Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Darío Viteri Ormeño abogado de don Fernando Castilla Pachas contra la resolución de fojas 484 del tomo II, de fecha 14 de diciembre de 2022, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Pisco-Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. ANTECEDENTES Con fecha 25 de agosto de 2022, don Fernando Castilla Pachas interpone demanda de habeas corpus (f. 34 pdf) y la dirige contra la fiscal titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ica, Roxana Patricia Ramos Rodríguez, y contra los demás miembros de la precitada fiscalía corporativa. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y debida motivación de las resoluciones. El recurrente solicita que se ordene su exclusión de: i) la Disposición 07- 2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, en el extremo que dispone la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria; ii) el Requerimiento de prisión preventiva, de fecha 28 de diciembre de 2017, presentado con fecha 7 de febrero de 2018 (f. 203 pdf); y iii) el Requerimiento de Acusación Fiscal de fecha 24 de mayo de 2019 (f. 325 pdf); emitidas en la investigación fiscal que corresponde al Caso 2106015600-2015-1537-0, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. El recurrente refiere que en el Expediente 00089-2018-0-1408-JR-PE-01 se le impuso prisión preventiva por la comisión del presunto e inexistente delito de homicidio calificado, por un hecho ocurrido el día 29 de julio de 2015, en donde, como consecuencia de una ráfaga de proyectiles de arma de fuego se produce la muerte, entre otros, de un juez de la provincia de Chincha y, además, dejó varios heridos. Posteriormente, se realizó la captura de Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS Cristhian Joel Antón Carpio y de Diego Elías Páucar Huamán, a quienes la fiscalía sindica como las personas que efectuaron los disparos con arma de fuego. Añade que fue incorporado a la citada investigación fiscal por unas fotografías en las que aparece y que tenía uno de los procesados; es así que se le pide el arma que usó en su servicio ‒por ser efectivo policial‒ el día de los hechos y se le hace una homologación con el proyectil encontrado en el lugar donde ocurrió el evento incriminado, y que dio positivo. Añade que en la cuestionada investigación ofreció la testimonial de Kenny Anderson Arias Vargas, otro efectivo policial que estuvo con él todo el tiempo en el servicio y lo vio con su arma; y no, como aducen, que la habría entregado a los delincuentes. No obstante, nunca se ordenó que la citada testimonial se realizara. Agrega que ha presentado dos pericias de parte, empero, la fiscal demandada no aplicó el artículo 180 del Nuevo Código Procesal Penal; lo que impidió que el perito oficial emita pronunciamiento o efectúe un reexamen de la pericia, lo que le ha causado un daño irreparable, por cuanto ha emitido una acusación a pesar de dichas omisiones. El actor sostiene que es inocente, pues no participó en los hechos imputados. Sin embargo, la fiscal emplazada presentó formalización de la Investigación Preparatoria en su contra por el delito de homicidio calificado, pero no existe una imputación concreta. Por ello, solicita su exclusión de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, del requerimiento de prisión preventiva, así como de la acusación fiscal por insuficiencia de elementos de convicción y de imputación concreta. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha, mediante Resolución 1, de fecha 26 de agosto de 2022 (f. 48 pdf), admitió a trámite la demanda. El procurador público del Tribunal Constitucional, encargado de la representación y defensa jurídica de los intereses del Estado peruano en los asuntos que son de competencia del procurador público del Ministerio Público (f. 63 pdf), se apersona al proceso y contesta la demanda solicitando que esta sea declarada improcedente o, en todo caso, infundada. Sostiene que no está demostrado que la fiscal demandada haya amenazado o afectado la libertad individual del accionante, pues carece de facultades coercitivas para ordenar la prisión preventiva, ya que ello solamente lo determina un juez penal. Además, sus argumentos responden a objeciones procesales vinculadas a la tramitación de una investigación fiscal. Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS La fiscal Roxana Patricia Ramos Rodríguez, mediante Informe 01-2022- RPRR-HD-ICA-CAÑETE (f. 86 pdf), solicita que se declare infundado el habeas corpus planteado en su contra, toda vez que su actuación funcional se ha realizado de acuerdo a ley. Señala que el 5 de junio de 2019 presentó requerimiento acusatorio contra Fernando Castilla Pachas en calidad de cómplice primario, por el delito de homicidio calificado. Asimismo, el 16 de octubre de 2019, se efectúo el control de acusación, en el que la defensa del recurrente pudo realizar sus observaciones formales y sustanciales, ejerciendo su derecho de defensa. En mérito a las observaciones efectuadas, el 24 de octubre de 2019 se presentó un escrito de aclaración e integración a la acusación fiscal, cumpliendo con presentar una imputación concreta por cada uno de los imputados, incluido el recurrente, así como la descripción de los elementos de convicción que sustentan dicha pretensión. Por ello, el 29 de octubre de 2019, se efectuó nuevamente el control de acusación emitiéndose el auto de enjuiciamiento correspondiente. El 14 de octubre de 2020 se dio inició al juicio oral, el recurrente fue declarado reo contumaz y existe un mandato de prisión preventiva en su contra. Finalmente, la valoración de la pericia de parte que presentó el recurrente ha sido valorada según Providencia 55, de fecha 27 de febrero de 2019, habiendo procedido conforme a las facultades establecidas por ley. El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia, OAF y CEED de Chincha, mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2022 (f. 86 pdf, tomo II), declaró improcedente la demanda, por estimar que de las copias del proceso penal se advierte que la actuación fiscal, durante la etapa de investigación preparatoria, se ha desarrollado dentro de los cánones que corresponden a la independencia de criterio que ostentan los representantes del Ministerio Público, tanto más, si la actuación de los medios de prueba se realizara en etapa de juicio oral; sin que se le hayan restringido al recurrente los mecanismos procesales de control ni el acceso a la obtención de una resolución judicial fundada en derecho [ello en el caso de su pedido de variación de la prisión preventiva y al efectuar el ofrecimiento de pruebas en la audiencia de control de acusación). Por tanto, no se puede pretender a través de esta vía que se efectúen pronunciamientos sobre el fondo del asunto o sobre aspectos que tienen que dilucidarse en la vía de la justicia ordinaria, pues excede el ámbito de actuación de la justicia constitucional. De otro lado, y respecto a la supuesta falta de imputación concreta y no verificación de diligencias a nivel de la etapa de investigación que han Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS conllevado, desde la tesis del accionante, a una injusta emisión de la Disposición de la Formalización de la Investigación Preparatoria, del Requerimiento de prisión preventiva y del Requerimiento de Acusación Fiscal, se debe precisar que estos actos constituyen la manifestación de las competencias asignadas por la Norma Suprema al Ministerio Público, las cuales se encuentran sustentadas en los elementos acopiados durante el trámite del proceso. La Sala Penal de Apelaciones de Pisco-Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, confirmó la apelada por considerar que de la actuación de la fiscal demandada a nivel de investigación preparatoria, no se evidencia en ningún momento que haya incurrido en alguna arbitrariedad o afín que vulnere algún derecho del recurrente, muchos menos el de la libertad. FUNDAMENTOS Petitorio 1. El objeto de la demanda es que se ordene su exclusión de: i) la Disposición 07-2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, en el extremo que dispone la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria; ii) el Requerimiento de prisión preventiva de fecha 28 de diciembre de 2017; y iii) el Requerimiento de Acusación Fiscal de fecha 24 de mayo de 2019; emitidas en la investigación fiscal que corresponde al Caso 2106015600-2015-1537-0, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa. 2. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa y debida motivación de las resoluciones. Análisis del caso concreto 3. La Constitución Política del Perú establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS habeas corpus. 4. El artículo 159 de la Constitución establece que corresponde al Ministerio Público ejercitar la acción penal pública, de oficio o a petición de parte, así como emitir dictámenes antes de la expedición de las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Desde esta perspectiva, se entiende que el fiscal no decide, sino que más bien pide que el órgano jurisdiccional juzgue o que, en su caso, determine la responsabilidad penal del acusado; esto es, que realiza su función persiguiendo el delito con denuncias o acusaciones, pero no juzga ni decide. 5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva. 6. En la sentencia recaída en el Expediente 00302-2014-PHC/TC, este Tribunal señaló que: (…) dado que la imposición de las medidas que restringen o limitan la libertad individual es típica de los jueces, y que por lo general, las actos del Ministerio Público no suponen una incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal, no corresponde realizar el control constitucional de los actuaciones de los fiscales a través del proceso de hábeas corpus en los casos en que únicamente se alegue la amenaza o violación de los derechos conexos como el debido proceso, plazo razonable, defensa, ne bis in ídem, etc. Ello es así, porque la procedencia del hábeas corpus está condicionada a que la amenaza o violación del derecho conexo constituya una afectación directa y concreta en el derecho a la libertad individual. Lo expuesto, sin embargo, no puede ser entendido en términos absolutos, toda vez que según la nueva legislación procesal penal es posible que el representante del Ministerio Público pueda, en determinados casos, restringir o limitar la libertad personal, sin que por ello se convierta en una facultad típica del Fiscal. En supuestos tales sí procede realizar el control de constitucionalidad del acto a través del proceso de habeas corpus. 7. Por consiguiente, el cuestionamiento a la actuación de la fiscal Sala Primera. Sentencia 572/2023 EXP. N.° 00615-2023-PHC/TC ICA FERNANDO CASTILLA PACHAS demandada al emitir la disposición de formalización de la investigación preparatoria; así como los requerimientos acusatorio y de prisión preventiva en contra del recurrente, no tiene incidencia negativa, directa y concreta en su libertad personal; por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH