Sala Primera. Sentencia 744/2023 EXP. N.° 01413-2022-PA/TC SANTA SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Santos Guevara Rodríguez contra la resolución1 de fecha 6 de enero de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 30 de octubre de 2019, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), mediante la cual solicita que se emita una nueva resolución administrativa, a fin de que de conformidad con lo establecido en la Ley 30003 le otorgue la Transferencia Directa al Expescador (TDEP), con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales desde agosto de 2019. La Oficina de Normalización Previsional (ONP), con fecha 15 de enero de 2020, contestó la demanda y manifestó que al recurrente no le corresponde la prestación de la TDEP que solicita, por cuanto se ha constatado que está percibiendo una pensión de jubilación adelantada de conformidad con el Decreto Ley 19990. El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, con fecha 28 de septiembre de 20202, declaró fundada la demanda, por considerar que el actor cumple los requisitos establecidos por la Ley 30003 para percibir el beneficio de la Transferencia Directa de Ex Pescador (TDEP) que reclama. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, con fecha 6 de enero de 2022, revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por considerar que el beneficio solicitado por el actor resulta incompatible 1 Foja 144 2 Foja 72 Sala Primera. Sentencia 744/2023 EXP. N.° 01413-2022-PA/TC SANTA SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ cuando se percibe una pensión de jubilación bajo algún régimen previsional del Estado. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que de conformidad con lo establecido en la Ley 30003 le otorgue la Transferencia Directa al Expescador (TDEP), con el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales desde agosto de 2019. 2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para su obtención. Por ello, corresponde analizar si el demandante cumple con los presupuestos legales que permitirán determinar si tiene derecho a percibir la prestación que reclama, pues, de ser así, se estaría verificando la arbitrariedad en el accionar de la entidad demandada. Consideraciones del Tribunal Constitucional 3. La Ley 30003, vigente desde el 22 de marzo de 2013, regula en la actualidad el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros. Asimismo, mediante dicha ley se establecen medidas extraordinarias para los trabajadores pesqueros y pensionistas comprendidos en la Resolución SBS 14707-2010 que declara la disolución de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y se dispuso iniciar el proceso de liquidación integral. 4. El artículo 2, inciso c de la referida ley establece que su objetivo, entre otros, es otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja. Asimismo, se precisa que este beneficio es incompatible con la percepción de pensión de jubilación Sala Primera. Sentencia 744/2023 EXP. N.° 01413-2022-PA/TC SANTA SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, así como con ser beneficiario de algún programa social. 5. El artículo 2, inciso c) de la Ley 30003, respecto de la prestación económica denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP) establece que “(…) Este beneficio es incompatible con la percepción de pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, así como con ser beneficiario de algún programa social, y se sujetará a las reglas establecidas en la presente ley y su reglamento”. 6. Cabe señalar que, en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015- PI/TC ‒Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros‒, publicada en el portal web de la institución el 30 de julio de 2020, este Tribunal confirmó la constitucionalidad de los artículos 2, inciso c), 6 y 18 de la Ley 30003. En efecto, en la citada sentencia se concluyó, entre otras cosas, que no es inconstitucional la prohibición de la percepción simultánea de la TDEP y otras prestaciones de diferentes regímenes previsionales, por cuanto la contingencia ha sido la misma (un único aporte con fines previsionales a la CBSSP). Ello encuentra asidero en el hecho de que la ONP debe brindar prestaciones que beneficien a un grupo grande de pensionistas, por lo que resultaría contrario al principio de solidaridad que un asegurado perciba más de una prestación derivada de la misma contingencia. 7. En el presente caso, se advierte que mediante la Resolución 0009223- 2012-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 30 de enero de 20123, en cumplimiento de un mandato judicial se otorgó al actor pensión de jubilación minera bajo el régimen regulado por la Ley 25009 y el Decreto Ley 19990, por la suma actualizada de S/ 744.26 (setecientos cuarenta y cuatro y 26/100 nuevos soles). 8. De otro lado, mediante notificación de fecha 6 de agosto de 20194, la Oficina de Normalización Previsional resolvió denegar la TDEP- Jubilación solicitada por el actor, por considerar que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 19 de la Ley 30003, un requisito 3 Foja 4 4 Foja 8 Sala Primera. Sentencia 744/2023 EXP. N.° 01413-2022-PA/TC SANTA SANTOS GUEVARA RODRÍGUEZ para percibir la TDEP es no percibir ingreso alguno proveniente del Estado; lo cual no se cumple en el presente caso, por cuanto se ha verificado que percibe una pensión del régimen del Decreto Ley 19990. 9. Siendo así, se advierte que la demandada ha actuado conforme a ley al denegar la Transferencia Directa al Ex Pescador (TDEP) solicitada por el actor. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH