Sala Segunda. Sentencia 142/2023 EXP. N.° 03060-2022-PHC/TC LA LIBERTAD ANDY DAVID GAVIDIA VARGAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Miguel Castro, abogado de don Andy David Gavidia Vargas, contra la Resolución 10, de fojas 147, de fecha 14 de junio de 2022, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus. ANTECEDENTES Con fecha 21 de enero de 2022, don Andy David Gavidia Vargas interpone demanda de habeas corpus contra los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Sosaya López, Roberto Mendieta Narro y Rodríguez Vargas; contra los magistrados del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Cubas Bravo, Carlos Gutiérrez Gutiérrez y Cruz Ponce (f. 1). Alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad. Solicita que se declaren nulas (i) la sentencia contenida en la Resolución 17, de fecha 29 de octubre de 2020 (f. 28), mediante la cual fue condenado a trece años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado (Expediente 02293-2020-5-1601-JR-PE-02); (ii) la sentencia de vista contenida en la Resolución 24, de fecha 24 de mayo de 2021 (f. 37), mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria; y que, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral con las debidas garantías y se ordene su inmediata libertad. Refiere que en el proceso penal seguido en contra del favorecido por el delito de robo agravado ha sido condenado a trece años de pena privativa de libertad mediante sentencias que carecen de una debida motivación. En apoyo del recurso alega lo siguiente: i) la fundamentación expuesta sobre la EXP. N.° 03060-2022-PHC/TC LA LIBERTAD ANDY DAVID GAVIDIA VARGAS acreditación de la tesis incriminatoria y la determinación de la responsabilidad penal del hoy beneficiario resulta incongruente; ii) no se han valorado los medios probatorios de descargo y se han sobredimensionado las pruebas de cargo; iii) ambas resoluciones carecen de una debida motivación, porque han omitido efectuar el correcto análisis sobre la naturaleza del hecho imputado; iv) los emplazados no han expuesto su criterio respecto de la tipicidad, en la medida en que el delito requiere acreditar la existencia previa de los bienes de los que supuestamente han sido despojados, pero este aspecto no ha sido analizado; v) los emplazados basan su decisión en las declaraciones de los testigos (agraviados), las que han sido corroboradas con las declaraciones de efectivos policiales y la declaración del perito balístico, considerando que se ha sobredimensionado tales medios probatorios; vi) resulta incongruente valorar las declaraciones de los testigos que dicen que reconocieron al favorecido cuando después señalan que estuvieron con capucha; y vii) las sentencias condenatorias parten de una base fáctica falsa, por cuanto al recurrente no se le encontraron los bienes sustraídos, sino que fue sembrado. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judiciales contesta la demanda de habeas corpus (f. 57) y solicita que se la declare improcedente, dado que de los hechos expuestos en la demanda constitucional y los anexos que la acompañan se advierte que las resoluciones cuestionadas no gozan de la calidad de firmeza exigida por el artículo 9, segundo párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional, para ingresar en el análisis del fondo del proceso constitucional, toda vez que contra la sentencia de vista contenida en la Resolución 24, de 24 de mayo de 2021, que confirma la sentencia contenida en la Resolución 17, de 29 de octubre de 2020, que condenó a Andy David Gavidia Vargas como autor del delito de robo agravado en agravio de Alveyro Mamallacta Manihuari y otros, y le impone 13 años de pena privativa de libertad efectiva, no se ha interpuesto recurso de casación porque el extremo mínimo de la pena del delito atribuido al recurrente supera los siete años de pena privativa de libertad efectiva conforme prevé el artículo 427, inciso 2, literal b), del nuevo Código Procesal Penal. Alega que de los hechos expuestos en la demanda de habeas corpus, así como de sus anexos se evidencia que no se cuestionó la sentencia de vista con el recurso de casación, aun cuando se puso en tela de juicio un aspecto de la indebida interpretación de las normas legales. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución 6, de fecha EXP. N.° 03060-2022-PHC/TC LA LIBERTAD ANDY DAVID GAVIDIA VARGAS 25 de mayo de 2022 (f. 118), declaró improcedente la demanda de habeas corpus, con el argumento de que se ha determinado en el trámite del proceso donde se han dictado las resoluciones cuestionadas que sobre la sentencia de vista se ha hecho valer el recurso de casación y que tras ser declarado inadmisible no se ha interpuesto el correspondiente recurso de queja. En esas condiciones, queda claro que no se está frente a una resolución que revista firmeza. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la sentencia apelada. Estima que las decisiones judiciales cuestionadas no tienen la calidad de firme y recuerda que la jurisdicción constitucional no puede subrogar a la judicatura ordinaria, a la cual le competen los juicios de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la apreciación de los hechos imputados. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso constitucional es que se declare la nulidad de la sentencia contenida en la Resolución 17, de fecha 29 de octubre de 2020, mediante la cual se condena a don Andy David Gavidia Vargas a trece años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado (Expediente 02293-2020-3-1601-JR-PE-02), y su confirmatoria, la sentencia de vista contenida en la Resolución 24, de fecha 24 de mayo de 2021; y que, en consecuencia, se realice un nuevo juicio oral con las debidas garantías y se ordene su inmediata libertad. 2. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y al principio de legalidad del favorecido. Análisis del caso 3. El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que “El habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva”. En ese sentido debe entenderse que uno de los presupuestos para que se habilite la procedencia de un proceso constitucional donde se cuestione una resolución judicial debe ser el cumplimiento del requisito de firmeza. EXP. N.° 03060-2022-PHC/TC LA LIBERTAD ANDY DAVID GAVIDIA VARGAS Este Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente 04107-2004-HC/TC, ha manifestado que debe entenderse como resolución judicial firme aquella contra la cual se han agotado los recursos previstos por la ley procesal de la materia, lo que implica el agotamiento de los recursos antes de la interposición de la demanda. 4. En la resolución dictada en el Expediente 07981-2013-PHC/TC se consideró que el recurso de casación es un medio adecuado y eficaz para controvertir presuntas vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, el artículo 429.1 del Decreto Legislativo 957, nuevo Código Procesal Penal, establece que entre las causales por las que se puede interponer el recurso de casación se encuentra la inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, que es precisamente lo que alega el recurrente en el presente caso, al sostener que en el proceso penal se han vulnerado sus derechos de defensa y a la debida motivación de resoluciones judiciales. Del mismo modo, el artículo 433.1 del Código dispone que, si la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema declara fundado el recurso, podrá declarar la nulidad de la sentencia recurrida y, de ser el caso, disponer un nuevo debate u ordenar el reenvío del proceso. 5. Este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha declarado que las demandas de habeas corpus resultan improcedentes, en tanto aún se encuentre pendiente de resolver el medio impugnatorio interpuesto en la vía ordinaria contra la resolución materia de cuestionamiento en los procesos constitucionales. 6. En el presente caso, se verifica de autos que mediante sentencia de vista se condena a don Andy David Gavidia Vargas a trece años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado; sin embargo, el demandante no ha cumplido con adjuntar el recurso de casación interpuesto en contra de dicha decisión a efectos de analizar si dicha resolución tiene la calidad de firme. No obstante lo expresado, se advierte de la decisión judicial emitida en primera instancia en el presente proceso constitucional que el actor habría interpuesto el recurso el recurso de casación contra la sentencia de vista que confirma la sentencia condenatoria, el cual ha sido declarado inadmisible sin verificarse que contra dicha decisión se haya presentado el recurso de queja establecido en la ley (f. 120). 7. Así pues, sentado lo anterior resulta claro que no se ha cumplido con agotar los recursos de ley, en la medida en que no se encuentra EXP. N.° 03060-2022-PHC/TC LA LIBERTAD ANDY DAVID GAVIDIA VARGAS acreditado que contra la sentencia de vista se haya presentado el recurso de casación o recurso de queja —ante la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación— y obtenido pronunciamiento por el órgano jurisdiccional jerárquico correspondiente. Por esta razón no se cumple el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE MORALES SARAVIA