Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga, con su fundamento de voto que se agrega, y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter José Frisancho Balcázar contra la resolución que obra a folio 261, de fecha 22 de setiembre de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos. ANTECEDENTES La parte demandante, con fecha 7 de agosto de 2017, interpuso demanda de amparo contra la Dirección General de la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio del Interior, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Ministerial 1425-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, que pasó al retiro al actor por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional a partir del 1 de enero de 2017; y el acta de evaluación individual del 16 de noviembre de 2016. Solicita que se ordene su reposición con todos sus derechos como oficial de la PNP, considerando el tiempo de retiro como tiempo laborado, para efectos del reconocimiento de antigüedad en el grado y efectos pensionarios, colocando el actor en el escalafón de comandantes en situación de actividad1. El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de mayo de 2018, admitió a trámite la demanda2. La procuradora pública a cargo del sector Interior propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda alegando que la renovación de cuadros en la PNP fue realizada conforme a la Constitución y a las leyes de la materia3. 1 F. 69 2 F. 112 3 F. 124 Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, con fecha 30 de julio de 2020 declaró infundada la excepción propuesta y “fundada en parte” (sic) la demanda disponiendo la reposición del actor con todos los derechos inherentes al grado de comandante de armas de la PNP, entre otros, por considerar que los actos administrativos cuestionados no están motivados conforme se señala en la sentencia recaída en el Expediente 090-2004-PA/TC4. La Sala Superior revisora revocó la resolución apelada y la declaró improcedente por considerar que la demanda se ha presentado extemporáneamente, de conformidad con el artículo 7.7 del Nuevo Código Procesal Constitucional5. La parte demandante interpuso recurso de agravio constitucional y alegó que no se ha producido la prescripción, puesto que interpuso un recurso de reconsideración contra la resolución que lo pasó al retiro, el mismo que fue resuelto el 7 de junio de 20176. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la Resolución Ministerial 1425-2016-IN, de fecha 21 de noviembre de 2016, que pasó al retiro al actor por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional, a partir del 1 de enero de 2017; el acta de evaluación individual del 16 de noviembre de 2016 y que en consecuencia se ordene su reposición con todos sus derechos como oficial de la PNP, considerando el tiempo de retiro como tiempo laborado, para efectos de reconocimiento de antigüedad en el grado y efectos pensionarios, colocando el actor en el escalafón de comandantes en situación de actividad. 4 F. 147 5 F. 261 6 F. 267 Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR Análisis de la controversia 2. En el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente a la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional; regla procedimental contemplada en los mismos términos por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda. 3. En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía ordinaria será “igualmente satisfactoria” como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias. 4. En el caso de autos, el actor solicita que se declare nula la Resolución Ministerial 1425-2016-IN, mediante la cual se lo pasa de la situación de actividad a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros de manera excepcional, desde el 1 de enero de 2017, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad en la PNP, entre otras pretensiones. Es decir, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, pues el accionante era oficial de la PNP, conforme consta en la citada resolución ministerial. 5. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso- administrativo cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC. 6. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. 7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda. 8. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013- PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015), supuesto que no ocurre en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 7 de agosto de 2017. 9. Sin perjuicio de lo mencionado líneas arriba, conviene señalar que, si bien con la sentencia emitida en el Expediente 00090-2004-AA/TC (caso Juan Carlos Callegari Herazo) se habilitó la vía constitucional del amparo para conocer sobre las controversias vinculadas con el pase a retiro por causal de renovación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y expedir un pronunciamiento de fondo, actualmente corresponde estandarizar el análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional que exige el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en atención a las reglas establecidas como precedentes en los fundamentos 12 a 15 de la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC, conforme se estableció en la sentencia emitida en el Expediente 04711-2016-PA/TC, publicada en la página web del Tribunal Constitucional con fecha 30 de diciembre de 2019. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH Sala Primera. Sentencia 631/2023 EXP. N.° 00063-2023-PA/TC LIMA WALTER JOSÉ FRISANCHO BALCÁZAR FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA PACHECO ZERGA Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto por la siguiente consideración. Estimo necesario añadir a lo señalado en la ponencia que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en el proceso contencioso administrativo1 se pueden dictar medidas cautelares a fin de evitar un daño irreparable. S. PACHECO ZERGA 1 Al cual remite el artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo