Sala Primera. Sentencia 437/2023 EXP. N.° 04510-2022-PA/TC SANTA PERCY ZANIK ROBLES GUIBOVICH SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 18 días del mes de septiembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Percy Zanik Robles Guibovich contra la resolución de foja 75, de fecha 27 de julio de 2022, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos. ANTECEDENTES El recurrente, con fecha 16 de marzo de 2021, interpuso demanda de amparo contra la AFP Integra SA, con la finalidad de que se deje sin efecto la pensión de jubilación de renta temporal con renta vitalicia diferida y se le otorgue pensión de jubilación anticipada bajo los alcances de la Ley 27252 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 164-2001-EF, con el pago de los intereses legales y los costos procesales. Señala que la demandada le ha otorgado pensión de jubilación con renta vitalicia diferida, con menores beneficios, cuando correspondía que se le otorgue la pensión que demanda. Manifiesta que ha laborado para la empresa Siderperú expuesto a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, en condiciones que implican riesgo para la vida y la salud. La emplazada AFP Integra no contesta la demanda a pesar de haber sido debidamente notificada, por lo que mediante Resolución 3, de fecha 10 de septiembre de 2021 (f. 30), se resuelve tener por no contestada la demanda. El Primer Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 16 de octubre de 2021 (f. 34), declaró infundada la demanda por considerar que en autos se encuentra acreditado que el actor es un jubilado y goza de una pensión de jubilación, por lo que lo solicitado importaría cambiarla, lo cual no se encuentra previsto en el marco normativo de la Ley 27252 y el Decreto Supremo 164-2001-EF, pues no se trata de un trabajador con vínculo laboral a la fecha de su solicitud. La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares Sala Primera. Sentencia 437/2023 EXP. N.° 04510-2022-PA/TC SANTA PERCY ZANIK ROBLES GUIBOVICH consideraciones. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio 1. El recurrente interpone demanda de amparo con la finalidad de que se le otorgue pensión de jubilación anticipada bajo los alcances de la Ley 27252 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 164-2001-EF, con el pago de los intereses legales y los costos procesales. 2. En cuanto a la habilitación de este Tribunal para conocer del presente proceso de amparo debe precisarse que dada la naturaleza del beneficio previsto en la Ley 27252 resulta pertinente evaluar el fondo de la cuestión controvertida por estar comprendido dentro del sistema de seguridad social. Análisis de la controversia 3. Mediante el Decreto Supremo 164-2001-EF se aprobó el reglamento de la Ley 27252, que establece el derecho a la jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud; así, el artículo 4 señala los requisitos mínimos para acceder a la jubilación anticipada para los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que laboren directamente en trabajo pesado, en actividad productiva de extracción minera a tajo abierto, indicando que deben haber cumplido 45 años de edad antes del 31 de diciembre de 1999, haber acumulado 20 años completos de aportaciones antes del 31 de diciembre de 2004 y tener un período mínimo de 10 años en la modalidad de trabajo predominante. 4. De la boleta de pago que obra a foja 5 de autos se advierte que el accionante optó de manera potestativa por aportar al Sistema Privado de Pensiones y viene percibiendo una pensión definitiva a cargo de la AFP Integra, por el monto de $ 305.67 (trescientos cinco y 67/100 dólares americanos). 5. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la Ley 27252 prevé un régimen potestativo de jubilación extraordinario para los trabajadores de la actividad minera, por sus mismas condiciones de trabajo y por haber Sala Primera. Sentencia 437/2023 EXP. N.° 04510-2022-PA/TC SANTA PERCY ZANIK ROBLES GUIBOVICH accedido a una modalidad de jubilación distinta, no se acredita la vulneración de derecho constitucional alguno, por lo que corresponde desestimar la demanda. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. MONTEAGUDO VALDEZ PACHECO ZERGA OCHOA CARDICH