Sala Segunda. Sentencia 160/2023 EXP. N.° 03550-2022-PHC/TC PUNO BERNARDINO BARRIOS ALTAMIRANO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 14 días del mes de abril de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Bernardino Barrios Altamirano contra la resolución de fojas 222, de fecha 10 de julio de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que declaró infundada la demanda de habeas corpus. ANTECEDENTES Con fecha 24 de mayo de 2022, don Bernardino Barrios Altamirano interpone demanda de habeas corpus contra el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Don Bernardino Barrios Altamirano solicita que se declaren nulas (i) la Sentencia 16-2019-JPU, contenida en la Resolución 7, de fecha 5 de junio de 2019 (f. 38), mediante la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chucuito con Sede en Desaguadero, Puno lo condenó a seis años de pena privativa de libertad como autor del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de usurpación de títulos y honores, en la forma de usurpación de función pública, así como el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación en general y en la forma de falsificación de documentos (Expediente 00050-2017-52-2114-JR-PE-01); (ii) la Sentencia de vista 238-2019, de fecha 2 de diciembre de 2019 (f. 70), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Anticorrupción de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno confirmó la sentencia condenatoria (Expediente 00211-2019-0-2101- SP-PE-01); y (iii) la Resolución 14, de fecha 30 de diciembre de 2021 (f. 84), mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno declara inadmisible el recurso de casación, y que, en consecuencia, se ordene un nuevo juicio oral con un nuevo colegiado. EXP. N.° 03550-2022-PHC/TC PUNO BERNARDINO BARRIOS ALTAMIRANO Refiere que en el proceso penal seguido en su contra por el delito de desacato ha sido condenado a seis años de pena privativa de libertad, mediante decisiones judiciales indebidamente motivadas dado que i) existe una errónea interpretación e indebida aplicación de los artículos 361 y 427 del Código Penal; ii) no existen hechos de relevancia consumados por el actor, por lo que no era posible aplicarse los artículos 361 y 427 del Código Penal; iii) en el recurso de casación ha cumplido los requisitos especiales establecidos en el numeral 1), concordado con el literal b, numeral 2, del artículo 427, concordante con el numeral 3) del artículo 429 del nuevo Código Procesal Penal; iv) no se compulsó las declaraciones testimoniales de varios testigos de descargo, así como el examen pericial del perito grafotécnico; y v) no se ha probado la realidad del delito de falsificación de documento público, puesto que no realizó ningún acto jurisdiccional de la notaria pública, es decir que no ha celebrado escritura imperfecta de compra y venta a favor de nadie. Asimismo, cuestiona aspectos de valoración probatoria y del tipo penal imputado, considerando que no existen elementos objetivos y subjetivos para el delito imputado y que no se ha demostrado objetivamente la responsabilidad penal del actor. Señala que el a quo ha emitido la sentencia condenatoria basándose solo en la declaración del señor Fermín Arocutipa Coila, sin tener en cuenta otras declaraciones de descargo. El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus (f. 157) y solicita que se declare la improcedente, puesto que la denuncia se dirige principalmente a cuestionar las actuaciones de los magistrados demandados por haber realizado una errónea interpretación, vulnerar el derecho al debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales, de lo que se colige que el demandante pretende replantear y reabrir la controversia resuelta en la jurisdicción ordinaria mediante la invocación de la vulneración a la debida motivación, para que este despacho constitucional nuevamente reexamine un proceso ordinario. Además, expresa que la competencia para dilucidar la responsabilidad penal, la valoración de medios probatorios y la determinación de la pena es exclusiva de la judicatura ordinaria, puesto que el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final que implique un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigatorias y de valoración de pruebas, así como la determinación de la pena que ha sido impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal. EXP. N.° 03550-2022-PHC/TC PUNO BERNARDINO BARRIOS ALTAMIRANO El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2022 (f. 173), declaró infundada la demanda de habeas corpus, con el argumento de que cuestiona aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria y no de la jurisdicción constitucional, dado que pone en tela de juicio los medios de prueba. Asimismo, sostiene que no se advierte afectación al derecho a la libertad individual, dado que las resoluciones judiciales cuestionadas no constituyen una amenaza de afectación, habiendo seguido el procedimiento establecido en el Código Penal y procesal penal. La Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora de la Provincia de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno confirmó la apelada por similares fundamentos, pero agrega que los cuestionamientos que se efectúen tanto a las actuaciones procesales como a las resoluciones recaídas en el proceso penal deben hacerse valer en la vía ordinaria correspondiente, haciendo uso de los recursos y remedios que franquea la ley, en razón de que el habeas corpus es un proceso constitucional de carácter excepcional que en lo absoluto habilita la revisión de lo actuado en la vía ordinaria. Además, en el caso de autos no se evidencia que se haya violado el derecho a la tutela jurisdiccional o al debido proceso y dentro de ello el derecho de motivación de las resoluciones judiciales. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Sentencia condenatoria 16-2019-JPU, contenida en la Resolución 7, de fecha 5 de junio de 2019, mediante la cual se condena a don Bernardino Barrios Altamirano a seis años de pena privativa de libertad como autor del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de usurpación de títulos y honores, en la forma de usurpación de función pública, así como el delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación en general y en la forma de falsificación de documentos (Expediente 00050-2017-52-2114-JR-PE-01); de su confirmatoria, la Sentencia de vista 238-2019, de fecha 2 de diciembre de 2019 (Expediente 00211-2019-0-2101-SP-PE-01); y de la Resolución 14, de fecha 30 de diciembre de 2021, mediante la cual se declara inadmisible el recurso de casación y que, en consecuencia, se ordene un nuevo juicio oral con un nuevo colegiado. EXP. N.° 03550-2022-PHC/TC PUNO BERNARDINO BARRIOS ALTAMIRANO 2. Alega la vulneración a los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Análisis del caso 3. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus. 4. Al respecto, conviene recordar que este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha establecido que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario, por lo que escapa a la competencia del juez constitucional; por tanto, lo pretendido resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de habeas corpus. 5. En el caso de autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada, puesto que el recurrente, en esencia, cuestiona aspectos de valoración probatoria persiguiendo el reexamen de las decisiones judiciales, con el argumento de una indebida valoración probatoria, y también cuestiona el tipo penal por el que ha sido condenado y que haya sido declarado responsable penalmente de un delito que no ha cometido. En efecto, del contenido de su demanda se puede advertir que sus fundamentos contra las decisiones judiciales cuestionan la valoración de los medios probatorios considerando que los emplazados han sustentado su decisión esencialmente en declaraciones testimoniales que no acreditan su responsabilidad. Además de ello cuestiona que no se haya valorado debidamente sus pruebas de descargo y sostiene que es irresponsable del ilícito que se le imputa, entre otros cuestionamientos de tipicidad, aspectos que exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. EXP. N.° 03550-2022-PHC/TC PUNO BERNARDINO BARRIOS ALTAMIRANO 6. De igual manera, respecto a la Resolución 14, de fecha 30 de diciembre de 2021, se cuestiona el criterio de los magistrados demandados al declarar la inadmisibilidad del recurso, pues no cumplía uno de los presupuestos objetivos para que dicho recurso proceda, referido al extremo mínimo de la pena materia del delito, de acuerdo con el artículo 427, inciso 2, literal b), del nuevo Código Procesal Penal. 7. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus. Publíquese y notifíquese. SS. GUTIÉRREZ TICSE MORALES SARAVIA DOMÍNGUEZ HARO PONENTE DOMÍNGUEZ HARO