Pleno. Sentencia 253/2023 EXP. N.° 01895-2022-PHC/TC LIMA NEIL KEVIN MATAILO CIFUENTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Milagros Leonor Cifuentes Magan a favor de don Neil Kevin Matailo Cifuentes contra la resolución 7, de fojas 190, de fecha 11 de marzo de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 1 de setiembre de 2021, doña Milagros Leonor Cifuentes Magan interpone demanda de habeas corpus a favor de don Neil Kevin Matailo Cifuentes, y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores José Luis Lecaros Cornejo, Clotilde Cavero Nalvarte, Susana Ynes Castañeda Otsu, Iris Estela Pacheco Huancas e Iván Salomón Guerrero López (f. 1). Denuncia la afectación de los derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa, al libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, al contradictorio, a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la obtención de una resolución fundada en derecho. Doña Milagros Leonor Cifuentes Magan solicita que se declare la nulidad de: (i) la ejecutoria suprema contenida en la resolución de fecha 16 de agosto de 2021 (Rev. Sent. NCPP 79-2021) (f. 128), que declara improcedente la revisión solicitada contra la sentencia condenatoria de fecha 20 de diciembre de 2016, emitida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la que se condena al favorecido a treinta años de pena privativa EXP. N.° 01895-2022-PHC/TC LIMA NEIL KEVIN MATAILO CIFUENTES de libertad por la comisión del delito contra el patrimonio, en agravio de doña Ffiama Corina Ingaroca Bustamante, y como autor del delito contra el patrimonio, en grado de tentativa, con subsecuente muerte, en agravio de don José Luis Lusalde Cleonares; y, (ii) la ejecutoria suprema de fecha 14 de diciembre de 2017 (f. 24) (Recurso de Nulidad 583-2017), que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016. En consecuencia, solicita que se emita nueva resolución judicial que declare fundado el recurso de revisión; y que se disponga la realización de nuevo juicio oral, ante la existencia de nuevas pruebas que demuestran la inocencia del favorecido. Refiere que en el proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito contra el patrimonio, en agravio de doña Ffiama Corina Ingaroca Bustamante y por el delito contra el patrimonio, en grado de tentativa, con subsecuente muerte, en agravio de don José Luis Lusalde Cleonares, ha sido condenado a treinta años de pena privativa de libertad (Expediente 9134-2015). Señala que al cuestionar ante el superior la sentencia condenatoria, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria, razón por la que interpuso el recurso de revisión de las referidas decisiones judiciales, al considerar que el beneficiario ha sido condenado en forma injusta. Aduce que ha presentado nuevas pruebas que no fueron conocidas en el juicio, con las que se determina la inocencia del favorecido, tales como el informe pericial de restos de disparos de parte, los resultados obtenidos por el método de espectrofotometría de absorción atómica en las muestras tomadas de las manos del favorecido, el dictamen pericial 964/2015, entre otras, en el recurso de revisión. Acota que los emplazados no han valorado las nuevas pruebas con las que se acredita la inocencia del beneficiario. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus (f. 59) y sostiene que debe ser declarada improcedente, en atención a que se advierte que la recurrente no acredita los supuestos actos lesivos para proceder a la verificación de la constitucionalidad de la resolución cuestionada (revisión contenida en la Sentencia 00079-2021), pese a que es deber de los litigantes y abogados acreditar los actos lesivos invocados en la demanda en este tipo de proceso constitucionales, dado que no es tarea del juez constitucional recabar pruebas para resolver en un sentido u otro esta modalidad de habeas corpus. Asevera que, al no haber acompañado a la demanda las resoluciones judiciales que se cuestionan, se deja en estado de indefensión a la Procuraduría Pública, por cuanto se limita su derecho de defensa. El Decimoprimer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de de fecha 16 de setiembre de 2021, declara infundada la demanda (f. 73), con el argumento de que se advierte que, si bien la accionante precisa EXP. N.° 01895-2022-PHC/TC LIMA NEIL KEVIN MATAILO CIFUENTES que se cuestiona la Resolución de revisión de sentencia 00079-2021 de fecha 16 de agosto de 2021, correspondiente a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; de la información recabada en dicha sala resulta evidente que dicha ejecutoria no ha sido emitida, ni mucho menos notificada a las partes. Por ello, recuerda que, conforme al primer párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, sólo cabe la presentación de una demanda de habeas corpus por violación de la tutela procesal efectiva, cuando existe una "resolución judicial firme". Agrega que la firmeza de las resoluciones judiciales está referida a aquel estado del proceso en el que no cabe presentar medio impugnatorio y, por lo tanto, sólo cabrá cuestionar la irregularidad de la actuación judicial a través del control constitucional, lo que atañe a la emisión de la resolución cuestionada. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 7 de octubre de 2021 (f. 111), declara la nulidad de la sentencia apelada, dado que se ha debido solicitar la documentación que se requiere a efectos de resolver la causa, por lo que ordena que se emita nueva resolución. El Decimoprimer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Temas Tributarios, Aduaneros y del Indecopi de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 8, de de fecha 16 de febrero de 2022 (f. 143), declara improcedente la demanda, argumentando que no se ha evidenciado que las resoluciones judiciales cuestionadas vulneren el derecho a la libertad individual, que es el derecho fundamental de toda persona. Sostiene que la sola desavenencia del beneficiario no es una razón válida por la que deba ser amparada la demanda, por lo que colige que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado. En consecuencia, desestima la demanda en atención al artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada, considerando que los hechos presentados en la demanda no satisfacen los presupuestos establecidos en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al no advertirse vulneración manifiesta a la tutela procesal efectiva. Por tal razón, concluye que los hechos carecen de incidencia directa sobre el contenido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de: (i) la ejecutoria EXP. N.° 01895-2022-PHC/TC LIMA NEIL KEVIN MATAILO CIFUENTES suprema contenida en la resolución de fecha 16 de agosto de 2021 (Rev. Sent. NCPP 79-2021), que declara improcedente la revisión solicitada contra la sentencia condenatoria de fecha 20 de diciembre de 2016, mediante la que se condena a don Neil Kevin Matailo Cifuentes a treinta años de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra el patrimonio, en agravio de doña Ffiama Corina Ingaroca Bustamante, y como autor del delito contra el patrimonio, en grado de tentativa, con subsecuente muerte, en agravio de don José Luis Lusalde Cleonares; y, (ii) la ejecutoria suprema de fecha 14 de diciembre de 2017 (Recurso de Nulidad 583- 2017), que declaró no haber nulidad en la sentencia 20 de diciembre de 2016. En consecuencia, la recurrente solicita que se emita nueva resolución judicial que declare fundado el recurso de revisión y que se disponga la realización de nuevo juicio oral, ante la existencia de nuevas pruebas que demostrarían la inocencia del favorecido. 2. La recurrente denuncia la afectación de los derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, de defensa, al libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, al contradictorio, a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la obtención de una resolución fundada en derecho. Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. Este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la subsunción de los hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, y son materia de análisis de la judicatura ordinaria. 5. En el caso de autos, este Tribunal advierte que los argumentos expuestos por la recurrente a fin de sustentar los términos de su demanda tienen como finalidad el reexamen de lo decidido y cuestionar la valoración de medios probatorios y la determinación de la responsabilidad penal, materias que incluyen elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, como son la apreciación de los hechos, la EXP. N.° 01895-2022-PHC/TC LIMA NEIL KEVIN MATAILO CIFUENTES responsabilidad penal y la valoración de las pruebas y su suficiencia, lo cual no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, pues son asuntos que deben ser resueltos por la judicatura ordinaria. 6. Por consiguiente, corresponde desestimar la presente demanda, conforme el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MORALES SARAVIA