Pleno.Sentencia123/2023 EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC LIMA BERTHA VALENZUELA COSINGA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Bertha Valenzuela Cosinga contra la resolución de fojas 182, de fecha 29 de diciembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 19 de noviembre de 2021 (f. 1), doña Bertha Valenzuela Cosinga interpone demanda de habeas corpus y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones; el ministro de Salud, don Hernando Zevallos Flores; y el ministro del Interior, don Avelino Trifón Guillén Jáuregui. Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito. Solicita que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168- 2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se le permita el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través del servicio de transporte interprovincial, sin que se le exija la dosis completa de vacunación. Sostiene la actora que, según el tenor de los cuestionados decretos supremos, a partir del 15 de noviembre se exigirá acreditar las dosis completas de vacunación para poder usar el servicio de transporte interprovincial, situación que le afecta, pues no se encuentra vacunada, tampoco está dispuesta a hacerlo y tiene planificado viajar al interior del país desde Lima a fin de visitar a su señora madre, quien se encuentra enferma. EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC LIMA BERTHA VALENZUELA COSINGA El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros se apersona al proceso y contesta la demanda (f. 34), solicitando que sea declarada improcedente, ya que las distintas medidas sanitarias fueron adoptadas como consecuencia del Covid-19; y su implementación tuvo por objeto la salvaguarda de los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. Resalta, en tal sentido, que por razones de sanidad pueden restringirse algunos derechos. El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Minsa contesta la demanda de habeas corpus (f. 45), deduciendo excepción de incompetencia por razón de la materia. Alega que a través de los decretos cuestionados se limita la libertad de tránsito con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y vida de todos los peruanos. El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 4 de diciembre de 2021 (f. 128), declaró improcedente la demanda, tras considerar que, ante un estado de emergencia declarado en virtud del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política, se puede restringir constitucionalmente el ejercicio de algunos derechos vinculados a la libertad y seguridad personal; que se emitieron los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 168-2021-PCM para proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de todos los peruanos ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país; y que se dispusieron medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por lo que no existe amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito. A su turno, la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución 8, de fecha 29 de diciembre de 2021, confirmó la apelada, por similares consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene como objeto que se declare la inaplicación del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y, en consecuencia, que se le permita a doña Bertha Valenzuela Cosinga el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través del servicio de transporte interprovincial, sin que se le exija la dosis completa de vacunación. Denuncia la amenaza de vulneración del derecho a la libertad de tránsito. EXP. N.° 02050-2022-PHC/TC LIMA BERTHA VALENZUELA COSINGA Análisis de la controversia 2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, a tenor del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; con lo cual, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o esta se torne irreparable. 3. En el presente caso, se advierte que los Decretos Supremos 167-2021-PCM y 168- 2021-PCM fueron modificados por el Decreto Supremo 179-2021-PCM, de fecha 9 de diciembre de 2021 y, este, posteriormente, fue derogado mediante el Decreto Supremo 16-2022-PCM, publicado el 27 de febrero de 2022. Asimismo, cabe recordar que el Poder Ejecutivo, como es de público conocimiento, progresivamente fue levantando las distintas restricciones ordenadas en el marco del estado de emergencia decretado a consecuencia del Covid-19, como las que son materia de la presente acción, hasta el punto de haber dejado sin efecto todas ellas. 4. Por tanto, al no estar vigente las normas cuya inaplicación se solicita en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MORALES SARAVIA PACHECO ZERGA GUTIÉRREZ TICSE DOMÍNGUEZ HARO MONTEAGUDO VALDEZ OCHOA CARDICH PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ