Sala Segunda. Sentencia 131/2023 EXP. N.° 02739-2022-PHC/TC JUNÍN LEONISA DAISY GUERRERO SOTO, representada por MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Maribel Luz Guerrero Soto a favor de doña Leonisa Daisy Guerrero Soto contra la resolución de fojas 73, de fecha 24 de mayo de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 9 de mayo de 2022, doña Maribel Luz Guerrero Soto interpuso demanda de habeas corpus a favor de doña Leonisa Daisy Guerrero Soto contra el juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, don Miguel Junior Baldeón Sanabria; contra doña Yesenia del Rosario Castro Espinal, fiscal de la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Huancayo, y contra el jefe de la Comisaría de Tarma. Alega la vulneración de los derechos al libre tránsito y al debido proceso. Solicita que se declare la nulidad de la orden de captura y se ordene la inmediata libertad de tránsito de doña Leonisa Daisy Guerrero Soto en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la función jurisdiccional, en la modalidad de denuncia calumniosa (Expediente 03923- 2017-54-1501-JR-PE-01) Al respecto, refiere que la favorecida es yatiri indígena quechua, discapacitada física inscrita en Conadis y víctima de encubrimiento e impunidad. Manifiesta que se pretende enviar a la cárcel a su hermana Silvia Beatriz Guerrero Soto, por denunciar por indebida paternidad natural a la señora Fabiana, quien por retener al padre de sus sobrinas no puede ser madre por el obligado debido a hechos de intervención quirúrgica realizados EXP. N.° 02739-2022-PHC/TC JUNÍN LEONISA DAISY GUERRERO SOTO, representada por MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO a las trompas de Falopio, y que se vio obligada a convencer al padre de sus sobrinas a que reconociera a su nieta, hija de su hija, como padre y así desconocer a sus sobrinas como hijas de su verdadero padre. Agrega que se lo denunció ante la opinión pública y que luego en su afán de espíritu de cuerpo se venga con su hermana Leonisa, negándose la posesión y uso de terrenos comunitarios de herencia ancestral; que no contentos con sus procedimientos secuestran a su persona por un caso de desobediencia a la autoridad e ingreso de equipos de comunicación, para lo cual el operador judicial del caso obedece a documento falso y a otros elaborados para justificar su trabajo. Señala que se pone en conocimiento de estos hechos al Poder Judicial y a la Fiscalía y que hasta la fecha no se resuelve. A fojas 5 de autos, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante Resolución 1, de fecha 9 de mayo de 2022, resolvió admitir a trámite la demanda. A fojas 10 de autos obra el Acta de la Entrevista realizada con fecha 9 de mayo de 2022 con la favorecida en la carceleta del Poder Judicial de Requisitorias de la PNP. A fojas 44 de autos se apersona el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y contesta la demanda. Señala que la demanda no fundamenta la vulneración a algún derecho respecto a la resolución que ordena la captura de la favorecida en el proceso penal que se le siguió, y que más bien alude a situaciones en las cuales considera que se habría realizado la vulneración de la libertad de la favorecida, las cuales, como se podrá apreciar del escrito de demanda, no son legibles, menos aún concretan un hecho u omisión a cargo del magistrado emplazado. Por ende, no se evidencia dónde radica la vulneración al debido proceso, más aún si su defensa técnica no indica en qué extremo de la resolución que declara reo ausente a la favorecida se presenta el hecho o acto vulneratorio. Por ello, de lo cuestionado en su demanda, la parte demandante no cumple este requisito, pues no solo no precisa en qué extremo de la resolución existe la falta de motivación o vulneración alegada respecto a la favorecida, a fin de generar en el juez constitucional el convencimiento de que los actos lesivos denunciados sean reales. EXP. N.° 02739-2022-PHC/TC JUNÍN LEONISA DAISY GUERRERO SOTO, representada por MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO El procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio Público se apersona al proceso (f. 64). El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 10 de mayo de 2022 (f. 38), declaró infundada la demanda, porque se advierte que no existe ninguna vulneración al debido proceso que reclama la accionante, pues las resoluciones que disponen declarar reo contumaz a la favorecida han sido dictadas en un proceso regular y con su conocimiento, e incluso su abogado defensor ha solicitado que se practique un examen psicológico, prueba que no ha sido realizada por su inconcurrencia al juzgamiento. Asimismo, se ha garantizado su derecho a ser interrogada en su lengua originaria al haber sido examinada en la audiencia de fecha 18 de abril de 2021 por intermedio del efectivo policial, quien entiende y habla quechua; y conforme también se ha garantizado en este proceso constitucional, al haber sido interrogada sobre su detención mediante la especialista judicial de causa Teófila Agüero Escobar, quien entiende y habla quechua. La Sala Penal Superior confirmó la resolución apelada por similar fundamento (f. 73). FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. Se solicita que se declare la nulidad de la orden de captura y se ordene la inmediata libertad de tránsito de doña Leonisa Daisy Guerrero Soto en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la función jurisdiccional, en la modalidad de denuncia calumniosa (Expediente 03923-2017-54-1501-JR-PE-01). 2. Alega la vulneración de los derechos al libre tránsito y al debido proceso. Análisis del caso 3. La Constitución establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier EXP. N.° 02739-2022-PHC/TC JUNÍN LEONISA DAISY GUERRERO SOTO, representada por MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados. 4. En el presente caso, este Tribunal advierte que, pese a que la recurrente alega la violación de los derechos a la libertad de tránsito y al debido proceso de doña Leonisa Daisy Guerrero Soto, en su demanda no señala de modo preciso y concreto de qué forma se habría producido dicha lesión a sus derechos. 5. En todo caso, si lo que cuestiona es que se la amenaza con privarla de su libertad como consecuencia de una orden de captura, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la función jurisdiccional, en la modalidad de denuncia calumniosa (Expediente 03923-2017-54-1501- JR-PE-01), corresponde indicar que la favorecida fue declarada reo contumaz conforme se aprecia de la Resolución 7, de fecha 28 de mayo de 2021 (f. 24), por no haberse presentado al acto de audiencia según el acta de registro de audiencia oral de fecha 28 de mayo de 2021(f. 23), resolución que no ha sido impugnada al interior del proceso. Además de ello, se advierte que la favorecida anteriormente fue declarada reo ausente, por lo que se dispuso su conducción compulsiva (Resolución 4 de fojas 13). Por tanto, no ha sido detenida de forma arbitraria o ilegal, sino como consecuencia de las disposiciones de la judicatura ordinaria, máxime si la beneficiaria tenía conocimiento del trámite del proceso en el Expediente 03923-2017-54-I501-JR-PE-01 conforme se advierte del acta de audiencia de juicio oral de fecha 18 de abril de 2021 (ff. 19-22). 6. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, este Tribunal, sobre hechos similares al presente y denunciados por las mismas partes, en el Expediente 03220-2021-PHC/TC, ha dictado el auto de fecha 12 de noviembre de 2021, que declaró improcedente la demanda. 7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. EXP. N.° 02739-2022-PHC/TC JUNÍN LEONISA DAISY GUERRERO SOTO, representada por MARIBEL LUZ GUERRERO SOTO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO