, la Sala concluyó que, a la fecha de presentación de la demanda de amparo (7 de junio de 2019), las resoluciones cuestionadas no se encontrarían firmes (f. 324). FUNDAMENTOS 1. Esta Sala advierte, respecto del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, que, en el recurso de agravio constitucional que obra a fojas 351 de autos, esta alega: “concluye el Colegiado que […] el proceso penal no ha concluido por resolución firme, lo que no se ajusta a la realidad, primero porque a la fecha el recurso casatorio ha sido desestimado, y segundo, el recurso casatorio excepcional no suspende los efectos de la sentencia y su ejecución” (fojas 353). 2. A juicio de esta Sala, lo afirmado por la parte demandante no desvirtúa lo advertido por la Segunda Sala Civil en la resolución recurrida, en el sentido de que, a la fecha de la presentación de la demanda de amparo de autos (7 de junio de 2019), se encontraba pendiente el pronunciamiento del recurso de casación interpuesto por los sentenciados el 10 de mayo de 2019. 3. Por tal motivo, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 4 del derogado Código), al no haber sido interpuesta contra una resolución judicial firme. Sala Primera. Sentencia 4/2023 EXP. N.° 03669-2021-PA/TC AREQUIPA LUCIO CASIANO CANDÍA RAMÍREZ Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH