Sala Segunda. Sentencia 227/2023 EXP. N.° 02090-2022-PHC/TC LIMA CLAUDE ANDRÉ VEYSSIERE y OTRA, representados por RANDHOL MOYKAR GASTELLO ZÁRATE - ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Randhol Moykar Gastello Zárate, abogado de don Claude André Veyssiere y otra, contra la resolución de fojas 109, de fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2021, don Randhol Moykar Gastello Zárate, abogado de don Claude André Veyssiere y de doña Michelle M. J. Pilon EP Veyssiere, interpone demanda de habeas corpus contra doña Ruth Mariela Ponce Ormeño, jueza del Décimo Primer Juzgado Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima (f. 1). Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones, de defensa y a la presunción de inocencia. El recurrente solicita que se tomen las medidas a fin de proteger los derechos fundamentales de los favorecidos, en el proceso penal que se les sigue por incurrir en los delitos contra la fe pública, falsedad ideológica, y contra la administración de justicia, falsa declaración en procedimiento administrativo (Expediente 03735-18). El recurrente refiere que los beneficiarios son dos adultos mayores originarios de Francia y que no dominan el idioma español; que, aproximadamente en el año 2012 compraron un departamento en el distrito de Miraflores; que por intermedio de algunos conocidos conocieron a la arquitecta Cecilia Vásquez Durand, a la cual contrataron a efectos de subsanar algunos aspectos registrales del departamento. Manifiesta que la arquitecta mencionada les indicó que mediante un proceso administrativo ante la Municipalidad Distrital de Miraflores les solucionaría el problema y que también se comprometió a realizar una ampliación de dicho inmueble. Agrega que la arquitecta Vásquez Durand les solicitó a los favorecidos que le otorguen un poder por escritura pública para representarlos, única y EXP. N.° 02090-2022-PHC/TC LIMA CLAUDE ANDRÉ VEYSSIERE y OTRA, representados por RANDHOL MOYKAR GASTELLO ZÁRATE - ABOGADO exclusivamente, ante la Municipalidad Distrital de Miraflores; que, sin embargo, los trámites administrativos se desestimaron y la municipalidad comunicó que la regularización se realizaría mediante un procedimiento registral ante la Sunarp; empero, la mencionada arquitecta se aprovechó de la confianza que los favorecidos le otorgaron, pues desconocían el idioma castellano, así como los trámites legales y registrales. Es así que, aprovechando su parentesco con una persona que trabajaba de verificadora en la Sunarp, inició un procedimiento registral en el que se insertó una fecha falsa en la Ficha Registral del inmueble y presentó ese documento a la Municipalidad Distrital de Miraflores. Ante ello, la Procuraduría pública de la Sunarp inició la acción penal contra la arquitecta, su pariente y los favorecidos, por la comisión del presunto delito contra la fe pública, falsedad ideológica, falsa declaración en procedimiento administrativo. El recurrente sostiene que el Quinto Juzgado Penal de Lima, mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, absolvió a los favorecidos; que la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 432, de fecha 21 de diciembre de 2020 (f. 34), declaró nula dicha sentencia e insubsistente el dictamen fiscal, ordenó ampliar la instrucción por el término de treinta días, a fin de que se realicen diversas diligencias, y la remisión de los actuados a la Mesa Única de partes de los juzgados penales para su distribución a otro magistrado distinto que conoció el proceso. Finalmente, el recurrente indica que la jueza demandada, mediante Resolución 45, de fecha 22 de noviembre de 2021 (f. 42), dispuso la ampliación del plazo de instrucción y señaló fecha para que el 19 de enero de 2022 los favorecidos brinden su declaración instructiva virtual, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces sin considerar que los favorecidos ya habían sido absueltos y que él ha solicitado en forma reiterada que, dentro del término de ley, se le permita leer el Expediente 03735-2018, sin haber obtenido respuesta. El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 29 de diciembre de 2021 (f. 8), admite a trámite la demanda. La jueza demandada remitió informe y copias de las piezas procesales pertinentes del proceso penal contra los favorecidos (f. 18). EXP. N.° 02090-2022-PHC/TC LIMA CLAUDE ANDRÉ VEYSSIERE y OTRA, representados por RANDHOL MOYKAR GASTELLO ZÁRATE - ABOGADO El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y al contestar la demanda alega que el recurrente no adjuntó las resoluciones judiciales que —dice— lo afectan, pese a que es su deber acreditar los actos lesivos invocados en la demanda; que los presuntos actos lesivos no tienen contenido constitucionalmente protegido por los derechos invocados y que, por tanto, la demanda es improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional (f. 63). El Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia contenida en la Resolución 5, de fecha 18 de enero de 2022 (f. 77), declaró improcedente la demanda, por considerar que la ampliación de la instrucción por el plazo de treinta días y la diligencia de declaración instructiva virtual de los favorecidos, bajo el apremio respectivo, han sido dispuestas por la jueza demandada para dar cumplimiento a lo ordenado por el superior jerárquico mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2021. Argumenta que, en todo caso, la pretensión de autos ha podido ser dilucidada en la vía ordinaria, a través de los medios impugnatorios de los cuales todo procesado puede hacer uso cuando no está de acuerdo con una decisión judicial y que el habeas corpus no puede ni debe ser utilizado como vía indirecta para ventilar aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria, toda vez que le corresponde a esta y no a la jurisdicción constitucional dilucidar los alegatos señalados por el recurrente. La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución apelada, por estimar que los cuestionamientos de la demanda se remiten exclusivamente a discutir la Resolución 432, de fecha 21 de diciembre de 2020, emitida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nula la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, en el extremo que absuelve a los favorecidos. Indica que dicha resolución contiene las razones por las que se dispone declarar nula la sentencia de primera instancia, al concluir que, en el proceso penal no se habría realizado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos conforme lo establece el artículo 72 de Código de Procedimientos Penales. Por ello, no existen elementos suficientes para determinar que se hayan afectado los derechos constitucionales invocados, sobre todo si la Resolución 432 no es definitiva, menos aún declara la culpabilidad de los favorecidos. Por EXP. N.° 02090-2022-PHC/TC LIMA CLAUDE ANDRÉ VEYSSIERE y OTRA, representados por RANDHOL MOYKAR GASTELLO ZÁRATE - ABOGADO consiguiente, lo que en el fondo pretende es una nueva revisión o el reexamen de lo considerado y decidido en el proceso penal ordinario, es decir que la jurisdicción constitucional se convierta en una nueva o en otra instancia de revisión. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El recurrente solicita que se tomen las medidas a fin de proteger los derechos fundamentales de don Claude André Veyssiere y de doña Michelle M. J. Pilon EP Veyssiere, en el proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos contra la fe pública, falsedad ideológica, y contra la administración de justicia, falsa declaración en procedimiento administrativo (Expediente 03735-18). Se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones, de defensa y a la presunción de inocencia. Análisis de la controversia 2. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 3. El Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal, lo que no sucede en el caso de autos. 4. De lo actuado este Tribunal advierte la razón de fecha 5 de enero de 2022 (f. 19), mediante la cual el secretario del Décimo Primer Juzgado Liquidador de Lima informa que los favorecidos en el Proceso penal 03735-18 tienen la condición de reos libres y que no existe algún EXP. N.° 02090-2022-PHC/TC LIMA CLAUDE ANDRÉ VEYSSIERE y OTRA, representados por RANDHOL MOYKAR GASTELLO ZÁRATE - ABOGADO mandato de captura u otro que restrinja su libertad personal, sin que se haya acreditado en autos que, a la fecha, dicha situación haya sido variada. 5. De otro lado, si bien la demanda no se encuentra dirigida contra los magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, este Tribunal también aprecia que se pretende la nulidad de la Resolución 432, de fecha 21 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró nula la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2019, por la que los favorecidos fueron absueltos. 6. Al respecto, este Tribunal ha precisado que la declaración de nulidad de una sentencia, sea esta absolutoria o condenatoria, en sí misma, no determina la restricción del derecho a la libertad personal. 7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1), del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE GUTIÉRREZ TICSE